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RFezevi del Señor Juan de Astorga dusientos y treinta y un pesos que dicho selir me entrega por el Señor Juan de Castro yo los rezibo por quenta de una escritura demas cantidad que hotorgo a mi fabor Agustin de Castro difunto y para que conste asi lo firme en los Am geles en seis de febrero de 1685 aaños son 231 pesos Pedro [Sanchez] de Rojas [rúbrica] Paze esta cantidad en virtud de mandmiento despachado por el juez de la causa su fecha de 17 de henero deste año de 85 como consta de los autos originales a fojas 119 y buelta de ellos [Al margen derecho] Recibi de Pedro Rocas de- 23- pesos mas 50 de febrero de 85 pasado con calidad

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] En real [Al margen superior derecho, en lápiz] 14 [Al margen superior derecho tinta] 138 Sello tercero un real años de mil seiscientos y noventa y noventa y uno de tasadores nombrados por Carlos de Arellano para el efecto que contine su perision que es la la foxa antes de esta y juraro por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz en forma de derecho de usar dicho cargo y a aser dicha tasasion bien y fielmen te sin fraude alguno contra nin guna de las parttes y no firmo dicho Ni colas de Arrieta pir esta ympe dido de la mano derechay lo firmo el dicho Pedro Carrillo con su merced Miguel Tello [rúbrica] Pedro Carrillo [rúbrica] Ante my Juan de Cardona escribano Real Publico [rúbrica]

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Estan estos autos en 137 fojas

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Tasasion [Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 15 [Al margen superior derecho tinta] 139 Estando en la hazienda llamada San Miguel Xostlan jurisdiccion de esta ciudad de Cholula que quedo por bienes de Joan Castro difunto y oy la posee doña Catalida de Ondorra su muger y a los dies y siete dias del mes de marzo de mill y seis sientos y noben ta años para el efecto de rasar el pedaso de tierra que esta mandado tasar a pedimento de partes que en estos nombraren a nosotos por taseros teja dores el que al ofisio y nombraamienro tenemos asetado y lucrado conbiene a saber Nicolas de Arrieta y Pedro Carrillo vesinos y labradores en esta probinsia y usando de la facultad que por dicho nombramiento nos fue consedida desimos que abiendo visto y reconosido el pedaso de tierra contenido en los autos allamos que su justo ba lor es de dosientos pesos a nuestro leal saler y en tender y que no bale mas y de como emos echo esta tasasion fiel y legalmente y sin fraude ni encubierta algunaasi lojuramos a Dios nues tro señor y a la Santa crus y lo firme yo Pedro Carrillo Cano de lo dichos tasadores y no lo firmo el dicho Nicolas de Arriera Perez aunque supo fir mar no lo puede aser a el presente por estar ynpedido del braso deecho la qual dicha tasa sion entregamos a el presente escribano Joan

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De Cardona questo escribano publico desta ciudad Cholula para la cosa en los auros y cosnte todo el tiempo Pedro Carrillo [rúbrica] [Al margen] Presentacion En la ciudad de Cholula a dies y ocho dias del mes

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