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Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan Lopez de Sande rrelator de la rreal aud[ienci]a que ve y de en esta ciudad de mex[i]co del m[...?] Baes Pani y es m[inistro?] de su magestd y amo y rey legitimo admynistrador en los del paso mas bienes de una al[...?] mi hija otorgo [ca...?] por esta pon[ta?] carta que doy et otorgo todo my poder cumplido [quanto?] devere yo [p...?]deve valer al mayor cargo y [zel]o? de la ciudad de los angeles y ombres de mi [...?] vezino desta d[ic]ha ciudad de me[xi]co au[..?] y ofesen promesa y a cada uno dellos por synso culmi esp[..?] mentegos e por my y por la d[ic]ha [... ..?]esta quedo mi pareser [no] le un [.../?] que es sentencias de su magestad e [por ..?] y en mi m[...?] y [los?] [que...?]teçial de su [magestad?] e [premynles] oy en mi [m....?] y ordenes en muchos de los v[ecinos] en la aud[ienci]a que al presente ago cura en esta de n[ueva] españa e pedi seguimento [de]? de [agendas?] sean necseario y para altar con un [...?] modo tal averi..?] de tierras y otros del [ro]meral y ym[...?] mayor y menor y ser çerca de [...?] y gentes las d[ic]has [...?] p[...?]

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x Nos El presidente e oydores del audi[enci]a e chanҫilleria rreal de la nueva españa et[ceter]a a vos el alcalde mayor de tepeaca o v[uest]ro lugarteniente saved que doña Aldonҫa de sande donzella nos a pedido que en nonbre de su majestad le ha gamos merced de un sitio destanҫia para ganado mayor en terminos de gua guatlan en la falda hazia las faldas de la sierra q[ue] ba hazia santiago tecali en la puente que dizen de dios por do pasa el rrio de atoyaque passada la postrera barranca y de quatro cavallerias de tierra detras de la d[ic]ha barranca e porque primero que se le haga la d[ic]ha merҫed conbiene que se bean y se hagan las diligenҫias nesesarias por la presente os mandamos que presentando este mandamiento ante vos dentro de tres meses primeros siguientes y no des pues bays a la parte y lugar donde el susod[ic]ho pide y ҫitados para ello los naturales del pu[ebl]o en cuyos terminos cayere y las demas personas que serca ten gan otras estanҫias o tierras o que en alguna manera puedan rreҫivir algun daño o perjuiz[i]o la qual ҫituaҫion hareis a los naturales en un domingo / o fiesta de guardar estando juntos y congregados en missa mayor despues quel saҫer dote aya echado las fiestas les direis y dareis a entender si desele hazer la d[ic]ha merҫed e le biene el en u perjuiz[i]o y en que que lo digan y declaren ante vos e para mas justificaҫion rreҫivireis ynformaҫion con sinco t[estig]os de ofiҫio y sinco de pedimento de cada parte que sean españoles e yndios e hareis pintar el asiento del pueblo en cuyos terminos cayere y las demas estanҫias y tierras que en el d[ic]ho t[e]r[mi]no estubieren proveidas por merҫed y cu yas son los baldios que quedan con declaraҫion de la distanҫia que dello ay a lo que agora se pide y la que a de aber a la poblazon y sementera de los naturales y echa la d[ic]ha pintura firmada de v[uest]ro nonbre con todo los demas y vio pareҫer jurado en forma lo enbiareis ante no[sotros] para q[ue] visto proveamos lo que conbenga fecho en mexico a v[ein]te y quatro dias del mes de nobienbre de mill e qui[nient]os y ochenta y tres años [Escribano] pu[bli]co de la R[ea]l audi[enci]a m[art]in lopez de gaona ass[enta]do el acordado Para q[ue] le vea un sitio destanҫia para ganado mayor con quatro cavallerias de tierra en t[ermi]nos de guaguatlan que pide doña aldon ҫa de sande grase

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En la ciudad de mex[i]co A veinte y quatro dias del mes de hebre[ro] de mill y quinientos y ochenta y quatro años los señores p[resident]e y oidore[s] de la audi[enci]a y chancilleria R[ea]l de la nueva esp[añ]a aviendo visto lo pedido por doña aldonҫa de sande sobre que se le prorrogue el termin[o] del acordado desta / otra parte contenido dixeron que lo prorrogavan y prorrogaron por / otros tres meses mas que se quenten desde el dia de l[a] ff[ech]a deste auto en adelante y no despues y asi lo proveyeron y mandaron Ante mi Joan de cuevas En la ciudad de mex[i]co A nueve dias del mes de Junio de mill y qui[nient]os y ochenta y q[ua]tro los s[eñor]es Press[iden]te e oydores de la audi[enci]a y chancilleria r[ea]l de la nu[ev]a esp[añ]a haviendo visto cosa ques de gov[ernaci]on lo pedido por doña Aldonҫa de sande sobre q[ue] el mandam[ient]o de esta otra p[ar]te se en tienda p[ar]a dos sitios dest[anci]a para g[ana]do menor con dos cavallerias de tierra en te[rmi]nos guaguatlan y tepexe e dixeron q[ue] trasdaron y mandaron a la just[ici]a a quien el [man] dami[ent]o acordado esta diregido q[ue] dentro de tres meses pres[ente]s siguientes lo cunplan p[ar]a [los] dichos dos sitios de est[anci]a p[ar]a ganado menor con las dichas dos cavallerias de tie[rras] en los dichos t[ermi]nos y asi lo proveyeron por este auto. Entiendese q[ue] a de ser e[n] los termi[n]os del dicho acordado y en los de Tepexi y sanctiago tecali Ante mi M[art]in lopez de gaona Prorrog[aci]on del t[e]r[mi]no deste acordado sin d[e]r[ech]os

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