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y entregandola con los autos a la parte de dicha doña Cathalina de Undarroa que haviendola visto reco nocio faltar por abonar y deducir de la porcion que han de haver los hijos y herederos de Augustin de Castro sinquenta y seis pesos con mas tres pesos de las costas que contiene el recibo de Pedro Saens de Rossas por que tan solamente se pasaro en dicha reformacion los docientos y treinta y un pesos que constan a la vuelta de dicho recivo por otro que dio el mismo Pedro Saens de Rossas en los Angeles a seis de febrero de mill seiscien tos y ochenta y sinco con cuya rason pedi los autos deel juicio divisorio de los bienes deel dicho Augus tin de Castro para reconocer si en el mandamiento que se havia librado al dicho Pedro de Saens de Ro sas se havia incluido la dicha cantidad de sinquenta y seis pesos que contiene dicho recivo de Pedro Saens de Rosas su feccha en los Angeles a primero de Abril de mill seis cientos y ochenta y sinco y haviendome traido dichos autos y reconocido esta partida hallo que Bernave Martinez de Escobedo en nombre y con poder deel dicho Pedro Saens de Rossas presento con peticion de una escriptura en que consto que el dicho Augustin de Castro era deudor al dicho Pedro Saens de Rossas de docientos y ochenta y siete pesos y en su virtud pidio se le despachase mandamiento para que Juan de Catro como persona en quien se remato la hacienda de labor que quedo por bienes deel dicho Augustin de Castro le pagase dichos docientos y ochenta y siete pesos y por auto proveido a dicha peticion a los dies y sietede eneo del año de mill seiscientos y ochenta y sinco por el capitan Don Pedro Alfonso Hurtado de Castilla alcalde mayor que fue de la ciudad de Cholula se mando librar man damiento para quel dicho Juande Castro pagase dichos docientos y ochenta y siete y al pue de dicho autto
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se halla rason de haverse despachado dicho manda miento, como todo consta a foxas 229 de dichos autos. De que claramente consta que dichos sinquenta y seis pesos que contiene el resivo de Pedro de Saens de Rossas se comprehendieron en el mandamiento porque junta esta cantidad con los ciento y treinta y un pesos que contiene el resivo de la vuelta de dicho Pedro Saens de Ro sas hacen los docientos y ochenta y siete pesos de su debito y porque tan solamente se pasaron a dicha viuda los ciento y treinta y un pesos en esta reformacion se prosede aora a revajar los dichos sinquenta y seis peso con mas tres de las costas que constan de dicho resivo de la porcion que toca a los hijos de Augustin de Castro y acrecerla al caudal de Juan de Castro y dividirlos entre su muger e hijos por haverlos pa gado el dicho Juan de Castro en la manera siguiente Revaja a los hijos de Augustin de Castro Como consta de esta reformacion en el libramiento de los hijos y de herederos de Augustin de Castro a estos se les libraron un mill trecientos y doce pesos sinco tomines y sinco granos los ciento y ochenta y nuebe pesos y un tomin en otros tanto que reman y tienen resevidos en virtud de mandamiento y un mill ciento y veinte y tres pesos y quatro tomines y sinco granos en la dicha doña Cathalina de Undarroa de los quales revajados los dichos sinquenta y nuebe pesos quedan [Al margen derecho] Lo que les queda a los hijos de Augustin de Castro en doña Cathalina de Undarroa 1, 64 pesos 5 tomines 5 granos liquidos en poder de dicha viuda para pagar a dichos menores un mill y sesenta y quatro pesos Crecimiento a las hijuelas de la viuda e hijos de Juan de Castro y division de llos 059 pesos 0 tomines los dichos sinquenta y nuebe pesos que se revajaron de la porcion de los hijos de Augustin de Castro acrecen
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y se agregan a la viuda e hijos de Juan de Castro en los quales toca a la docha doña Cathalina de Undarroa veinte y nuebe pesos y quatro tomines de su mitad de multiphio y la otra mitad dividida entre los quatro herederos les toca a cada uno ciete pesos y tres tomines con que la dicha doña Cathalina de Undarroa ha de haver mas de lo que contiene su hijuela en dicha reformacion veinte y nuebe pesos y quatro tomines y cada uno de los herederos a mas de lo que contienen sus hijuelas en la reforma cion ha de haver siete pesos y tres tomines mas que se le libran en la dicha doña Cathalina de Undarroa su madre como parece desta demonstracion A Doña Cathalina de Undarroa demas de su hijuela 029 pesos 4 tomines A Gabriel de Casto demas de si hijuela 007 pesos 3 tomines A Maria de Castor demas de su hijuela 007 pesos 3 tomines A Joseph de Castro de mas de su hijuela 007 pesos 3 tomines A Theresa de Castro demas de su hijuela 007 pesos 3 tomines 059 pesos 0 tomines Que todas las dichas partida que ademas de lo que montan sus hijuelas que contiene la reforma cion ha de haver los susodichos montan los dichos sinquenta y nuebe pesos que se han agregado aora por no haverse passado en dicha refor macion con lo qual queda conclusa y acava da dicha reformacion y agregacion a todo mi leal
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[Al margen centro] Crismon Sello tercero un real años de mil y seiscientos y noventa y noventa y uno El licenciado Nicolas de Sossa Victoria Abogado de la Real Audien cia y chancilleria de esta Nueba España tercero contador nombrado que forma la cuenta de administracion que dio doña Cathalina de Undarroa viudad de Juan de Castro division y particion entre la susodicha sus hi jos y herederos= Dijo que en virtud del auto vuestra merced proveido all primero de febrero de este año proced a la reformacion de dicha cuen ta como en se manda que es esta que presento en deuda forma cion pido y suplico la aya ´por presentada y se junra de determinar lo que fuere devido Licenciado Nicolas de Sossa Victoria [Al margen izquierdo] Presentacion En la ciudad de Cholula a veinte y siete dias del mes de henero de mill y seiszientos y noventa y un años ante el señor Alferez don Joseph de Gallo justicia maior en esta ciudady su provincia por su magestad se leio esta peticion que presente el contenido en ella con la rre fromacion de la quente que rrefiere [Al margen izquierdo[ Auto Su mersed dicho señor justicia maior huvo por presentada dicha quenta y mando dar traslado al curador ad liten de los menores hijos y herederos de dicho Juan de Castro y doña Cathalina de Undarroa su muger= tambien se le de traslado de ella a la susodicha para que en el termino del derecho rrespondan y aleguen lo que les con benga con vistaa de dichas rrespuestas proceda si mersed