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+ Esta es la contradiҫion que Hizieron los yndios del Pueblo de Sanctiago tecalli a las dos cavallerias de t[ie]rra que se señalaron e[n] el llano de nepopoalco
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Il[us]tre señor En el pu[ebl]o de sancta maria te[?]no e ju[ra]ron del pu[ebl]o de tepecic a siete dias del mes de sep[tiembr]e de mil E quin[ient]os E ochentayquatro años a[n]tel [?] benito mu ñoz vhenlade de alc[al]de m[a]yor del pro tepeaca la presentacion e convhenidos Martin Romano don paebm bautista gonzalo perez Alcalde don miguel de santiago Regidor mayor Juan garcia don bruno de texeda regidores pedro de calixto alguacil mayor don ju[a]n bautista Jacabo galvez ps cano melchor cortez toribio de morales yn dios prencipales y naturales del p[uebl]o de santiago de cali por nos[otros] y en nombre de los demas prencipales y naturales del d[ic]ho pu[ebl]o y sus sujetos q[ue] habia y forma que mejor lugar aya de derecho ante v[uestra] m[erce]d parece m[uc]ho y de m[uch]os que por parte de doña aldonҫa de sande an sido pedidas dos cavellerias de tierras q[ue]tanos del d[ic]ho mio pu[ebl]o las qua les fueron señaladas por virtud de vn mandami[ent]o acordado de la rreal au[diencia] de mexico en la parte y lugar que se dize y nonbra nepoalco en tierras de don miguel de sant[iag]o prencipal del d[ic]ho pu[ebl]o y de otros naturales del por noso tros ante v[uestra] m[erce]d las contras e[?] de palabra por ser como Es Envio dañoy perju[icio] y del d[ic]ho don miguel y de mas naturales y a su mando nos en la d[ic]ha n[uest]ra con tradicion dezimos no aver lugar de sele hazer la d[ic]ha m[erce]d por las razones siguientes lo primero. Porque El d[ic]ho mandam[ient]o acordad fue ganado con siniestra relacion que a los señores presidente e oydores hizieron. En y sin[?] que en la d[ich]a parte y lu gar avia tierras yermas virgines y por rronper desbiadas de las casas de los naturales que a la rredonda estan pobladas que negamos porque las d[ic]has tierras que se yncluyen en las [?] dos cavallerias de tierras de mal de ser como son del d[ic]ho don miguel de santiago prencipal regidos del d[ic]ho n[uest]ro pu[ebl]oavidas y heredadas de sus padres abuelos y ante pasados entre ellas y a la rredonda aver otras tierras de otros naturales particulares de mas tienpo de treinta años a esta p[ar]te sien pre y a la contina sean labrado cultibandolas y senbrandolas a pedaҫos y partes por el d[ic]o don miguel como por los demas naturales que alli tienen tierras de mas q[ue] las d[ic]has tierras lo mues tran por los camellones y magueys que en ellas ay
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Lo ottro como v[uestra] s[eñoria] tenemos las d[ic]as tierras siempre an sido senbradas y si de siete años a esta p[ar]te algun as partes de ellas no se an labrado y senbrado son las tierras que entremetidas estan de otros naturales del d[ic]ho p[uebl]o que son muertos los qua les muriron del cocoliztli pasado y porque las mal dellos dejaron hijos y que de sus niños pequenos ni an tenido ni aun tienen hedad çufiçente para las poder labrar cultibar y senbrar a [...] padres habian y asi el d[ic]ho Domingo de Santiago y otros herma nos suyos menores que tiene y los vecinos suyos que vez[in]os de d[ich]os difuntos deven de ser y an de ser anparados en las [...] dos cavallerias de tierras a cada uno en las suyas conforme al d[erech]o y sea de cumplir lo que su mag[estad] mande a los naturales sean anparados en sus tierras patrimoniales y assi v[uestra] m[erce]d debe anparar al d[ic]ho Domingo a los d[ic]hos menores en ellas dando por su parescer lo permiso? tios d[ic]ho y alegado y el mucho perjui[ci]o y claro que nos podia y puede ve[...] su [...] y effeto la d[ic]ha m[erce]d por lo qual. [Iten] A v[uestra] m[erce]d pedimos y suplicamos ansi lo mande proveer y declarar y para mal prepararlo de [...] senor Reaua?[...] ynformaçion que estamos paara el [...] de jar y los t[estig]os sean exsaminados por esta contradiçion y lo que ansi dixeren sepan gajunte y acumule an lo demas [...] y autuad do en esta causa ansi de offi[ci]o de v[uestra] m[erce]d como por parte de la d[ic]ha dona Aldonça de Sande y no vaya lo uno sin lo otro por que ansi conviene a n[uest]ro d[ere]c[h]o y es mandallo ansi para justiçia la qual pedimos y en lo neçes[ari]o [...] juramos a dios y esta cruz en forma de d[ere]c[h]o questa n[uest]ra contradiçion no esde maliçia va [...] me no valga y es m[anda]do e leydo Miguel Vargas Don Juan Garçia Bernando de Tajata Balthasar Lopez
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eio chanho nanndo que los dhos yndros dors ta ynchoanacionro que les co mienpo y too da umyyo juan tocon las dhhao dla gennos juool cueva jueenynoo cuo enca nmio ucuo yniorco de los yno locos En l mono denn clana aca a diete das dl mes de steҫiaa puemils e quios e ochonta y quantroo años canpe el dho señor theniente palese ron los dchos a dedos regidores e prapa le stra edanho namo nopmoo to en esta cavesta jgran de uma ya fopañola este del fino de chantiago tecalli de emuade fude tromando pae reҫibido juramento po e dios nues tropor por sanesta maaria e por la señal de ca crumos san ca tgo del qual prometioo de de par udead y sienido prgdoso por el thenoe de la dha contra dia condiyo que este to se que los presa ma mos e señor dhan d duos so mes sito los trras donde doña aldonҫa de lnde todios dos cavaallerias de mid las que de so dhas tra de dranram media le pia de las pe du san cay decuna y pocomas o menos donde ay yt lasaos y sementeras de yndios y e los dhas tras sany nigueydes y nopales ynn o dra pe un quartra de legua de los dhas trras a yopras casas y semienterars de uo dho y toda les trrasy o tuganda y donmes mme de e caa cazotra amon res dl holea das y delos crene años anque dado chicoze que po brando lbora resdi dhacar las casase de mad pades de mios que este poa le quds desmepor