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qeé se le ofrezcan a las cuentas de los receptores de los partidos.
con la exactitud correspondiente a que no se omita en ellas el legítimo carga ni se ponga en la tata partida alguna que no esté justificada y sea de entregó efectivo en poder del tesorero verificado con las cartas de pago que haya intervenido o de gastos regulares y aprobados por la administración y si se le ofrecen algunas dudas sobre parón reparos los expondrá por pliego separado que se entregará al resceptor para que lo satisfaga y en el caso de que éste no lo exécuter nos representará el contador en la junta seminaria para que se determine lo que deba practicarse y mande poner en cajas el alcance líquido que prescrita de forma que no se debe pendiente alcance ni duda alguna en estas cuentas.
26 Que todas las cuentas particulares se compren darán se comprendan en la general y está se presente al Real tribunal ordenada en todo el mes de febrero.
En la general se han de comprender las antecedentes y todas las demás particulares con la mayor distinción y claridad y en todo el mes de febrero de cada año se ha de presentar a real tribunal de cuentas ordenada en forma para losa y fenecimiento sin que con motivo alguno se pierda o retardar pues
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en la dilación ha padecido graves perjuicios la real hacienda.
27 Que en el caso de que se arriende alguna renta de los partidos de fuera informe el cargo al arrendador, y cuide de que se verifiquen los pagos a los plazos que se señalan en los contratos.
Si en algún tiempo se juzgare conveniente que corran en arrendamiento las rentas de los partidos agregados a la administración de Veracruz, ha de formar el contador el cargo correspondiente a los arrendadores cuidando de que estos satisfagan el precio a los plazos que se asignan en los contratos, y si no lo hiciesen, y al fin de año se hallaron en algún descubierto, se les notificará que lo apronten, y se acordará en la junta lo conveniente asegurar la renta.
28 Que forme el contador los [ilegible] de la tropa, y tome razón de las órdenes, libranzas que se dieron para su paga.
Consecuente a las órdenes dadas, y que se librasen por el gobierno superior para que se libre el pagamento a la tropa, artilleros, y demás cuerpos con presencia de las revistas mensuales formará el contador los respectivos ajustamientos en que sólo ha de comprender las plazas que se abonen por presentes, y de lo que resulte
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que debe haber cada cuerpo, y de las libranzas que se diesen para su pago tomará razon puntual a fin de que en todo tiempo conste en la cuenta general, y puedan hacerse legítimamente los cargos y abonos al tesoro con claridad y distinción.
29 Que el contador lleve cuenta separada de los caudales que se remitan a Veracruz con destino para los presidios y otras partes.
De los situados que anualmente se remiten de las cajas reales de esta capital con destino a la Habana demás islas de [ilegible] la de Carmen o a otras partes y entran en las de Veracruz hasta su envío llevará el contador razón individual y separada de la entrada y salida de estos caudales de tránsito con expresión de sus destinos, y así el certificado que ha de darse de su entrega al conductor, como el registro que se forme para su embarque lo han de firmar el administrador, contador, y tesorero sin exigir por uno ni otro [ilegible] algunos respecto de ser caudales de Su Majestad y asunto de su real servicio.
30 Que el contador se arregle a esta instrucción
En inteligencia de que el empleo del Contador se dirige a que haya la cuenta
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y en los casos no comprendidos en ellas se acuerden en la junta y se informe a la superintendencia general y a la visita de Real Hacienda
y razón que conviene a evitar toda confusión y [ilegible] de Real Hacienda, y que queda responsable con el administrador y tesorero a cualquiera falta [ilegible] o perjuicio que se verifique, debe arreglarse enteramente a esta instrucción, y si ocurriese algún punto o incidente que no se haya comprendido en ellos lo hará presente en la junta seminaria y de consultará la superintendencia general y a la visita de Real Hacienda interino subsista, con los motivos y razones que produzcan la duda para que de acuerdo se tome la correspondiente determinación.
31 Que para los trabajos de la contaduría se pongan cinco oficiales con la dotación competente
A fin de que en la contaduría se puedan desempeñar exactamente, y sin atraso las obligaciones correspondientes a ella, y que los empleados subalternos en esta oficina no tengan motivo ni pretexto de faltar a la asistencia precisa ni menos para continuar en inteligencias y negociaciones tan perjudiciales a los intereses de Su Majestad como indecorosas a los mismos que logran la honra de servirle
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si han de poner y dotar hasta cinco oficiales con los sueldos que usan expresados al fin de esta instrucción, y entre ellos debe el contador repartir la ocupación y trabajos de su ministerio por negociaciones separadas a efecto de que en todos, y en cada uno de los ramos se lleve diariamente la cuenta y razón debidas.
32 Que el tesorero tenga una de las tres llaves y asista con el administrador y contador al [ilegible] de poner en cajas los caudales, y cuando se saquen para hacer los pagos.
Obligaciones del Tesorero
Como al empleo empleo del tesorero, que ha de ejercer el sujeto nombrado en el actuado en los de visita, corresponde el principal cuidado, y custodia de los caudales que entren en cajas reales, ha de tener este ministerio una de las tres llaves de ellas, según queda prevenido, y debe concurrir con el administrador y contador a la entrada de todas las cantidades que se cobrasen por cualesquiera ramo y a la extracción de lo que sea preciso para el pago de los salarios y demás gastos, sentando al mismo tiempo en sus libros manual y de caja las partidas de