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Il[us]tre señor
En el pu[ebl]o de sancta maria te[?]no e ju[ra]ron del pu[ebl]o de
tepecic a siete dias del mes de sep[tiembr]e de mil E quin[ient]os
E ochentayquatro años a[n]tel [?] benito mu
ñoz vhenlade de alc[al]de m[a]yor del pro tepeaca la
presentacion e convhenidos
Martin Romano don paebm bautista gonzalo perez Alcalde
don miguel de santiago Regidor mayor Juan garcia don bruno de texeda
regidores pedro de calixto alguacil mayor don ju[a]n bautista
Jacabo galvez ps cano melchor cortez toribio de morales yn
dios prencipales y naturales del p[uebl]o de santiago de cali por
nos[otros] y en nombre de los demas prencipales y naturales
del d[ic]ho pu[ebl]o y sus sujetos q[ue] habia y forma que mejor lugar
aya de derecho ante v[uestra] m[erce]d parece m[uc]ho y de m[uch]os que
por parte de doña aldonҫa de sande an sido pedidas dos
cavellerias de tierras q[ue]tanos del d[ic]ho mio pu[ebl]o las qua
les fueron señaladas por virtud de vn mandami[ent]o
acordado de la rreal au[diencia] de mexico en la parte y lugar que
se dize y nonbra nepoalco en tierras de don miguel de sant[iag]o
prencipal del d[ic]ho pu[ebl]o y de otros naturales del por noso
tros ante v[uestra] m[erce]d las contras e[?] de palabra por
ser como Es Envio dañoy perju[icio] y del d[ic]ho don miguel
y de mas naturales y a su mando nos en la d[ic]ha
n[uest]ra con tradicion dezimos no aver lugar de sele hazer
la d[ic]ha m[erce]d por las razones siguientes
lo primero. Porque El d[ic]ho mandam[ient]o acordad fue ganado
con siniestra relacion que a los señores presidente e oydores
hizieron. En y sin[?] que en la d[ich]a parte y lu
gar avia tierras yermas virgines y por rronper
desbiadas de las casas de los naturales que
a la rredonda estan pobladas que negamos porque
las d[ic]has tierras que se yncluyen en las [?] dos
cavallerias de tierras de mal de ser como son del d[ic]ho
don miguel de santiago prencipal regidos del d[ic]ho n[uest]ro
pu[ebl]oavidas y heredadas de sus padres abuelos y ante
pasados entre ellas y a la rredonda aver otras
tierras de otros naturales particulares de
mas tienpo de treinta años a esta p[ar]te sien
pre y a la contina sean labrado cultibandolas
y senbrandolas a pedaҫos y partes por el d[ic]o
don miguel como por los demas naturales que
alli tienen tierras de mas q[ue] las d[ic]has tierras lo mues
tran por los camellones y magueys que en ellas ay

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