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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
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C. Prefecto Presente
El Ciudadano Gobernador en vista del informe que rindió esa Prefectura en oficio número 282, fecha 11 del actual ha tenido a bien considerar la Sra María Julia Aguilar vecina de Capula la licencia que solicita para vender dos terrenos de labor que tiene en quieta y pacífica posesión como parcionera de la misma encomienda los cuales están situados en los cerros de Melón e Icuacato respectivamente Morelia, Marzo 14 de 1904 J Manuel G Real GM Sra María Julia Aguilar Capula El C. Gobernador en vista del informe respectivo que rindió la Prefectura del Distrito, ha tenido a bien conceder usted la licencia que solicita para enajenar dos fracciones de terreno de labor situados en los cerros de Melón e Icuacato los cuales tiene quieta y pacíficamente como prisionera de esta encomienda La primera fracción mide por el Oriente 180 metros y linda con terreno de Ireneo Guzmán; por el Poniente 164 metros y linda con terreno del rancho de Sanamibo; por el sur 169 metros y linda con terreno de Santiago Medina y por el Norte 165 metros lindando con terreno de la propiedad de Fernando Ayala La segunda fracción tiene por el Oriente 214 metros y linda con terreno
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C. 965 Ciudadano Gobernador del Estado María Anastasia Huapeo vecina de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que: encontrándome sumamente en estado de pobreza suplico atentamente se me conceda licencia para vender un pequeño de solar de mi pertenencia situado al otro lado del arroyo al Poniente de este pueblo en el Barrio de San Miguel; cuyo precio y poseído cómo indígena y personera de la extinguida comunidad de los bienes de este pueblo hace más de treinta años Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia así como se me advierta el presente con el timbre que aparece por mi notoria pobreza Protesto lo necesario Capula, F[e]br[er]o. 22 de 1907 No se firmar
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C. Prefecto. Presente En vista del informe que acerca de la solicitud de la Sra. Anastasia Huapeo, vecina de Capula, rinde el oficio nº 283 de 11 del que rige, el C. Gobernador, en acuerdo de ayer tuvo a bien conceder a la referida Sra. Huapeo el permiso que pide para enajenar un solar que en su calidad de indígena y pasión era del citado pueblo posee quieta y pacíficamente Se comunica U[ste]d. para su conocimiento y en contestación G y L. Marzo 14 de 1907. J.M.J. Real - O.M Sra. Anastasia Huapeo Capula El C. Gobro. en vista de los informes recabados sobre el ocurso de U[ste]d. fecha 22 de Febrero último en acuerdo de ayer tuvo a bien concederle el permiso que solicita para sin perjuicio a tercero enajenar el solar que en su calidad de indígena y personera desde pueblo posee quieta y pacíficamente; cuyo solar tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, sesenta y ocho metros y linda con solar de Albino Aguilar, vallado de por medio; Poniente, igual número de metros y linda con solar de Faustino Cortés; Sur ciento dos metros y linda con solar de Atenógenes Piñón; y Norte sesenta metros, lindando con terreno de Anastasio Huapeo. Por acuerdo superior lo digo a U[ste]d como resultado de su citado ocurso Y.L. Marzo 14 de 1907 J.M.G. Real O.M.
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El C. 1373 y 1374 El ciudadano Isidro Trujillo, vecino de Capula, está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor que se encuentra situado en el punto denominado “La Nopalera” y cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 234 metros con terreno de Ramón Espinos; Poniente 114 metros y linda con terreno de Gregorio Escobedo; por el Sur, 234 metros y linda con terreno del mismo Gregorio Escobego y por el Norte 235 metros, lindando con terreno de J. Inés Hernández El terreno que acaba de deslindarse lo posee el C. Trujillo como prisionero del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; tiene capacidad como para 40 litros de sembradora de maíz y su valor aproximado es el De cien pesos, cuya cantidad unidad a otra igual en que ya enagenó otro terreno forman el haber que podría
Gobernación Número 284 Informe sobre la solicitud del C. Isidro Trujillo, vecino indígena de Capula Marzo 13 1907 De con formidad
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C. Prefecto - Presente El Ciudadano gobernador ha tenido a bien conceder la licencia sin perjuicio de tercero, al C Isidro Trujillo para que enajene un terreno de labor que como parsionero de la excomunidad de Capula tiene en quieta y pacífica posesión, el cual está situado en “La Nopale ra.” Lo digo á usted en consideración a su oficio nº 284 fecha 11 del actual Morelia, Marzo 14 de 1907 J. Manuel G. Real O.M.
C Isidro Trujillo. Capula Este gobernador atesto el informe previo que en relación al ocurso fecha 22 de Febrero último rindió la prefectura de este Distrito ha servido habían concederle licencia sin prejuicio tercero para que enajenen la fracción de terreno que como parcionero de esa excomunidad posee quieta y pacíficamente en “La Nopalera”; siendo la exclusión y lindero de aquello los siguientes: por el Oriente mide 234 metros y linda con terreno de Ramón Espinosa; por el Poniente 114 metros y linda con terreno de HeGario Escobar; por el Sur 234 y linda con terreno del expresado Escobar y por el Norte 235 metros, lindando con terreno de J. Inés Fernández. Lo digo a usted como resultado de su ocurso supradicho Morelia, Mayo 14 1907 J. Manuel G. Real O.M.