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En la [ciudad] de tepeaca a honze d[ia]s del mes de sep[tiembr]e de mill e quin[ient]os e ochenta y quatro años el d[ic]ho señor theniente por esta d[ic]ha ynformaçion [...] oficial hizo parecer an te si a Thomas Garçia [e]spaniol vez[in]o desta d[ic]ha çibdad del qual [...] [...] [...] juramento por dios nuestro señor e por santa maria e por la senia de la cruz so cargo del qual prometio de dezir [...] y siendo preg[unta]do por el thenor de lo [...] d[ic]ho dixo que este lo sabe y a visto a un lado y pasear de este [...] [...] ylust res [...] [...] [...] [...] pide [...] de dos sitios menor y dos de los d[ic]hos sitios [...] [...] que se llaman repes que esta minos de los
[...]
[...] que se lla ma Marta de Yerano y las dos
[?] [?] de indios [?] le se [?] las dos dos [?] capaces en [?] triadas no sean de provecho y no es [...] de pastor y que de [...]
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la comen los ganados e vejunos e acuden muchos e aquellas v[e]zes a pa cer y no ay cosa en que se haga daño a los yndios por todo lo qual q[ue] dicho tiene este t[estig]o sabe que se les puede ha zerme a la d[ic]ha doña aldonҫa de sande de los d[ic]hos dos sitios de estancias p[ar]a ga nado menor y dos cavallerias de t[ie]rra enbargo de las contradiciones de los yndios porque sienpre contradiçen lo que piden los spañoles aunque no les venga dello daño ninguno y to das son t[ie]rras realengas y de hazer se la d[ic]ha m[e]r[ce]d rredundara en bien co[mun] y no estara la t[ie]rra despoblada que esta es tha verdad y lo que sabe p[ar]a el juramento que hizo fue leeydo su[so] d[ic]ho e ratificose en el y dixo ser de hedad de mas de treynta años e que no le tocan las generales y fir molo de su n[ombr]e con el s[eño]r theni[en]te benito muñoz tomas garcia ante mi j[ua]no de la cueva scr[iva]no pu[bli]co t[estig]o En la cibdad de tepeaca a honze d[ia]s del mes de sep[tiembr]e del d[ic]ho año ante el d[ic]ho s[eñ]or then[ient]e para la d[ic]ha ynformaçion de offi[cio] hizo pareçer antes y a benito muñoz seliseo v[e]z[in]o desta d[ic]ha cibdad del qual ffue tomado e r[ecibi]do juram[ent]o por dios nuestro señor e por sancta maria
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e por la señal de la cruz so cargo del qual prom[eti]o de dezir verdad y siendo preguntado por el thenor de lo susod[ic]ho dixo que de doze a[ñ]os a esta p[ar]te tiene noti[cia] y a visto andado e pa seado muchas vezes las t[ie]rras p[art]es y lugares donde doña aldonҫa de sande pide demas dos sitios de estançia p[ar]a ganado menor y dos cavallerias de t[ie]rra que el un sytio esta en la mesa grande de un çerro que se llama molcaxtepeq[ue] que esta entre los terminos de los pu[ebl]os de tepexic y santiago tecalli y el otro sitio esta en la ladera de un cerro pe lado grande que se llama matlalcue yecan y es ter[mi]nos de s[an]tiago tecalli y en los mysmos terminos estan las dos ca ballerias de t[ie]rras en un llano grande des/ocupado donde llaman nepoalco todas las quales d[ic]has t[ie]rras este t[estig]o a visto agora de pres[ent]e para dezir su d[ic]ho y a visto que todas son t[ie]rras yermas y eriazas y que en ellas no ay sino ar boles silvestres de que los n[atura]les no tienen ningun provecho ni lo ay en toda aquella t[ie]rra sino es el pasto y para este acuden muchos ganados to dos los años y de pres[en]te esta la t[ie]rra llena de ello por manera que aunq[ue] no aya estançias sienpre ay ganados y que los çerros donde se piden las d[ich]as dos estançias son pedregales y que aunque los sienbren no se dara
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frutos y todo esta apartado de las casas y sementeras e de los yndios y las dos cavallerias estan en un llano grande y desocupado en que ay pal mas y magueyes silvestres por todo lo qual que dicho tiene este t[estig]o sabe que se le puede hazer la Merҫed que pide la d[ic]ha doña aldonҫa y de ello no ben dra daño ni perjui[ci]o a yndios ni a otra persona y no se a de hazer caso de sus contraçiones porque estas son hor dinarias a quanto los españoles pi den y de hazerse la d[ic]ha m[er]ҫed resultara en bien comund y que esta es la verdad para el juram[ent]o que hizo fue leeydo su d[ic]ho e rratificose en el y dixo ser de hedad de veinte y seis años e q[ue] no le tocan las generales y firmolo de su nombre con el señor theniente va ver[ifica]do de dezir ante /no vala benito muñoz benito muñoz siliceo J[]ua ]no de la cueva s[criva]no pu[bli]co t[estig]o En la cibdad de tepeaca a honze d[i]as del mes de sep[tiembr]e del d[ic]ho año el d[ic]ho s[eñ]or theniente para la d[ic]ha ynformaçion de ofiҫio hizo parecer ante sy a Joan garҫia de santillan spañol estante en esta d[ic]ha cibdad del qual ffue tomado e re[cibi]do juramento por dios y por santa m[ari]a e por la señal de la cruz so cargo del q[ua]l prometio de dezir verdad y siendo preg[unta]do
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Por el thenor del as[unt]o d[ic]ho [...] que de los años de pres[en]te poco mas o menos e que no a visto acumulado e pase aba algunas vezes las tos por ver gares de melbina alebanta de samlo pide m[edid]a de dos sitios de e{...] ganado menor y dos cavallerias que estan y agora ve ti[...] lo a visto y an [...] [...] [...] ese d[ic]ho yesero sabe ya vis to que todas las d[ic]has tierras son enfer mas y vacias y apartadas de las casas y sementeras de los yndios y los cerros en que se sentaban las epmiadas son pediregozos y pelados de y que con ellos no tienen a provecha miento ni [...] sino es de pasto y esta lo comen muchas candidad de ganado de espanoles que odinarianmente andan por aquellas [...] y las dota ba de erias y por vudeano grande y las en que no ay sino tu nas y palmas sien estos yndios [...] no tienen ninguna y ero lo que d[ic]o tine y por ser todas tierras rrealengas sabe pero qye de hazerse el envio a la dicha linna altura de los d[ic]hos dos sitios del paria y mas de menos y dos cavalllerias de tan no venden de ello dano ni prejui[cio y algunos que se {...} en bien comun y que esto es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo fue ello d[ic]ho e justificase