frc_vol010_06

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Jhoan Pardo De Aguero corregidor de esta çiudad de cholula por el Rey nuestro señor Hago ssaber A todas y qualesquier sus Justicias y Juezes de todas las çiudades vi llas y lugares Pueblos y minas desta nueva españa Ante quien esta mi Carta fuere presentada y della Pedido Cumpli miento como Jhoan deysla escribano desta ciu dad Ante Ffernando Calderon de Vargas corregidor que fue desta çiudad mi anteçe sor Presento cierto mandamiento acor dado con que pretende se le haga merced del agua de la hermita llamada ssan gregorio ozumba el qual sito ciertas diligençias y passado el termino del dicho acordado gano Prorrogaçión de su exelencia que su thenor dela qual del Auto que a ella provey y del dicho mandamiento acordado y sus diligençias son como se siguen. Don Diego Ffernandes de cordova marquez de guadalcazar Virrey lugartheniente del Rey nuestro señor governador y capitan general de la nueba españa y preçidente de la rreal Audiencia y chancilleria que en ella Reside con esta Hago ssaber a vos el corregidor de la çiudad de cholula que Jhoan de ysla me a fecho Relaçion ques Vezino y labrador en la dicha çiudad y que tiene en terminos della una hacienda de labor de rriego de mucha conside raçion en la qual nasce un ojo de agua que esta junto A una hasienda llamada SSan gregorio ozumba questa pegada A la dicha Hazienda y labor y por no tener agua su sufiçciente para el rriego della sele pierde mucha Parte de sus cosechas y por que podria rremediar [al margen izquierdo, líneas 20-21: mandamyento acordado]

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Con el agua que nasçe en sus tierras Alguna parte del daño que rresçibe me pidio que en nombre de su magestad le hisiesse merced de la dicha agua por nasçer en sus propias tierras y pasar por medio dellas y que primero que se le conçeda conviene que se bea por el pre sente os mando que dentro de quatro mesess que corran desde el dia que se publicare este madamiento en la yglessia de la cabeçera del partido en cuya Jurisdicción cayere la dicha agua que preçissamente ha de sser dentro de trynta dias contados desde oy dia dela ffecha en adelante vay sa la parte y lugar Donde el sussodicho pide y çitados para ello los naturales de la cabeçera en cuyos terminos cayere ora sea en sitio]antiguo si perma nesçieren poblados allí ora sea en la congre gaçion A donde se [cureren] llebado y rre[duzid] en que al presente [...en] de manera que en qualquiera parte deestas se han de [costar] Para que en Rason [dejen] tierras del dicho[...] de su pueblo y de su jurisdiccón Puedan Pedir lo que les convenga Por lo que toca al amparo que en ellas seles manada hazer y si de la dicha citacion y averiguaçion particular que ante Todas cossas aVeys de hazer de offiçio ssobre si es uno lo que se pide en cossa de xada por comunidades o yndios particulares de con gregaçion y en que estan mandados ampa ran constare serlo me aviçareys dello ssin prosigan en las diligençias atando Ansi mismo A las demas Perssonas que çerca sa [fulínde] tengan tierras y estançias o que en alguna manera puedan Reçistir algun daño o perjuysio la qual çitaçion hareys a los yndios en un domingo o Fiesta de guardar es tando en missa mayor Juntos y congregados

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Despues quel sacerdote Aya echado las fiestas les notificareys y dareys A enten der si [desele] hazer la dicha merçed les viene el dicho daño que lo digan y declaren Ante vos y para mas Justificaçion Resçibireys ynformaçion con Dies testigos de oficio[s] la mitad españoles y la otra mitad yndios que preçissamente ayan de ser y sean de los oFiçiales de rrepublica de aquel año dela Juridiçion y cabeçera del partido donde se hisieren estas diligençias para que como gente mas capas acudan a las contradi çiones que les convenga y ansi mismo rre çibireys ynfomaçion de pendimiento de parte con çinco testigos que sean españoles yndios lo quales declaren la distançia que aya lo que agora se pide al pueblo y çementeras de los naturales en cuyos terminos cayere y de lo que quedaba e dio hasiendo Pintura dello con sus anotaçiones clara para que se entienda y començadas las dichas diligen çias las prosiguireys continuando las ssin alçar mano dellas sustançiandolas con todos los Autos y rrequisitos neçessarios ad mitiendo a los yndios todas las contradiçio nes que pudieren y los rrecaudos y papeles que presentaren Porque unque se acaben las dichas diligençias Antes de cumplir el termino de los dichos quatro messes las Aveys de tener abiertas hasta ser cumplidas Por que la deffensa de los yndios este mas faboreçida a que principalemente ſe ha de atender y no se paſan Autos fingidos y simu lados començandolos al prinçipio de los quatro messes y deJandolos hasta çerca del FFin para que entonces se acaben Atropella damente y ffalten para la contradiçion

