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y entregandola con los autos a la parte de dicha doña
Cathalina de Undarroa que haviendola visto reco
nocio faltar por abonar y deducir de la porcion que
han de haver los hijos y herederos de Augustin de
Castro sinquenta y seis pesos con mas tres pesos de las costas
que contiene el recibo de Pedro Saens de Rossas por
que tan solamente se pasaro en dicha reformacion
los docientos y treinta y un pesos que constan a la vuelta
de dicho recivo por otro que dio el mismo Pedro Saens
de Rossas en los Angeles a seis de febrero de mill seiscien
tos y ochenta y sinco con cuya rason pedi los autos
deel juicio divisorio de los bienes deel dicho Augus
tin de Castro para reconocer si en el mandamiento
que se havia librado al dicho Pedro de Saens de Ro
sas se havia incluido la dicha cantidad de sinquenta
y seis pesos que contiene dicho recivo de Pedro Saens de Rosas
su feccha en los Angeles a primero de Abril de mill seis
cientos y ochenta y sinco y haviendome traido
dichos autos y reconocido esta partida hallo que
Bernave Martinez de Escobedo en nombre y con poder
deel dicho Pedro Saens de Rossas presento con peticion de
una escriptura en que consto que el dicho Augustin de
Castro era deudor al dicho Pedro Saens de Rossas
de docientos y ochenta y siete pesos y en su virtud pidio
se le despachase mandamiento para que Juan de Catro
como persona en quien se remato la hacienda de labor que
quedo por bienes deel dicho Augustin de Castro le pagase
dichos docientos y ochenta y siete pesos y por auto proveido
a dicha peticion a los dies y sietede eneo del año
de mill seiscientos y ochenta y sinco por el capitan Don
Pedro Alfonso Hurtado de Castilla alcalde mayor
que fue de la ciudad de Cholula se mando librar man
damiento para quel dicho Juande Castro pagase dichos
docientos y ochenta y siete y al pue de dicho autto

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