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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] Un real [Al margen superior derecho, en lápiz] 16 [Al margen superior derecho tinta] 240 Sello tercero un real años de mil seiscientos y noventa y noventa y uno de mayo de milly seis siento y nobenta años antte el señor Sargenro mayor Don Miguel Gallo al calde mayor en esta ciudad y su provincia por su magestad paresie ron Nicolas de Arriera y Pedro Carrillo: y prese sentraron la tasasion de la foxa anttes de esta [Al margen] autto e vistta por su magestad dicho señor alcalde mayor la huvo por presenttada y mando se ponga con los auttos y dar traslado de ella a Carlos de Arellano curador ad litten de los menores hijos y herederos de Juan de Castro difunto y asi lo probeyo y firmo Miguel Gallo [rúbrica]

[Al margen] [...] En la ciudad de Cholula a die y ocho dias del mes de mayo de mill y seis sientos y nobenta años yo el escribano lei y notifique el auto de suso traslado de la tasasion que por el se manda a Carlos de Arellano curado ad litem de los menores e hijos de Juan de Castro: en su preseencia depue doi fee Juan de Cardona escribano Real Publico [rúbrica]

Ante my Juan de Cardona escribano Real Publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] Un real [Al margen superior derecho, en lápiz] 17 [Al margen superior derecho tinta] 141 Sello tercero un real años de mil seiscientos y noventa y noventa y uno Carlos de Arellano curador ad litem de los menores hijos y herederos de Joan de Castro difunto digo que a mi se me dio traslado de un auto por un probeydo en rason de la tasasion de un pedaso de tierra fecha por los tasadores nombrado por las partes la qual dicha tasasion tengo bista y reconosida y por con bertirse en util de dichos menores la apruebo por lo que mira a la parte de dichos mis menores y pido y suplico a vuestra merced la aprueba de oficio y en su conformidad el contador pase a reformar esta partida con las de los bales contenidos en los autos A vuestra mercd pido y suplico la aya por aprobada y vuestra merced de oficio la aprueba mandando aser en todos segun y como llevo pedido en que se administrara jus tisia que pido costas y en lo necesario Carlos de Arellano

[al margen] Presentacion En la ciudad de Cholula a dies y ocho dias de el mes de mayo de mill y seis sientos y nobenta años ante el señor sargento mayor Don Miguel Gallo alcalde mayor en esta dicha ciudad y su provincia por su magestad se leyo esta perrision ques presentado

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el conthenido en ella [Al margen] Autto su merced dicho señor Alcalde mayor tuvo por aprobada dicha tasassion y mando que se llebe al licenciado Don Nicolas de Sosa Vic ttoria abogado de la Real Audiencia de México vecino de la ciudad de lso Angeles para que aga la reforma qu esta petission se refiere y esta mando y asi lo proveyo y firmo Miguel Gallo [rúbrica] Ante my Juan de Cardona escribano Real Publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] Un real [Al margen superior derecho, en lápiz] 18 [Al margen superior derecho tinta] 112 Sello tercero un real años de mil seiscientos y noventa y noventa y uno Reformacio de la cu enta ante cedente Haviendo visto los autos y cuenta de alva ceasgo y administracion que dio doña Cathalina de Andorra viuda de Juan de Castro divission de partission entre la susodicha y sus hijos y lo pedido por su parte sobre que yo el Licenciado Don Nicolas de Sossa Victoria abogado de la Real Audiencia y Chanci lleria desta Nueva España tercero contador nom brado que fui para dicha cuenta y la forma haga integra la revaja de lo que [toro] a los hijos de Au gustin de Castro de los dos mill pesos que quedo de biendo a estos herederos su marido respecto de que en dicha cuenta de divission se la habrian sacado un mill y novecientos pesos a dichos menores como deuda no haviendole admitido mas que dos mandamientos de a sinquenta pesos que no los demas que por esta cuenta estan pagados por no haver entregado entonces los recaudos de su justificacion y assi mesmo sobre que se acresca a este inicio el monto de una suerte de tierra que los naturales del pueblo de San Antonio tenian ocupada que no habia entrado en el cuerpo de la cuenta por estar en litigio y haverse concluido y

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