| page_0004el cual d[ic]ho ҫenso y reditos del impone
moss cargamos y situamos y señalamos sobre
nuestras personas y bienes derechos y acciones y el principal
y señaladamente sobre unas casas de a estos y bajos
que yo en d[ic]ho a juan de pastrana e y tengo en esta
ciudad en esquina en la calle que va del hospital
de san pedro alirio de san Francisco linde por una parte
con casas de don cristobal godinez maldonado y por la otra
la calle real y por las espaldas casas de Los Herederos
de pedro de españa y frente a casas de Francisco granado la
d[ic]ha calle de san pedro en medio con todo lo en las
d[ic]has casas labrado y edificado y celebrare y edificare
y sus entradas y salidas usos y costumbres derechos y servidumbres
cuanto van y tienen y de derecho le pertenecen en
cualquier manera las cuales aseguramos de ҫenso
porque no lo tienen como consta y parece por la
certificacion de marcos rodriguez escribano del cabildo de esta
ciudad que va por principio de esta escritura Y asi ni las
aseguramos despeño y poteco y de otro enejamiento
y sobre ellas imponemos este d[ic]ho ҫenso con los capitulos
y condiciones siguientes
v primeramente con condicion que nos los d[ic]hos
vendedores y los d[ic]hos nuestros herederos y sucesores
seamos obligados y nos obligamos de tener
y que tenemos las d[ic]has casas sobre que imponemos
este d[ic]ho ҫenso en estas y bien paradas labradas
y reparadas de toda labor y reparlo necesario de
manera que siempre vayan en aumento y en ellas
este seguro y bien parado y si asi no lo hicieramos
y cumplieramos queremos y consentimos que a nues
tra costa el d[ic]ho convento haga los d[ic]hos reparos
obras sin los citar ni requerir porque para ello nos da
moss por citados y requeridos y por lo que en ello se gastare
se nos pueda ejecutar para liquidacion de lo cual
se abaste prueba e juramento de la persona que hiciere
los uso d[ic]ho y lo pagaremos con las cobranzas de la cobranzas | page_0004 |