Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Jhoan de ysla

frc_vol010_06

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dia mes y año dicho el dicho Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo Contenido en el man damiento acordado por su parte presen tado ante Jhoan pardo de aguero Corre gidor desta çiudad Por su magestad presento por testigo a Jhoan ssanches mexia la brador en esta Jurisdiçion del queal fue rres çibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en forma de dios sso cargo del qual prometió de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho acordado Dixo que conoce a el dicho Jhoan de ysla y tiene notiçia de la labor que tiene en esta Jurisdiçion Por la aver visto y aver estado en ella y ansimis mo la tiene del agua que nasçe en los manatiales del pueblo de ssan gregorio desra Jurisdiçion luego que hase curso su corriente entra y passa por medio de las tierras del dicho Jhoan de ysla questa Junto a los dichos manantiales y ssale el testigo que la merçed que pretende el sussodicho para Riego de las tierras contenidas en el dicho acordado se le puede hazer porque della no viene dadno ni per Juisio a ninguna perddona porque las que se aproveha de la divha agua ára rriego de las dichas sus tierras estan despues del dicho Jhoan de ysla nasçen muchos manan tiales de agua y entra en el dicho arroyo y despues que rriegie el dicho Juan de ysla

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o menos y las generales no le tocan no firmo Porque dixo no ssaber escrivir firmolo el dicho Corregidor [línea de cancelaçion] Juan pardo [rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] scrivano en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil y sseysçien tos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo Contenido en el man damiento aCordado Por su parte pre sentado ante Jhoan pardo de aguero corregidor desta çiudad Por su magestad pre sento por testigo A un yndio que me diante Juan conde ynterprete se dixo llamar mateo de mendoça y ser te niente de governafo desta çiudad y na tural della del qual fue resçibido Ju remento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en fforma de dios sso cargo del qual prometio de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho acordado dixo quese testigo tiene notiçia de la hazienda de labor quel tiene Ansi mismo del agua que nas çe Junto al pueblo de ssan gregorio que pre tende pera Riego de sus tierras questa Junto al dicho nasçimiento de la dicha agua

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en la çiudad de cholula en Veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Contenido en el mandamiento acordado Por su parte presentado Ante Jhoan pardo de aguero Co rregidor desta çiudad Por su magestad presento por testigo A un yndio que mediante el dicho Jhoan conde ynterprete dixo llamarse Diego de monte alegre y ser princçipal desta çiudad y alcalde ordinario que fue en ella lla no [passado] de sseysçientos y dies y ssiete del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en for ma de dios sso cargo del qual prometio de desir verdad y ssiendo lo preguntado por el dicho acordado Dixo queste testigo tiene notiçia y ssabe la hasienda de labor quel dicho Juan de ysla tiene en esta Jurisdiçion Junto al pueblo de ssan gregorio y an si mismo ssabe las aguas que nasçe Junto al pueblo de ssan gregorio las quales pre tende para Riego de sus tierras ques ta junto al nasçimiento de la dicha agua y ssabe el testigo que la merçed que pre tende dello no viene dando ni perjuysio a ninguna persona asi labrador como yndio ni a otra perssona por que el dicho Juan de ysla es el primero que hosa de la dicha agua porque passa por sus tierras y despues que sea Aprovechado de la dicha agua buelve A su madre por lo qual los labradores questan

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despues del dicho Jhoan de ysla gosan de la dicha agua para Riego de sus tierras sin que el dicho Juan de ysla se la [per…] en cossa Antes ha visto el testigo que go zan demás agua de otros ojos y manan tiales que nasçen en las dichas tierras del dicho Juan de ysla las quales entran en el dicho arroyo y si en rason desto ovie re condiçion por algun labrador o yndio sera de maliçia y porque el sussodicho no consiga la merçed que pre tende y la dicha agua esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos la qual no es deJada por yndios de Congre gaçion y en lo que toca Albalor que pueden tener las dichas aguas no se deter mina lo que pueden valer y se rremite a lo que los testigos españoles an dicho en es ta caussa y esto es lo que ssabe del caso y es la verdad sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico siendole leydo este su dicho declaro ser de hedad de qua renta Años y no le tocan las generales no firmo Porque dixo no ssaber escrevir fir molo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [Rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] Scrivano […]

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en la çiudad de cholula en Veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años Jhoan Pardo de aguero Corre gidor desta çiudad Por su magestad Dixo que Jhoan de ysla [scrivano/señor] desta çiudad gano manda miento acordado del excelentisimo señor virrey desta nueva españa en que pretende se le haga merçed del agua que nasçe en el pueblo de ssan gregorio asumba desta Jurisdiçion que luego su corriente passa Por tierras desl dicho Jhoan de ysla para Riego dellas quel dicho acordado se presento ante ffernando calderon de vargas corregidor que fue des ta çiudad su anteçesor e hizo la visita dellas dichas aguas Porque el termino del dicho acorddo se Cumplió y no Concluyo las dichas diligençias el dicho Corregidor y el dicho Jhoan de ysla gano prorrogaçion de su exçelencia para concluyr las dichas diligenias la qual presento Ante su merçed y en vir tud della a hecho diligençias de mandar çitar los ynterezados y las ynformaçio nes de parte y offiçio que se manda en el dicho aCordado y porquesta ya para cumplir el termino de la dicha prorrogaçion y para poder dar su pareçer perssonalmente quiere hazer bisita de las dichas Aguas y sus corrientes y que yntereçados ay en ellas y hazer las demas diligençias que Convenga [oviere] yr a hazer bisita y benta de las dichas aguas [Al margen izquierdo línea 1: Auto] [Al margen izquierdo línea 2: Para hazer] [Al margen izquierdo línea 3: bisita del] [Al margen izquierdo línea 4: agua]

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