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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] qual no siendo asi dicho entrego le he de poder executar con mi simple juramento en que queda diferido sin otra prueba= y en el discurso de dicho tiempo no a de poder tras pasar dicho rancho y pedaso de tierra sin mi consentimiento penda que el tras paso sea ninguno y no balga ni desam pararla pena de pagarme la renta de bassio y desta suerte me obligo a no quitar le dicho rancho durante dichos sinco años y aserle sierto y seguro este arrendamiento durante el dicho tiempo para de darle otro tal y tam bueno y en tan buena parte y u gaar y por el mismo presio con de clarasion que aunque la pga del hultimo año en conformidad de lo pactado biene a ser por junio del año que biene de mil seissientos y noventa y uno a de ser el entrie go de dicho rancho por fin de nobiembre del año antesedente de mil seissientos y nobenta= y es calidad y condision que en el discurso de dicho tiempo a de poder ser el dicho Juan Tenorio hasta en cantidad de sien pesos de mexorar en el y no mas los quales sean de descontar en ell hultimo año de su arrendamiento tasandose por dos per sonas puestas por cada parte la suia y en de fecto del que no nombrare la justissia de ofisio por que sea de estar y pa sar y a la firmesa obligo mi persona y vienes [Al margen] aseptacion havidos y por hacer= y pressiente yo el dicho Juan Thenorio asepto esta escriptura y di cho rancho de lavor sus cassas ganado y lo
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 4 [Al margen superior derecho tinta] 5 demas referido mas me doi por entregado re nuncio leies del enttrego y su prueba y lo rresivo en dicho arendamiento de sinco años y asepto y me obligo a guardar y cumplir las dichas condisiones como puestas de mi consentimiento por cuia rason me obligo de pagar dicho llisenciado Don Juan Ama ro y a la persona que tubiere su poder un mil y sien pessos de oro comun que importa es te arendamiento a rason de doscientos y veinte pessos en cada un año una paga en pos de otra segun y a los plasos que ba ex presado en esta escriptura con costas de la co bransa a la qual no haziendo paga pun tual tengo por bien y consiento se embie per sona donde estubiere y mis bienes con salario de dos pessos de oro de minas que gane en cada un dia de los que se ocupare en la yda estada negosiacion y buelta hasta la real paga y por los salarios como por la deuda prinsipal se me pueda executar con el simple juramen to del cobrador en que lo difiero sin otra prue ba de que le revelo= y sobre la buelta deste dicho rancho y paga de su arendamiento no alegare causa ni rason que lo impida aun que subseda caso fortuito pensado o no pen sado acaesido o por acaeser de fuego hielo granito abundansia de aguas o falta de ellas u otro que sobrebenga del suelo o de la tierra sobre que renunsio la lei de partida que abla en rason de la esterilidad y falta de fru tos de que fui apersevido por el presente escribano y a la firmesa obligo mi persona [Línea de cancelación y rúbrica]
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] y bienes avidos y por haver y ambos otorgan tes damos poder a las justissias que de las caussas de cada uno puedany deban conoser conforme a derecho para que a ello nos apre mien a casa uno en lo que le toca como por setensia pasada en cosa jusgada renun ciamos leies de nuestro favor y la general del derechi que es feha en la Ciudad de Cholula a dies y siete dias del mes de octubre de mill y seis sientos y ochenta y sinco años e yo el escrivano doi fee conosco a los otorgan tes de los quales firmo el dicho Bachiller Don Juan Amaro y por el dicho Juan Thenorio que dixo no saver escrevir lo firmo un testigo a su ruego testigos Francisco de Castro Bernave de Cardenas y Melchor Garcia vezinos desta ciudad por testigo Francisco de Castro= Llizenciado Don Juan Amaro= ante mi Juan de Cardona escrivano Real y Publico Hago mi signo [rúbrica] en testimono de verdad [rúbrica] Juan de Cardona escribano Real Publico [rúbrica]
Entregue este traslado al llicenciado Juan Amaro [rúbrica]