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y se agregan a la viuda e hijos de Juan de Castro
en los quales toca a la docha doña Cathalina de
Undarroa veinte y nuebe pesos y quatro tomines de su
mitad de multiphio y la otra mitad dividida
entre los quatro herederos les toca a cada uno ciete pesos
y tres tomines con que la dicha doña Cathalina de
Undarroa ha de haver mas de lo que contiene su
hijuela en dicha reformacion veinte y nuebe pesos y
quatro tomines y cada uno de los herederos a mas
de lo que contienen sus hijuelas en la reforma
cion ha de haver siete pesos y tres tomines mas que se le
libran en la dicha doña Cathalina de Undarroa su madre
como parece desta demonstracion
A Doña Cathalina de Undarroa
demas de su hijuela 029 pesos 4 tomines
A Gabriel de Casto demas de
si hijuela 007 pesos 3 tomines
A Maria de Castor demas
de su hijuela 007 pesos 3 tomines
A Joseph de Castro de
mas de su hijuela 007 pesos 3 tomines
A Theresa de Castro demas
de su hijuela 007 pesos 3 tomines
059 pesos 0 tomines
Que todas las dichas partida que ademas de lo que
montan sus hijuelas que contiene la reforma
cion ha de haver los susodichos montan los dichos
sinquenta y nuebe pesos que se han agregado
aora por no haverse passado en dicha refor
macion con lo qual queda conclusa y acava
da dicha reformacion y agregacion a todo mi leal

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