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De los yndios sino que como Va Refferido se vayan continuando desde el primer Auto Repartiendo el tiempo con toda Justificaçion e ygualdad de que estaran advertidos los letrados a quien despues se rremitieren para que qualquiera maliçia que se descubrasse tenga Por nulidad bastante para impe dir la merçed y Juntamente Resçibireys ynfformaçion del berdadero valor que al presente tiene en todo Rigor lo que se pide para que en lo que toca a la conpusiçion que se ha de hacer con con su magestad se le paga la mode raçion que paresçiere con venir Dando [vuestro] pareçer Jurado en ffirma para que Visto Provea lo que con venga y si viniendo ffe chas las dichas diligençias se hisiere la mer ced y en qualquier tiempo constare averse ffecho contra el [thenor] del mandamiento general del dicho amparo desde luego la decla Ro Por ninguna y de ningun y effecto y acabadas las dichas diligeçias embiareys Antemi un treslado Autorisado que dando en Vuestro Poder las originales para que Cum plido queayay en en Vuestro Cargo vos en perssona las traygays y entreguys al secretario yn fraescirpto y traydo el treslado de las dichas diligençias al goVierno antes que las Vea el letrado de los yndios y açessor a quien les vie ren de rremitir se lleben al fiscal de su magestad Para que como [pristedor] de los yndios Pida lo que mas a su derecho con venga y ansi mismo Por el ynetres de la Real Hasienda querre [si esta] de la conpusiçion que por esta merçed le ha de hazer advirtiendo desde luego que las diligencias que desta manera se hisie ren y despacharen seran nulas y de nin gun valor y effecto fecho en meXico A

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Ocho dias del mes di abril de mill y sseyçientos y dies y ssiete Años, el marques de guadalcaçar Por mandado del Virrey Martin lopes de gauna en la çiudad de cholula en Veinte dias del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y ssiete años Ante ffernando calderon de vargas corre gidor desta çiudad por su magestad paresçio Jhoan deysla [veçino] y labrador desta jurisdiçion y pre sento el mandamiento acordado desta otra parte y pidio cumplimiento de lo en el con thenido y Justiçia Por el dicho corregidor visto lo ubo por pre sentado y en su cumplimiento e para que aya effecto lo en el contenido mando que el domingo que viene que se contaran veynte y tres deste Presente mes y año en la capilla del convento de ssan Francisco desta çiudad Donde disen missa A los naturales desta çiudad estando juntos y congregads en missa mayor Por bos de pregonero se publiquen y de a entender el dicho acor dado y lo en el conthenido y que all hazer visita de las aguas que en el se contiene y si en Ra zon dellas qualquier [tuviere] que desir [sall] gar parescan que les oyra y guardara su [Justiçia] e Paa ello dio comission A mi el presente escrivano publico y asi lo probeyo y que se çiten las demas personas ynterezadas ffernando calderon ante mi Jhoan franco escrivano Publico en la çiudad de cholula en veynte y tres dias del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y siete años Domingo estando en la capilla del convento de ssan gabriel de la horden de San Francisco desta dicha çiudad donde se dize missa A los naturales della y justos Con gregados en missa mayor el goVernador al caldes Regidores e Prinçipales y otros mu chos yndios e yndias questaban yendo la dicha [Al margen izquierdo, línea 4: [Presoon]] [Al margen izquierdo, línea 12: Auto] [Al margen izquierdo, línea 29: [Puon]]

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