Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Jhoan de ysla

frc_vol010_06

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Jhoan Pardo De Aguero corregidor de esta çiudad de cholula por el Rey nuestro señor Hago ssaber A todas y qualesquier sus Justicias y Juezes de todas las çiudades vi llas y lugares Pueblos y minas desta nueva españa Ante quien esta mi Carta fuere presentada y della Pedido Cumpli miento como Jhoan deysla escribano desta ciu dad Ante Ffernando Calderon de Vargas corregidor que fue desta çiudad mi anteçe sor Presento cierto mandamiento acor dado con que pretende se le haga merced del agua de la hermita llamada ssan gregorio ozumba el qual sito ciertas diligençias y passado el termino del dicho acordado gano Prorrogaçión de su exelencia que su thenor dela qual del Auto que a ella provey y del dicho mandamiento acordado y sus diligençias son como se siguen. Don Diego Ffernandes de cordova marquez de guadalcazar Virrey lugartheniente del Rey nuestro señor governador y capitan general de la nueba españa y preçidente de la rreal Audiencia y chancilleria que en ella Reside con esta Hago ssaber a vos el corregidor de la çiudad de cholula que Jhoan de ysla me a fecho Relaçion ques Vezino y labrador en la dicha çiudad y que tiene en terminos della una hacienda de labor de rriego de mucha conside raçion en la qual nasce un ojo de agua que esta junto A una hasienda llamada SSan gregorio ozumba questa pegada A la dicha Hazienda y labor y por no tener agua su sufiçciente para el rriego della sele pierde mucha Parte de sus cosechas y por que podria rremediar [al margen izquierdo, líneas 20-21: mandamyento acordado]

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y díes y ocho Años Ante Jhoan paido de aguero corregidor desta ciudad Por su magestad pareçió Jhoan de ysla vesino desta çiudad y presento el mandamiento de prorrogaçion desta otra parte y [pidio] que en Virtud del el dicho co rregidor Prosiga en las diligençias del acor dado por su parte presentado ante ffernando caldero de vargas corregidor que fue desra çiudad su anteçesor de que ansi mismo haze Representacçion para el dicho effecto de concluyr las diligençias del agua que por el pretende y para que las dichas diligen çias se susatancçien y se çiten las partes yntere zadas en la dicha agua que lo es Agustin de ssalas horosco alcalde mayor del pueblo de totolapa se le despache Carta deJustiçia ynçerto ela cordado para que le pare per Juytio las diligençias que en virtud del se hisieren y pido Justiçia [línea de cancelación] [Al margen izquierdo: Auto] Por el dicho corregidor Visto el dicho man damiento de Prorroga.ion y manda miento acordado que en el se çita y se con tiene en la presentaçion del dicho Jhoan deysla Dixo que el obedebçia y abía por presentado y esta Prestó de haser y Cumplir lo que su exçelençia le man da y concluyr las diligençias del y se le despache la Carta de Justiçia çitatoria quel pide para çitar a el dicho Agustin de ssalas Horosco como perssona yn teresada en la dicha Agua que se con tiene en el dicho mandamiento a cordado y anssi mismo se çiten las demas perssonas ynte resadas en las dichas agua y anssi

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Lo proveyo y firmo Jhoan Pardo de agueron ante mi Jhoan Franco escrivano publico y Para que lo conthenido en el Auto y mandamiento Acordado que de[...] va ynCor porado venga cumplido effecto mande dar y si la presente Para [uñudes] y Cada Uno en su Jurisdicción Por la qual de parte de su magestad les rrequiero y de la mia Pido por merced que siendo presentada esta mi carta por parte del dicho Jhoan de ysla la manden ver y Cumplir y en su Cum plimiento mandan çita a el dicho Agustín de ssalas oroSco para las diligençias que se han de pasar en virtud del dicho acor dado que en el termino del por si [o su] proCurador paresca alejar de su Justisia la qual le [oyre] dondeno passa del dicho termino del dicho acordado y proRoga çion çerrare las dichas diligençias y enbia se al goVierno y los Autos que en vir tud Desta mi carta se hisieren con ella originalmente los manden dar y entregar a la parte del dicho Jhoan de ysla para que los pre sente Ante i y se pongan en las diligençias originales que al tanto hare Por las [de uñudes] cada que las vea Justiçia me diante Dada en la çiudad de cholula en veinte y ocho días del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y ocho años [línea de cancelación] Por su magestad Juan Pardo de aguero [Rúbrica] Jhoan Franco [Rúbrica] scrivano publico [Al margen derecho: [...]]

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Averigua.ion de lo Contenido en el dicho man damiento acordado presentado presentado por el dicho Jhoan de ysla hiso paresçer ante mi a ssalbador hernandes [escribano publico] desta çiudad del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en forma de [dios] Sso Car go del qual Prometio de deSir verdad y Sien do preguntado por el dicho mandamiento acor dado [dos líneas de cancelaçión] Dixo quel [testigo] tiene notiçia del agua y arroyo que nasçe en el pueblo de ssan gregorio desta Jurisdiçion cuya Co rriente luego que ssale del ojo de la dicha agua entra y passa por tierras del dicho Jhoan de ysla en una labor que tiene Junto a el dicho pueblo de ssan gregorio Por qual ssabe [decreto] que la merçed que pretende el dicho Jhoan de ysla de las dichas aguas para Riego de sus tierras dello no viene dando ni perjuysio A ninguna persona a si español como yndio Porque despues de aver Regado con la dicha agua va a su madre Por la qual los labradores y [se le] dan adelante del dicho Jhoan de ysla sea prove chan de la dicha agua para Riego de sus tie rras ssin que dello venga por Juysio an […] perssona y si [en esto] oviere alguna con tradiçion Por alguna persona sera de maliçia y porque no Consiga el susso dicho la merçed que pretende y las dichas aguas estan distantes desta çiudad como una legua Poco mas o menos y ssale del mismo pueblo de ssan gre rio de la qual los yndios del dicho pueblo no se aprovechan della para Riegos

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que nasçe del dicho Arroyo enra y passa Por tierras de Jhoan de ysla en una labor que tiene Junto a el dicho Pueblo Por lo qual ssabe el [testigo] que la merçed quel susso dicho pretende de las dichas aguas para rrie go delas dichas [fue] tierras dello [no] tiene daño ni perjustio A ninguna perssona porque despues de aver Regado con la dicha agua buelve su madre Por lo qual los labradores que eran despues del dicho Jhoan de ysla y se aprovechan de la dicha agua para Riego de sus tierras SSin que dello venga Por Juytio a ninguna Perssona y si en esto oviere alguna contra diçion Por alguna perssona sera de maliçia y por que no consiga el sussodicho la merçed que pretende y las dichas aguas estan distantes de la çiudad como una legua poco más o menos y nasçe dentro del mis mo pueblo de ssan gregorio de la qual los yndios del no se aprovechan para Riego por no poder sino ssolo para bever y no sson aguas dejadas por Congre gaçion y el paresce a el [testigo] que baldran las dichas aguas Dusientos pesos de oro [comud] Poco mas o menos y esto es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene [ff…] en que se afirmo y rratifico dixo ser del edad de mas de treita y çinco años y no le tocan las gene rales no firmo porque dixo no ssaben firmarlo el dicho corregidor [línea de cancelación] [Juan parce] [rúbrica] Ante mi Jhoan bernal [rúbrica] [escribano] […] […] en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias

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