frc_vol010_06

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que nasçe del dicho Arroyo enra y passa Por tierras de Jhoan de ysla en una labor que tiene Junto a el dicho Pueblo Por lo qual ssabe el [testigo] que la merçed quel susso dicho pretende de las dichas aguas para rrie go delas dichas [fue] tierras dello [no] tiene daño ni perjustio A ninguna perssona porque despues de aver Regado con la dicha agua buelve su madre Por lo qual los labradores que eran despues del dicho Jhoan de ysla y se aprovechan de la dicha agua para Riego de sus tierras SSin que dello venga Por Juytio a ninguna Perssona y si en esto oviere alguna contra diçion Por alguna perssona sera de maliçia y por que no consiga el sussodicho la merçed que pretende y las dichas aguas estan distantes de la çiudad como una legua poco más o menos y nasçe dentro del mis mo pueblo de ssan gregorio de la qual los yndios del no se aprovechan para Riego por no poder sino ssolo para bever y no sson aguas dejadas por Congre gaçion y el paresce a el [testigo] que baldran las dichas aguas Dusientos pesos de oro [comud] Poco mas o menos y esto es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene [ff…] en que se afirmo y rratifico dixo ser del edad de mas de treita y çinco años y no le tocan las gene rales no firmo porque dixo no ssaben firmarlo el dicho corregidor [línea de cancelación] [Juan parce] [rúbrica] Ante mi Jhoan bernal [rúbrica] [escribano] […] […] en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias

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del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años Jhoan pardo de aguero Corregidor desta çiudad Por su magestad para Averigua çion de lo Contenido en el mandamiento a cordado presentado por Juan de ysla hiso pareçer ante ssi a un yndio que mediante Juan conde ynterprete se dixo llamar Antonio Jeronimo y ser natural y prinçipal desta çiudad y escribano de cabildo de los yndios desta çiudad del qual fue rres çibido Juramento Por dios nuestro señor y la se ñal de la Crus en firma de dios Sso Cargo del qual Prometio de desir verdad y sien do preguntado por eñ dicho acordado [dos líneas de cancelación] dixo quel [testigo] ssabe y siere notiçia de la ha sienda de labor quel dicho Juan de ysla tiene en esra Jurisdiçion y ansi mismo la tiene del agua que nasçe Junto de Pueblo de san gregorio qusta pegada con las tierras del sussodicho la qual pretende para Riego de sus tierras la qual esta su nasçimiento Junto a las dicha iglessia y ssa be el [testigo] que la merçed que pretende della no viene dando ni por Juysio a la brador ni yndio por ser el primero que [hisa] dela dicha agua y passa Por medio de las tierras del dicho Juan de ysla la qual despues que se a aprovechado della buelve a su madre y luego que buelve alla los labradores questan abajo despues del dicho Juan de ysla [hisan] della prara Riego de sus tierras ssin que les pueda pertubar en cossa

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della el dicho Juan de ysla Antes Ha visto el testigo que [hisan| de mas agua Por algunos ojos y manantiales de agua que se Juntan en la madre que ssalen de las tierras del dicho Juan de ysla y entran en el dicho arroyo por cuya Rason tienesto oviere contra diçion por algun labrador o yndio sera de maliçia y porque no Consiga de susso dicho la merçed que pretende la qual dicha agua esta distante desta çiudad como una legua Poco mas o menos y no es dejada Por yndios de congregaçion y en quanto al balor que pueden tener las dichas aguas no se determina el testigo y se rremite a lo que los […] que en esta caussa an ducho españoles esto es lo que ssabe del casso y es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene ffecho en que siendole leydo en ello se afirmo y rratifico dixo ser de [hedad] de veynte y çinco años y las generaçiones no le tocan y lo firmo de su nombre Con el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] […] [rúbrica] Ante mi Jhoan bernal [rúbrica] scrivano […] en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçien tos y dies y ocho años Jhoan pardo de aguero corregidor desta çiudad por su magestad para

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lo Contenido en el mandamiento acordado presentado por Jhoan de ysla sobre las aguas del arroyo de ssan gregorio que pretende se le haga merçced hiso pares çer ante ssi a un yndio que mediante el dicho Jhoan conde ynterprete le dises llamar franco antes y ser natural desta çiudad y Regidor que fue desta Republica llendo passado de mill y sseysçientos y dies y ssiete del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en firma de derecho sso Cargo del qual prome tió de desir verdad y ssiendo pregun tado por el dicho aun dado [doble línea de cancelación] dixo que este testigo tiene notiçia y ssaber la hasienda de labor quel dicho Jhoan de ysla tiene en esta Jurisdiçion y Junto al pueblo de ssan gregorio y anssi missmo ssabe las aguas que nas çen Juntas dicho pueblo de ssan gre gorio de las quales pretende se le haga merçed para Riego de las Dichas sus tierras las quales estan Junto al nassçimiento de las dichas y […] ia y ssabe [el] testigo que en hazersele la merçed que pretende dellas el dicho Juan de ysla dello no viene dando ni perJu ysio A ninguna perssona a si espa ñol como yndio porque el testigo ssabe quel dicho Jhoan de ysla es el primero

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que [hisa] de la dicha Agua Porque passa por sus tierras y despues de averse apro vechado dellas buelve a entrar en su madre Por lo qual los labradores ques tan abajo y despues del dicho Juan de ysla [sehan] de la dicha agua para Con ella Regar sus tierras porque de nin guna manera se la puede per turbar en cossa Alguna el dicho Juan de ysla hantes a visto este testigo por [bista] del [Jues] que los dichos labradores questan despues del sussodicho [estan] de mas agua destos ojos y manan tiales que nasçen en las dichas tie rras del dicho Jhoan de ysla las quales entran en el dicho arroyo y tierra [son desto] oviere alguna contradiçion por alguna persona assi español o yndio sera de maliçia y Porque el sussoducho no Conssiga la merçed que pretende y la dicha agua esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos la qual no es de jada por yndios de congregaçion y en lo que toca al balor que pueden tener las dichas aguas no se determina lo que pueden valer y se rremite a lo que los testigps españoles que an dicho en esa caussa dixeren y esto es la verdad so cargo de Juramento que tiene fecho en que Rindole leydo en ello se afrimo y rratifico del caroser de

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