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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] En real [Al margen superior derecho, en lápiz] 6 [Al margen superior derecho tinta] 9 Sello tercero un real años de mil seiscientos y ochenta y ocho y seiscientos y ochenta y nueve

El bachiller Miguel Flores de Valdes medico y vesino desta ciudad albacea testamentario del Licenciado Don Juan Amaro presbitero de funto= Digo que como consta desta escritura que presento Juan Tenorio vesino desta ciudad es deudor a los bienes de dicho licenciado de dosientos y veinte pesos prosedidos de arren daminto de un rancho de labor nombrado San Juan Tlautla en esta probincia que quedo por fin y muerte de dicho difunto del ultimo año y aunque le sea requerido me pague dicha cantidad no lo e podido conseguir y porque no se me atribulla a omision A vuestra merced pido y suplico halla por presentada dicha escritu ra y se sirva mandar se me despache mandamientos de execucion contra la persona y vienes de dicho Juan Tenorio por los dichos dosientos y veinte pesos de oro comun y en lo necesario [...] por juro por Dios nuestro señor y la señal de la cruz en fomra de derecho este escrito ser verdadero y dicha cantidad debida por pagar Bachiller Miguel Flores de Valdes [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen] Presentassion En la ciudad de Cholula a dies y ocho dias del mes de mayo de mill y seis sientos y ochenta y nuebe años ante el señor Sargento mayor Don Miguel Gallo alcalde mayor y capitan a gue rra en esta dicha ciudad y su provincia por su magestad se leyo esta pettision que por escrito el contthenido en ella con la escritura que refiere [Al margen] Auto Su merced dichos señor alcalde mayor hubo por pre senttadas dicha escrittura y vista mando que se libre y despache mandamiento de execusion contra la persona y bienes del dicho Juan Te norio por los dicho dosientos y beinte pesos de oro comun desima y costtas que parese deber a los bienes de dicho licenciado Bachiller Juan Amaro y asi lo proveio y firmo Miguel Gallo [rúbrica] Ante my Juan de Cardona escribano Real Publico [rúbrica] Despacho este mandamiento oy 18 de mayo de 1689 [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] En real [Al margen superior derecho, en lápiz] 7 Sello tercero un real años de mil seiscientos y ochenta y ocho y seiscientos y ochenta y nueve

El sargento Don Miguel Gallo al calde mayor y capittan a guerra en estta ciudad de Cho lula y su provincia por su magestad por el pressente mando al alguasil mayor desta ciudad o qualquiera de sus thenienttes haga entrega execusion en la persona y bines de Juan Thenorio vecino desta ciudad ppor dosientos y beintte pesos de oro comun de plaso cumplido que parese deber a los bienes que quedaron por fin y muerte del Licenciado Don Juan Amaro presbitero difuntto del prosedido del arrendamiento de un rancho de lavot nombrado San Juan Tlautla: en vir tud de escriptura que ante mi presento el Licenciado Miguel Flores medico albasea de dicho licensiado la qual se trabe en forma y conforme a derecho por dicha cantidad desimas y costtas fecho en la ciudad de Cholula a dies y ocho dias de el mes de mayo de mill y seissientos y ochentta y nueve años Miguel Gallo Por su mando Juan de Cardona escribano Real Publico [rúbrica] [Al margen] Execusion En la ciudad de Cholula dies y ocho dias del mes de

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] mayo de mill y seis sientos y ochenta y nuebe años seran las quatro oras de la tarde poco mas o me nos Nicolas de Sandoval Theniente de Alguasil mayor desta ciudad de pedimiento de el licenciado Miguel Flores como albasea testamentario de el licenciado Don Juan Amaro presvittero difunto hiso y travo execusion en unas casas que son en esta ciudad por de Juan Tenorio en virtud del mandamiento de la buelta y por los dosien tos y beyntte pesos de oro comun que contiene dicho mandamiento y parese estar deviendo a los bienes de dicho difunto: las quales dichas casas son en esta ciudad en el barrio de Santa Maria hasen esquina y lindan por una parte con casas de Pedro Lopez y por otras solar de Gabriel Misquel yndio: que se compo nen de sala aposento patio corral saguan mal trattadas y asimismo se trabo esta execusion en trein ta y sinco cabesas de ganaso de serda sin sebar= y en quatro cabesas de dicho ganado las dos hasebadas y las otras dos de medio sebo= y en sien fanegas de mais en masorca que estas en un aposento que se digue alasadas: en todo lo qual dicho theniente de alguasil mayor hiso y trab dicha execusion por dicha can tidad desimas y costtas desimales y prosesales: la qual se trabo en forma y conforme a derecho por bienes de dicho Juan Tenorio y con protestasion de mejorarla cada que conbenga y la partte le señales [Al margen] depositto bienes del susodicho= los quales dichas casas mais y marranos que son por ttodas treinta y nueve ca besas de pedimiento de la parte puso en deposito el dicho theniente de alguasil mayor en Juan Hernan dez Cerezo vecinos desta ciudad el qual estando pressente y a quien yo el escribano doi fe es que conosco ottorgo se constituie por tal depositario de todo lo referido y de ello se da por entregado renunsio leyes y del enttrego

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] En real [Al margen superior derecho, en lápiz] 8 Sello tercero un real años de mil seiscientos y ochenta y ocho y seiscientos y ochenta y nueve y su prueva y se obligo de tener dichas casas, mais y ganado de serda en su poder en deposito y de manifiesto y a darlas y bolber todo ello a quien y quando se le mande pir el señor jues de esta causas u otro compettente que de ella conosca y en su defecto pagare lo que dejare de en tregar en [reales] en esta ciudad en la parte que se le pidan con costas de la cobransa la qual se [...] persona donde estubiere y mis bienes con el salario hordinario y a ello obligo su persona y bienes avidos y por haver y dio poder a las jus tisias de su magestad y del conosimiento desta caussa a uno fuero y jurisdiccion se somete para que a ello le apremien como por senttensia pasada en cosa jusgada renuncio leyes de su favor y la general de derecho y otorgo depositto en forma y lo fir mo: con la parte dicho theniente de alguasil mayor testigos Nicolas Ponce Manuel Martinez y Carlos de Arellano vecinos desta ciudad= y se notifica al dicho Juan Tenorio= Nicolas de Sandoval Bachiller Miguel Flores [rúbrica] Juan Hernandez Zerezo [rúbrica] [recibi] desta desima siette pesos y quatro reales y lo firme Nicolas Sandoval Juan de Cardona escribano Real Publico [rúbrica]

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