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dia mes y año dicho el dicho Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo Contenido en el man damiento acordado por su parte presen tado ante Jhoan pardo de aguero Corre gidor desta çiudad Por su magestad presento por testigo a Jhoan ssanches mexia la brador en esta Jurisdiçion del queal fue rres çibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en forma de dios sso cargo del qual prometió de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho acordado Dixo que conoce a el dicho Jhoan de ysla y tiene notiçia de la labor que tiene en esta Jurisdiçion Por la aver visto y aver estado en ella y ansimis mo la tiene del agua que nasçe en los manatiales del pueblo de ssan gregorio desra Jurisdiçion luego que hase curso su corriente entra y passa por medio de las tierras del dicho Jhoan de ysla questa Junto a los dichos manantiales y ssale el testigo que la merçed que pretende el sussodicho para Riego de las tierras contenidas en el dicho acordado se le puede hazer porque della no viene dadno ni per Juisio a ninguna perddona porque las que se aproveha de la divha agua ára rriego de las dichas sus tierras estan despues del dicho Jhoan de ysla nasçen muchos manan tiales de agua y entra en el dicho arroyo y despues que rriegie el dicho Juan de ysla

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luego buelve el agua A su madre de ma nera que en esto no puede aver Contradi çion y su alguna oviere sera de maliçia y porque el sussodicjo no Consiga la merçed que pretende y no [enbargante] que a la dicha agua disen tiene merçed Agustin de ssalas no le viene dando ningunoo por que esta mucho despues del dicho Juan de ysla y el tetsigo y es de manera que con los nantiales que entran despues del dicho Juan de ysla en el dicho arroyp es tanta el a gua que lleba las tierras del dicho agustin de ssalas que por ssobrarle mucha a ben dido la mitad della a Juan ssanches y chris toval de Viguillas labradores en esta Ju ridiçion para que se aprovechen della para sus tierras y sera bien comud que se le paga a el dicho Juan de ysla la merçed que pretende porque aunque el testigo es ynterezado en la dicha agua no halla caussa para contradesir la qual esta distante desta çiudad de cholula como una legua y no sson aguas dexadas por yndios de Congregaçion y le pa resçe a el tetsigo valdran Dusien tos pessos de oro [comud] poco mas menos y esto es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene ffecho en que se a firmo y rratifico siendole ley do este susodicho del Caroser de verdad de quarenta Años poco mas

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o menos y las generales no le tocan no firmo Porque dixo no ssaber escrivir firmolo el dicho Corregidor [línea de cancelaçion] Juan pardo [rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] scrivano en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil y sseysçien tos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo Contenido en el man damiento aCordado Por su parte pre sentado ante Jhoan pardo de aguero corregidor desta çiudad Por su magestad pre sento por testigo A un yndio que me diante Juan conde ynterprete se dixo llamar mateo de mendoça y ser te niente de governafo desta çiudad y na tural della del qual fue resçibido Ju remento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en fforma de dios sso cargo del qual prometio de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho acordado dixo quese testigo tiene notiçia de la hazienda de labor quel tiene Ansi mismo del agua que nas çe Junto al pueblo de ssan gregorio que pre tende pera Riego de sus tierras questa Junto al dicho nasçimiento de la dicha agua

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y ssabe el testigo que de la merçed que pretende no viene dando ni perjuysio A labrador ni yndio ni A la perssona por ser el primero que gosa de la dicha agua y passa por sus tierras del dicho Juan de ysla y des pues que sea aprovechado della buelve a su madre por lo qual los labradores questan despues del dicho Juan de ysla go zan della para Riego de sus tierras [ser] que les [perturbe] en Cossa el dicho Juan de ysla Antes gozan de mas agua de ojos y ma natiales que nasçen en tierras del dicho Juan de ysla y entran e ele dicho arroyo y su en esto oviere contradiçion por la brador o yndio sera de maliçia y por que no conSiga el sussodicho la merçed que pretende y la dicha agua es la desta çiudad como una legua poco mas o menos y no es dexada por yndio de Confre gaçion y en quanto al balor que pue den valer el testigo no lo ssabe y se rremite a los dichos que an jurado españoles en esta Caussa y esto es la verdad sso cargo del Ju ramento que tiene ffecho en que siendole ley[do con] ello se afirmo y rraitifico dixo ser de hedad de treinta años y no le tocan las generales no fir mo porque dixo no ssaber escrevir firmolo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [A la derecha:] scrivano

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en la çiudad de cholula en Veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Contenido en el mandamiento acordado Por su parte presentado Ante Jhoan pardo de aguero Co rregidor desta çiudad Por su magestad presento por testigo A un yndio que mediante el dicho Jhoan conde ynterprete dixo llamarse Diego de monte alegre y ser princçipal desta çiudad y alcalde ordinario que fue en ella lla no [passado] de sseysçientos y dies y ssiete del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en for ma de dios sso cargo del qual prometio de desir verdad y ssiendo lo preguntado por el dicho acordado Dixo queste testigo tiene notiçia y ssabe la hasienda de labor quel dicho Juan de ysla tiene en esta Jurisdiçion Junto al pueblo de ssan gregorio y an si mismo ssabe las aguas que nasçe Junto al pueblo de ssan gregorio las quales pre tende para Riego de sus tierras ques ta junto al nasçimiento de la dicha agua y ssabe el testigo que la merçed que pre tende dello no viene dando ni perjuysio a ninguna persona asi labrador como yndio ni a otra perssona por que el dicho Juan de ysla es el primero que hosa de la dicha agua porque passa por sus tierras y despues que sea Aprovechado de la dicha agua buelve A su madre por lo qual los labradores questan

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