Pages That Mention Capula
Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
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CºNº 1493 y 1494
El C. J. Refugio Montañez, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor que se encuentra situado en el punto denominado “Curutaneo” cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 103 metros linda con terreno del finado José Dolores Barocio, por el Poniente, igual número de metros linda con terreno de María Jesús Lázaro, por el Sur 202 metros y linda con terreno del finado Rafael Montañez y por el Norte, igual número de metros, lindando con terreno de José María Montañez. El terreno así deslindado, lo posee el Señor Montañez como parcionero del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; tiene capacidad para 8 litros de sembradora de maíz y pequeñas orillas pastales, representan-
Gobernación Núm.º1314 Informa sobre la solicitud del Cº J. Refugio Montañez, vecino e indígena de Capula.
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Sección 2a Nº 1492
C. Prefecto. Presente.
Visto el oficio de U[ste]d nº 214 de 18 del que rige en que informa la solicitud del C. José Refugio Montañez, es C. Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á éste el permiso necesario para que sin perjuicio de tercero, venda el terreno pastal de labor que poseen el punto llamado “Curutaneo” en la comprensión de Capula con el carácter de indígena y parsionero del mismo pueblo Le digo a U[ste]d en contestación y para su conocimiento. G. y L. Marzo 20 de 1907. J.M.G. Real
C. José Refugio Montañez. Capula. Hoy se dice por esta S[ecretaría de prefecto del distrito de lo siguiente aquí la anterior minuta Integra Que transcribo a U[ste]d para su inteligencia y como resultado de su ocurso fecha 27 de Febrero último, bajo el concepto de que el terreno de que se trata tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, ciento tres metros y linda con terreno del finado José Dolores Barocio; Poniente, igual número de metros y linda con María Jesús Lázaro; Sur, doscientos dos metros y linda con terreno del finado Rafael Montañez; y Norte igual número de metros, lindando con José Ma[ría] Montañez. G. y L. Marzo 20 de 1907 J.M.G. Real O.M.
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y por el Norte 200 metros, lindando con terreno de María Guadalupe López. Las dos fracciones de terreno que acaban de deslindarse las posee la Señor Delgado como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula, la primera tiene capacidad como para 35 litros de sembradora de maíz y la segunda para 12 y su conjunto representan un valor aproximado de cien pesos, cuya cantidad no excederá de haber que podría corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido Delgado haya enamorado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía del informe y como contestación al oficio número 1216 de la Sección 3a de esa Secretaría fecha 8 del actual devolvien
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74 C. 1216 Capula Marzo 7 de 1907 Ciudadano Gobernador del Estado No sé firmar Diego Delgado originario y vecino del pueblo de Capula hante U[sted] con el mas debido respeto, comparezco exponiendo que estando sumamente pobre, solicito de U[ste]d licencia para vender dos fracciones de terreno que poseo como parcionero de esta excomunidad los cuales son de labor y pequeñas orillas pastal situado uno en el punto conosido el Huanate y el otro en la Joya honda de está comprención. Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico atentamente se digne concederne el pemiso que pido en lo que recibiré Marzo 7 Merced y gracia y admitirme este 1907 ocurso con la la estampilla de cinco centavos por mi notoria pobreza que Con forme con lo necesario protesto no obrar de de la Pre malicias. fectura Capula Marzo 7 de 1907 No se firmar
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Sección 3a No. 1577 Sección 3a No. 1578
C. Prefecto. Presente 75 El C Gob[ernad]or tomando en consideración el informe que contiene el oficio de U[sted] no. 322 fecha 20 del actual, en acuerdo de ayer tuvo á bienconceder al C. Diego Delgado, el permiso que solicita para que, sin perjuicio de tercero, venda las dos fracciones de terreno que como indígena y persionero del pueblo de Capula, posee en los puntos llamados “El Huanate" y "Joya Honda" en jurisdicción del mismo pueblos, cuya extensión y linderos señala U[sted] en oficio que contesto. J y L. Marzo 26 de 1907. J.M.G. Real. O.M.
C. Diego Delgado. Capula En vista del informe que rindió la Prefectura de este Distrito acerca de la solicitud de U[sted] fecha 7 del actual el C. Gob[ernad]or tuvo á bien concederle licencia para que enagene, sin perjuicio de tercero, las dos fracciones de terreno de labor y orillas pasteles posee como indígena y pesonero de la comunidad de este pueblo, cuya extensión y linderos bor los siguientes. La que está situada en el punto llamado “El Huanate, tiene por el Oriente 228 metros y linda con Gregorio Pacual; por el Poniente 182 metros y linda con Ma. Guadalupe de la Cruz; por el Sur 92 metros y linda con Albino Aguilar; y por el Norte 128 metros lindando en Pablo López. La fracción que está en el punta llamado "Joya Honda" tiene por el Oriente 182 metros y linda con Albino Aguilar; por el Poniente 169 metros y linda con Rafael Martínez; por el Sur 76 metros y linda con Luis Martínez; y por el Norte