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Pages That Mention Capula

Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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Cº Nº 693

Ciudadano Gobernador del Estado

José Ruiz vecino de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza, suplico atentamente se me conceda licencia para vender una pequeña fracción del terreno pastal y montuosa de mi pertenencia situada en la falda al Norte del Cerro del Banco de esta jurisdicción cuyo terreno he poseído como indígena y prisionero de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a está mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial de gracia así como se me admita el presente con el timbre que aparece por mi notoria pobreza. Protesto lo necesario Capula Febrero 7 de 1907 No sé firmar

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Sección 3a Nº 1461 C. Prefecto. Presente.

Visto el oficio de U[ste]d nº 303 del 14 del presente en qué informa cerca de la solicitud del C. José Ma[ría] Ruiz vecino de Capula el C. Gob[ernad]or tomando en consideración ese informe, tiene á bien conceder al solicitante permiso para que enajene sólamente el terreno situado en el Potrero de la Joya” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastar; no concediéndole igual permiso respecto a los otros dos terrenos que posee, porque al verificarse el reparto de bienes al mismo pueblo, podría salir excedido en la cantidad que le corresponde. Le digo a usted en contestación G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G. Real. Of. M

Sección 2a Nº1462 C. José Ma[ría] Ruiz. Capula Invita de los informes recabados para resolver la solicitud de U[ste]d de 7 de Feb[re]ro último el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien concederle permiso para que se enajena solamente el terreno de labor situado en “El Potrero de la Palma” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastos que posee U[sted] como indígena y prisionero de ese pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente cincuenta y siete metros y linda con Miguel Domínguez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Francisco Espinosa; por el Sur doscientos dieciocho metros y linda con terreno del finado Hipólito Ruiz; y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con terreno de María Isabel Cortés. El mismo Gob[ernad]or accedió que no es posible conceder a U[sted] permiso para que se enajenen los otros dos

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Sección 2a Nº 1462

C. Prefecto. Presente.

Queda enterado el C. Gob[ernad]or del oficio de U[sted] nº 305 fecha 15 del mes de en curso en que informa la solicitud a la S[eño]ra María Felicitas Domínguez, manifestando que ésta no tiene derecho alguno ni tiene la posesión de la fracción de terreno postal que desea enagenar, no pudiendo por lo mismo que el Gobierno concederle el permiso que solicita aquella. Le digo a U[sted] en contestación y p[ara] su conocimiento G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G.Real. O.M.

Sección 2a Nº1464

Señora María Felicitas Domínguez. Capula. De los informes recabados acerca del revisor que presenta U[sted] en 16 de Febrero último, aparece que no tiene U[sted] ningún derecho ni está en posesión al terreno pastal que pretende enajenar y que está ubicado en “La Ladera” comprensión de ese pueblo, pues dicho terreno está vacante y destinado al uso común para que pasten los animales de sobre los indígenas. En consecuencia no ha lugar á conceder el permiso que solicita el ocurso referido. G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G.Real. O.M.

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C. N. 1483 y 1484

El C. Joaquín Mendoza vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de una fracción de terreno de labor y motuosa que se encuentra situada en el punto denominado “La Joyita del Durazno” cuya fracción tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 150 metros y linda con terreno de Manuel Román, cerca del por medio; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Graciela Mendoza raya de por medio; por el Sur, 225 metros linda con terreno de Luis Mendoza, raya de por medio y por el Norte en la misma cantidad de metros y linda con terreno de Margarito Guzmán, cerca del por medio. La fracción de terreno que acaba de deslindar la posee el El señor Mendoza como parcionero de la extinguirá comunidad de indígenas del pueblo de Capula; tiene capacidad como se pará 25 litros de sembradora de maíz y su valor aproximado es de ciento

Gobernación Número 313 Informe sobre la solicitud del C.Joaquín Mendoza, vecino e indígena de Capula

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C. 514 C. Gobierno del Estado

Joaquín Mendoza originario y vecino de este pueblo ante U[ste]d con el respeto dirigido y como mejor proceda comparezco para exponer que: teniendo urgentes necesidades de vender un pequeño terreno de lavor que como indígena y a título de parcionero poseo ya de tiempo inmemorial situado en el paraje denominado Los Capulines, con el presente suplico a U[ste]d muy atentamente me concede el permiso para enajenar dicho predio y con el producto que me halaga atender a mis necesidades Por tal motivo Señor gobernador suplico se sirva previos los trámites de estilo proveer de conformidad mi solicitud con lo que recibiré merced y gracia. Protesto lo necesario Capula 29 de Enero de 1907 Joaquín Mendoza. No sé firmar.

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