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LLILAS Benson at Apr 06, 2023 08:46 AM

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el cual d[ic]ho ҫenso y rreditos del ympone
mos cargamos y situamos y señalamos sobre
nuestras pers[on]as y bienes d[e]r[ech]os y auҫiones y el p[rincipa]l
y señaladamente sobre unas cassas de altos y ba
jos q[ue] el d[ic]ho juan de pastrana se y tengo en esta
ziudad en esquina en la calle q[ue] va del ospital
de san pedro al rrio de san fr[ancis]co linde por una p[ar]te
con cassas de don [crist]xpoval godinez maldonado y por la otra
la calle rr[ea]l y por las espaldas cassas de los herederos
de p[edr]o despina y frente cassas de fran[cis]co granado la
d[ic]ha calle de san pedro en medio con todo lo en las
d[ic]has cassas labrado y edificado y se lebrare y edificare
y sus entradas y salidas ussos y costumbres d[e]r[ech]os y servidum
bres quanto van y tienen y de d[e]r[ech]o le pertheneҫen en
qualq[ui]er manera las quales aseguramos de ҫenso
porque no lo tienen como consta y paresҫe por la
ҫertificaҫion de marcos rrodrig[u]ez scrivano del q[abil]do desta
ҫiudad q[ue] va por prinҫipio desta z[scri]p[tu]ra y asi ni q[ue] las
aseguramos despeño ypoteco y de otro enagemy[en]to
y sobre ellas ynponemos este d[ic]ho ҫensso con los ca
pitulos y condiҫiones sig[uient]es
v primeramente con condiҫion que nos los d[ic]hos
vendedores y los d[ic]hos nuestros herederos y subҫesores
seamos obligados y nos obligamos de tener
y q[ue] tenemos las d[ic]has cassas sobre q[ue] ymponemos
este d[ic]ho ҫensso en hiestas y bien paradas labradas
y rreparadas de toda labor y rreparo neҫes[ari]o de
manera q[ue] siempre bayan en augmento y en ellas
este seguro y bien parado y si asi no lo hizieremos
y cumplieremos queremos y conssentimos que a nues
tra costa el d[ic]ho convento haga los d[ic]hos rreparos y
obras sin los zitar ni requerir porq[ue] para ello nos da
mos por zitados y rrequeridos y por lo que en ello se gas
tare se nos pueda executar p[ar]a liquidaҫion de lo qual
se abaste prueva e juramento de la pers[on]a q[ue] hiziere
lo suso d[ic]ho y lo pagaremos con las cost[umbr]es de la cobr[anz]as

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el cual d[ic]ho ҫenso y reditos del impone
moss cargamos y situamos y señalamos sobre
nuestras personas y bienes derechos y acciones y el principal
y señaladamente sobre unas casas de a estos y bajos
que yo en d[ic]ho a juan de pastrana e y tengo en esta
ciudad en esquina en la calle que va del hospital
de san pedro alirio de san Francisco linde por una parte
con casas de don cristobal godinez maldonado y por la otra
la calle real y por las espaldas casas de Los Herederos
de pedro de españa y frente a casas de Francisco granado la
d[ic]ha calle de san pedro en medio con todo lo en las
d[ic]has casas labrado y edificado y celebrare y edificare
y sus entradas y salidas usos y costumbres derechos y servidumbres
cuanto van y tienen y de derecho le pertenecen en
cualquier manera las cuales aseguramos de ҫenso
porque no lo tienen como consta y parece por la
certificacion de marcos rodriguez escribano del cabildo de esta
ciudad que va por principio de esta escritura Y asi ni las
aseguramos despeño y poteco y de otro enejamiento
y sobre ellas imponemos este d[ic]ho ҫenso con los capitulos
y condiciones siguientes
v primeramente con condicion que nos los d[ic]hos
vendedores y los d[ic]hos nuestros herederos y sucesores
seamos obligados y nos obligamos de tener
y que tenemos las d[ic]has casas sobre que imponemos
este d[ic]ho ҫenso en estas y bien paradas labradas
y reparadas de toda labor y reparlo necesario de
manera que siempre vayan en aumento y en ellas
este seguro y bien parado y si asi no lo hicieramos
y cumplieramos queremos y consentimos que a nues
tra costa el d[ic]ho convento haga los d[ic]hos reparos
obras sin los citar ni requerir porque para ello nos da
moss por citados y requeridos y por lo que en ello se gastare
se nos pueda ejecutar para liquidacion de lo cual
se abaste prueba e juramento de la persona que hiciere
los uso d[ic]ho y lo pagaremos con las cobranzas de la cobranzas