Pages That Mention Capula
Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
71
Sección 2a Nº 1981
C. Prefecto. Presente
Tomando en cuenta el informe que produce U[sted] en oficio Nº 287 fecha 11 del actual sobre el curso que en 27 de Febrero último presenteó el S[eño]r. José Jesús Huacuja, el C Gob[ernad]or. ha tenido ábien conceder á éste el permiso que solicita para vender las dos fracciones de terreno de labor que en su carácter de indígena y personero del pueblo de Capula posee y se encuentran en los puntos llamados “Cerro del Melón” y “La Leonera”. Lo comunico a usted para su inteligencia y en contestación G y L. Marzo 15 de 1907 J M G R O M C. José Jesús Huacuja. Capula De conformidad con la solicitud de U[sted] fecha 21 de febrero último en vista de los informes recibidos acerca del mismo, el C Gob[ernad]or. se ha tenido conceder sin prejuicio de terceros a U[sted] el permiso que pretende para que pueda enajenar las dos fracciones de terreno de labor que en su calidad de indígena y personero de ese pueblo posee quieta y pacíficamente en los puntos llamados “Cerro del Melón” y “La Leonera,” comprensión del mismo pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: el primero rinde por Oriente, trescientos cuatro metros y linda con terreno de Jacinto Domínguez por el poniente 200
73
CºNº 1983 y 1984 El Ciudadano Pafnuncio Aguilar, vecino de Capula, está en quieta y pacífica posesión de tres fracciones de terreno de labor, situadas, dos en el “Plan de la Joya” y la otra en el punto denominado “Las Maravillas,” teniendo la primera de dichas fracciones la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 122 metros y linda con terreno de Cerispin Barocio; por el Poniente, igual número de metros y linda con propiedad del C Valentín Velázquez; por el Norte 183 metros y linda con terreno de José María Ruiz, cerca de por medio y por el Sur, igual número de metros, lindando con terreno de José López. La segunda fracción, mide por el Oriente 31 metros y linda con terreno de María Dolores Ayala; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Francisco Piña; por el Sur, 76 metros y linda con terreno de Anselmo Pérez y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con propiedad
Gobernación Número 292 Informa sobre la solicitud del C. Pafnucio Aguilar, vecino e indígena de Capula Marzo 13 1907 De con formidad
79
Sección 2a Nº 1383 Sección 3a Nº 1384
C. Prefecto. Presente
Visto el informe que esa Prefectura rinde con fecha 13 del corriente bajo el nº 292 relativo á la solicitud del C. José Panfuncio Aguilar el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á éste el permiso que solicita para enagede labor nar las tres fracciones de terreno que posee como indígena y personero de Capula, en los puntos llamados “Plan de la Joya” y “Las Maravillas” en la comprensión del mismo pueblo. Lo comunico a usted para conocimiento y por acuerdo expresivo J y L. Marzo 15 de 1907. J.M.J. Real. O.M C José Panfuncio Aguilar. Capula El C Gob[ernad]or, de conformidad con la solicitud de U[ste]d fecha 22 de Febrero último y en vista de los informes respectivos, se ha servido conceder el permiso que pretende sin perjuicio de tercero para enajenar las tres facciones de terreno a labor que poseen ese pueblo a su carácter de indígena y personero del mismo, cuyos terrenos están en los puntos llamados “Plan de la Joya” y “Las Maravillas” del mismo pueblo y tiene la extensión y linderos siguientes: la primera, por el Oriente mide ciento veintidos metros y linda con Crispín Barocio; por el Poniente, igual número de metros y linda con Valentín Velázquez; por el Norte, ciento ochenta y tres metros y linda con José Ma[ría] Ruiz, cerca de por medio; y por el Sur igual número de
81
Sec. 3a Nº1408 C. Prefecto. Presente. Por acuerdo superior remito á usted dos ocursos que con fecha 11 del actual han presentado los indígenas de Capula Cándido Rosas y María Soledad Barocio, pidiendo licencia para enajenar 3 predio situados en La Joya, La Campana y el Barrio de los Dolores, los cuales dicen poseer como parcioneros de la misma excomunidad El C. Gobernador dispone que esa Prefectura, en vista de Tales ocursos se sirva rendir a esa Secretaría los informes respectivos Morelia, Marzo 16 de 1907 J Manuel G Real O.M.
83
Cº Nº 1435 y 1436
El Ciudadano José Hilario Ayala, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos terrenos de labor que se encuentran situados en el “Plan de la Joya” perteneciente a dicho pueblo, teniendo el primero de dichos terrenos la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente 29 metros y linda con terreno del finado Vicente Pirita; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Antonio Calderón, camino de por medio; por el Sur 181 metros y linda con terreno de Vicente Martínez y por el Norte en la misma cantidad de metros y linda con terreno de María Santos Álvarez. El segundo terreno, mide por el Oriente 26 metros y linda con terreno de Tomás Sixtos; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Rosenda Rivera; por el Sur 208 metros y linda con
Gobernación Número 296 Informa sobre la solicitud de José Hilario Ayala, vecino indígena de Capula Marzo 16 1907 De con formidad