Pages That Mention ciudad de Cholula
4_01_Poderes_generales
frc_vol004_0001_b
Su muger hizo por preservada [roto] mandar el suso dicho Diego Muñoz [roto] juramento conforme a la [...] conozco y con dilogencia y fama consta y declare anduve la [...] en este escrito reciva contenido e[roto] Capitán de [...] para la que lo proveyó y firmó [línea de cancelación] [Rúbrica] Don Flores de Molina Juan Ante mí [rúbrica] de Carrión Juan Escribano público.
En dicha ciudad de Cholula en dicho día mes y año dichos ante su merced [roto] cal de maior fue conparecido el dicho Muñoz Cortázar Diego vecino desta efecto de que haga la declaración que contiene el auto de arribay del suso dicho rrecivio juramento que hizo por Dios nuestro señor y la señal de la sancta cruz en fo rma de derecho prometió dezir verdad y siendo preguntado si debe los treinta y seis pesos y seis reales que rrefiere el escripto antecedente y aviendole demostrado las dos cartas presentadas [línea de cancelación] Dixo que si es verdad que dichas dos cartas son de su letra y firma pero que no deve los dichos trein ta y seis pesos y seis tomenes que se le demandan por que quien los deve es Muñoz Mathías vecino de la ciudad de Tlaxcala que en caso de que el dicho Mathías Muñoz no pague dicha cantidad por ser persona con quien se han hecho diligencia serca desta razón de dicha ciudad: ya estado preso en la car cel pública della pagina y asimissmo se obligo el dicho Mathías Muñoz a pagar dicha cantidad y dio por fiador a Barbero Francisco: vecino de dicha ciudad dando ca da semana dos reales y que no pagando el suso dicho haviendose hecho diligencias con el pagara este declarante: dicha cantidad como es obliga do por dichas cartas [línea de cancelación] Y assimismo enpezó a pagar el dicho Mathías Muñoz porque le dio un peso a el que ahora pide y que esto es la verdad so cargo de juramento en que se afirmó y rratificó declaró ser de edad de sinquenta y seis y lo firmó con su merced y no es [Rúbrica] Diego Muñoz [Rúbrica] de Cardona Juan Escribano público
frc_vol004_0002_a
de la Mota y León Bartholomévecino de la ciudad de los Ángeles paresco ante usted en virtud en aquella via y forma que me da lugar tengaen derecho y digo que Muñoz Cortázar Diego de esta ciudad de cholula me es deudor de cantidad de trein ta y seis pesos y seis tomines de resto de unos generos que a[roto] un hijo suio nombrado Muñoz Mathías de orden jura con todo mal largamente consta de dos cartas que con devida solemnidad presentó y aunque he hecho mias exacta diligen cias serca de la cobranza de dicha cantidad no le he de poder seguir por lo qual y por que me pague dicha cantidad [línea de cancelación] A vuestra merced pido y supplico haviendo por presentada dichas dos cartas se sirva de mandar comparezca a la prevencia al dicho Diego Muñoz en qual con juramento conforme a la ley y sola pena de ella jure y declare si son de su letra y firma dicha carta y si es deudor de dicha cantidad y declare llanamente me pague y por su defecto sea puesto en la carcel publica desta ciudad has ta que lo haga y en caso negativo se site para la prueva pido justicia y juro por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz ser este escripto cierto y no de malicia y dicha devida por pagar consta yendo en lo necesario estado. [Rúbrica] Bartholomé de la Mota y León.
En la ciudad de Cholula a doze dias del mes de mayo de mil setecientos y seis años ante el General Señor Juez Flores de Medina Juan alcalde maior desta dicha ciudad y dicho [...] Por su Magestad de carta refirio [línea de cancelación]
frc_vol004_0002_b
[Al centro] Crismón gráfico] 1707 años Reales poderes generales de Franco Juan [...] de la carcel de la ciudad de Cholula
24
[Auto] No estando nombradas las dichas deste derecho asentadas [...] que es significado de que a su magestad como todo dispone
[...]
frc_vol004_0006_a
[crismón gráfico] [...] sus cientos y quatro pesos estubo [...] doy fee que conozco [...] y saber ansi luego lo firmo vuestra merced [...] Dean Lorenço [...] [...] Manuel Antonio vecinos desta [Línea de cancelación]] Ante mi Franco Joan Escribano público.
[Brevete] Arrendamiento de de Cuenca Alonso a [...] Sepan cuantos esta carta bieren como yo Alonso de Cuenca vecino labrador en juramento [...] recide en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta le arriendo a de Arregui Pedro que esta presente un pedazo de tierra que tengo en el pago de [Nexapa] que linda con el camino que viene de la Villa de Carrion a la ciudad de Guejotzingo con catorce bueyes y cinco [...] y tres yndios casados y con unas casas y corrales que tienen para [...] y con quatro lugares y seis azadon y una carreta con sus [...] y [...] y un cavallo [...] [...] y quatro lleguas para arar lo que le arriendo por pago de cuatro años primeros de quentas que covren y frecuentan les de dicha en navidad pasado dell [línea de cancelación]
frc_vol004_0007_a
[Crismón gráfico] [....] precio y contenido le [...] a quinientos del dicho de Arregui Pedro que en el precio del a lo que es asi en esta escriptura y ansi todo lo que en ella conviene y de ello me doy por entregado con en de cazas en forma y me a de [...] a pagar y en cumplimiento en ella con [tinta ilegible] dejar so pena de pagare a venta a cada cuio y al precio dello que despues cada que [...] que toca de[...] a casi todas dexo constancia de que les sean con declaracion de sus personas quienes para quienes como an de ampare dello que pues como persona pasada en cosa juzgada en las casas de su ffavor con que celo ofresca en la ciudad de Cholula en catorce dell mes de [...] de mill seiscientos y cuatro años y que otorgo [...] que conozco en legitimo Pedro de Arregui e por ello de Cuenca Alonso que dixo [...] deudor [...] nuestro [...] tierras [Rúbrica] Pedro de Arregui Ante mi Franco Joan Escribano público