Pages That Mention ciudad de Cholula
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quedaron en si por vender todo lo qual puso en poder de dicho Gomez de la Corte Nicolás como tutor y curador aduana que fue de mi parte y demas menores la persona cargo de doña Saenz María su mu ger como albasea y persona en quien para dicha ha cienda y demas vienes con dicha obligacion y para que mi parte sea pagada [línea de cancelacion]
Yo pido y suplico haviendo por presentado dicho poder si a de mandar se me libre y despache mada miento en forma por la dicha doña María Sa enz luego y sin dilacion alguna me de y entre gue los dichos novesientos veinte pesos y quatro tomines de la parte principal con mas lo trein ta y siete pesos y quatro rreales de los dichos de los nueves meses y medio que an corrido hasta oy quatro y otro ymporta novesientos pesos y quatro granos en el precio y valor de dichos vienes mue bles en ser quito todo monta un mil y diez y ocho pesos y seis granos que se a justamente pido y en lo nessesario firma en diesiocho [rubrica] Malo de Molina Antonio
[Presentacion] En la ciudad de Cholula a biente dias del mes de octubre de mil y seis cientos y no benta y un dias Ante el señor capitan don Verdugo y Santa Cruz Luis cavallero de orden de Santiago Alcalde mayor en ella [línea de cancelación]
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No. 32 Alcavala desta ciudad. Saco asimismo por deuda siento y treinta pessos de la alcavala que es causso en esta ciudad de cholula en la venta de la hazienda de lavor y de cassa de dicha difuncta que es lo que se con binieron Carranco Alonso Miguel y Bautista Sans Juan juesses diputados de la real alcavala del caveson y viento de esta jurisdiccion con mas otros onse pessos que se le repartieron a dicha difuncta por el caveson del año pa ssado que montan una otra siento y quarenta y un pessos segun lo pedi do por dichos juesses en su pedimento de beinte y uno de abril passado deste año foxa 151 de los autos. 141 pesos No. 33 A Miguel Garsia declarasion Saco asimismo por deuda siento y sinquen ta pessos que miguel garcia hijo natural del dicho cappitan Garsia Calvo Diego difuncto en su pedimento de beinte y nueve de março dise deverle la dicha difuncta por rasson se legado que le hizo el dicho su padre por via de alimentos y assi que la dicha difuncta en dicho su testamen to no declara dever al suso dicho cossa alguna consta por Clausula del testamento del dihco cappitan haverselos mandado y pudo ser olbido de la dicha difuncta no declararlos y assi los saco por deuda para que verificando el dicho miguel garsia deverle y no haver los resevido se le paguen en el lu gar que tubiere y donde no buelban al tronco y seran ante y entre los herederos como vienes suios consta del pedimento del suso dicho en la foxa 159 de los auttos y la clausula del dicho su padre es la del numero 11 de su testamento en los autos de sus vienes. 150 pesos 291 pesos
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y sesenta y quatro pessos y tres tomines con que esta zierta la partision 774 pesos 3 tomines La hijuela de cada uno de los seis he rederos menores ynporto nobesientos ochenta y un pessos y siete tomines a cada heredero y dies granos 981 pesos 7 tomines 10 granos Destos se le pagaron dosientos y dos pessos sinco tomines y ocho granos en la par te de las cassas devidas y vienes mue bles en ser 202 pesos 5 tomines 8 granos Y los setesientos y setenta y nueve pessos dos tomines y dos granos se les libraron en el presio de la hazienda sobre Nicolas gomes de la Corte persona que la compro 779 pesos 2 tomines 2 granos Suman las dos partidas el monto de la hijuela con que esta sierta la quenta hasta aqui 981 pesos 7 tomines 10 granos Con lo qual concluio la causa esra quenta de partision y division en la forma referida la qual ba bien fuel y legalmente fecha sinque en ella ni en parte de ella aya perro engaño en cuvierta la tuvo el y essi de pluma a cuia enmienda siempre se deve atender y siendo nesesario assi lo a dios y a la cruz en forma de derecho fecha en la ciudad de Cholula a treinta y un dias del mes de maio de mil y seissientos y setenta y siete años= auto desde noviembre en [...] 3 se en la y se y ser entrego la verddad [Rúbrica] Francisco Castro Y cumpliendo con lo Mandado por su Merced dicho [...] alcalde amior por su auto de primer desde presente mes de junio y año de la fecha. Prosedo a rratear lo qual cada uno de los seis menores herederos le toca de los siento y quarentay seis pessos que Juan de Cardona notario apostolico y escrivano real tiene tasados de las costas [línea de cancelación]]
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y que otras personas deven mayz al dicho di ffunto y lo que declarare tener lo tenga en su poder en bargado y no lo entregue a ninguna persona hasta que por su merced o otra jutizia pone desta causa conozca su pena qual pagara atrabes y asi lo mande [línea de cancelación] Don Juan Ramirez De arellano S [rúbrica] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] en La ciudad de cholula en ςinco de mayo de myl y seiscientos nueve años quel su merced notificacion el auto de atras como en el se contiene a Rodrigo mendes de castillo y le çite con juramento de dare lo en el cumplido este au al se ve jurar por dicha y la cruz en esta ma de derecho su cargo del qual prometio [no se ve] de çiudad e preguntado por lo cumplido en el dicho auto dixo que en poder desta persona declara estam del dicho valentin de jaxo dixunto quel cient o negocios de mayz diez mas a verselas cuale tendra en su poder y las dara y entregue como se le manda al dicho don juan rramire jues o a otro que desta causa conozca y ci para lo que por el dicho auto se le manda y este que declara tiene noticia que en p der en otro allarez lo eradara y cantida de mayz del dicho difunto en su ave estos [no se ve] de dara las que son y esto e su aver da su cargo del dicho juramento y no
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En la ciudad de cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos Ruiz Miguel y Alonso García para averiguacion de lo contenido en la peticion de atras ante dicho thenyente presento por testigo Ancelmo López vezino de esta ziudad del qual fue tomado e recibido juramento por dios nuestro señor y la señal de la cruz en forma de derecho su cargo del qual prometio de deçir verdad dixo que conozçe a los contenidos en la peticion de atras y tiene notiçia de las casas en el dicho pedimento contenidas que quedaron por fin y muerte de Diego Ruiz difunto y save este testigo que les sera mas hutil ep rovechosso a los menores que quedaron del dicho difunto el bender las dichas casas y con lo proçediente que de ellas dieren si podian sustentar mejor los dichos menores que no con las dichas casas porque no bendiendose no se podia saver lo que cave a cada uno y de no ben derlas por ser casas de adobes bendran cada dia a menos y esto es la verdad y lo que save su cargo del dicho juramento en el qual se afirmo y ratifico y de claro ser de hedad de çincuenta años poco mas o menos e que no le tocan las generales y lo firmo con el dicho jues Álvaro de Olarte [rúbrica] Anselmo López [rúbrica] Ante my Juan Franco [rúbrica] escribano publico En la ziudad cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos miguel] ruyz@Miguel Ruiz y Alonso García para averiguacion de lo contenido en el pedimento de atras ante el dicho thenyente presento por tesstigo