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despues del dicho Jhoan de ysla gosan de la dicha agua para Riego de sus tierras sin que el dicho Juan de ysla se la [per…] en cossa Antes ha visto el testigo que go zan demás agua de otros ojos y manan tiales que nasçen en las dichas tierras del dicho Juan de ysla las quales entran en el dicho arroyo y si en rason desto ovie re condiçion por algun labrador o yndio sera de maliçia y porque el sussodicho no consiga la merçed que pre tende y la dicha agua esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos la qual no es deJada por yndios de Congre gaçion y en lo que toca Albalor que pueden tener las dichas aguas no se deter mina lo que pueden valer y se rremite a lo que los testigos españoles an dicho en es ta caussa y esto es lo que ssabe del caso y es la verdad sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico siendole leydo este su dicho declaro ser de hedad de qua renta Años y no le tocan las generales no firmo Porque dixo no ssaber escrevir fir molo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [Rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] Scrivano […]

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en la çiudad de cholula en Veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años Jhoan Pardo de aguero Corre gidor desta çiudad Por su magestad Dixo que Jhoan de ysla [scrivano/señor] desta çiudad gano manda miento acordado del excelentisimo señor virrey desta nueva españa en que pretende se le haga merçed del agua que nasçe en el pueblo de ssan gregorio asumba desta Jurisdiçion que luego su corriente passa Por tierras desl dicho Jhoan de ysla para Riego dellas quel dicho acordado se presento ante ffernando calderon de vargas corregidor que fue des ta çiudad su anteçesor e hizo la visita dellas dichas aguas Porque el termino del dicho acorddo se Cumplió y no Concluyo las dichas diligençias el dicho Corregidor y el dicho Jhoan de ysla gano prorrogaçion de su exçelencia para concluyr las dichas diligenias la qual presento Ante su merçed y en vir tud della a hecho diligençias de mandar çitar los ynterezados y las ynformaçio nes de parte y offiçio que se manda en el dicho aCordado y porquesta ya para cumplir el termino de la dicha prorrogaçion y para poder dar su pareçer perssonalmente quiere hazer bisita de las dichas Aguas y sus corrientes y que yntereçados ay en ellas y hazer las demas diligençias que Convenga [oviere] yr a hazer bisita y benta de las dichas aguas [Al margen izquierdo línea 1: Auto] [Al margen izquierdo línea 2: Para hazer] [Al margen izquierdo línea 3: bisita del] [Al margen izquierdo línea 4: agua]

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Y Para que conste Desta Diligen çia lo mando Asenar Por Auto y Assu lo probeyo y firmo [línea de cancelación] Juan Pardo [Rúbrica] [A la drecha:] Ante mi [A la drecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la drecha:] scrivano [publico] y luego [yncontinente] en este dicho dia mes y año dichos veynte y ocho de mayo del dicho año el dicho Corregidor en Cum plimineto del auto desusso de atras estando en el pueblo de ssan gregorio asumba desta Jurisdiçion [comigo] el presente escrivano y el dicho Jhoan de ysla llego a los manantiales y ojos de agua que nasçen Junto a la hermita del dicho pueblo y Por su corriente abajo qual paresçe passa por medio de las tierras del dicho Jhoan de ysla para cuyo rriego pretende la dicha agua [ocular]mente la fue visitando y mirando Por vista de ojos y las tierras del dicho Jhoan de ysla y paresçe que de las mismas tierras del sussodicho nasçem ojos de agua quedan en el arroyo que passan Por las dichas tierras y passando mas adelante despues de las tierras del dicho Juan de ysla Ay otros manantiales que entran en [Al margen izquierdo, línea 8: Vista de] [Al margen izquierdo, línea 9: las aguas]

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el dicho arroyo de manera que despues de las tierras del dicho Jhoan de ysla lleba mas agua el dicho arroyo y es de manera que rregando el dicho Jhoan de ysla luegp buelve a su madre la dicha agua sin que la [drivista]ta Por otra parte para los questan despues del los quales al cançan mas agua quel dicho Jhoan de ysla por los manantiales que nasçen en sus tierras y entran en el dicho arroyo [sin] que por lo que su merçed [v…lo] y […sito] cenga dando a nadie y para que Consre se asento por Auto y lo firmo siendo tes tigos Juan … Horduña y Juan ssanches mexia [señores desta Jurisdiçion [línea de cancelación] Juan pardo [rúbrica] Ante mi Jhoan bernal [rúbrica] scrivano nombrado

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