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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 1 [Al margen superior izquierdo] Execucion 1689 años Fecha de pedimentos de el Bachiller Miguel Flores como Albasea de el licenciado Don Juan Amaro presbitero difunto contra los bienes de Juan Tenorio po 220 pesos de el arendamiento del Rancho de [doblado] y contra [roto]

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[foja en blanco]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] seis reales Sello segundo seis reales años de mil seiscientos y ochenta y seis y seiscientos y ochenta y siete Sepan quantos esta carta vieren co mo yo el lisensiado Don Juan Amaro presvitero vecino desta ciudad de Cholu la domisiliario deste obispado de la Pue bla otorgo que doi en arrendamiento a Ju an Tenorio que tengo y poseo por mio propio en esta jurisdiccion en el pago del pueblo de San Juan Tlauta que linda por la par te del oriente con tierras de los naturales del pueblo de San Matheo y por el ponien te tierras de la hazienda de lavor de Do ña Josefa Muños de Morales viuda del Capitan Diego Carranco de Villegas y por el Norte con tierras de los naturales del pueblo de San Lucas y por el sur tierra de los naturales de dicho pueblo de San Juan Tlautla= Y asi mismo le arriendo otro pedaso de tierra que es en el pado de San Bartolome desta jurisdiccion de dos fanegas de mais de sembradura el qual linda por todas partes con tierras de los naturales del dicho pueblo de San Bartolome todo lo qual le arri endp con el havio y apero siguiente [línea de cancelación y rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] priemro entre las casas de la bibienda que se componen de una sala y dos aposentos y las paredes de adobes y el thecho de vigas con seis puertas y llaves vien tratadas= treinta bueyes mansos de arada de dar y resevir= ocho arados aperados de todo lo nesesaro con sus marquesotas buenas= sinco fane gas de sembradura de rastroxo de mais de tres hie rros= el qual dicho rancho y pedaso de tierra deslindado con todo lo demas que ma expesificado le arriendo por tiem po y espasio de sinco años que an de comen sar a correr y contarle desde primero del mes de nobiembre que biene deste presente año y fecha y a presio a cada año de dosientos y beinte pesos de oro comun que la paga y renta del primer año me a de pagar por fin del mes de disiembre que biene deste año de la fecha y es de clarasion que aunque la renta de los otros quatro años se cumple a primero de nobiembre a de ser la pada por fin de ju nio de casa año y la paga del segundo año a ser por fin del mes de juni del que bie ne de mil seissientos y ochenta y siete subsesivamente que se entienden sinco cote

[Línea de cancelación y rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 3 [Al margen superior derecho tinta] chas sembradas cogidas y alsadas y con las condisiones siguientes Primeramente es condision que si duran te el tiempo deste arendamientos pudiere yo el dicho LLisenciado subir el agua tres quartos sea hallado en tierras de dicho rancho para que sean de riego sus tierras o par te de ellas me a de pagar mas cantidad de renta cada año la que señalar en dos personas de siensia y consiensia pues ta por cada parte la suia y en defecto del que no nombrare la que nombrare la justissia de ofisio porque sea de estar y pasar Ytem es condisionque si yo el dicho lli sensiado fuere bensido en pleito que tengo pendiente con los naturales del pueblo de San Juan Tlautla sobre tierras que poseo en dicho rancho le he de aser revaxa al susodicho del la renta de cada año segun la cantidad de tierra que se me quitare y la revaxa a de ser de la cantidad de pesos que dixere dos per sonas puestas por cada parque la [escritura[ y en defecto de la que dexare de nombrar la nom bre la justicia de ofisio porque se a de estar y pasar= y por fin de dicho tiempo me a de bolber y entregar dicho rancho de lavor u pedazo de tierra y todo lo demas que ba ex presado tal y tam bueno como lo ha resevi do y por lo que faltare otro tam bueno en su lugar o pagarme su balor en reales por lo [Línea de cancelación y rúbrica]

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