| 3Venefiҫio ni oficio eclesiastico o religiosso sin con
sentimiento o presentaҫion o de quien tuviere n[uest]ras
veҫes y que la tal presentaҫion y consentimiento sea por es
crito en el estilo acostunbrado--
Orden en el proveer
Las Canongías
3o Los arcobispados y obispados se provean por n[uest]ra presentaҫion
f[ec]ha a n[uest]ro muy santo padre que por t[iem]po fuere como hasta
aqui sea f[ec]ho las dignidades Canonjias Raҫiones Y medias
Raҫiones de todas las yglesias Catredales de las yndias se
provean por presentaҫion f[ec]ha por n[uest]ra provision Real libr[a]do.
por n[uest]ro Consejo rreal de las yndias y firmada de n[uest]ro nonbre
por virtud de la qual el arҫobispo o/ obispo de la ygl[esi]a donde
fuere la digni[da]d canonicato o rraҫion le haga collaçion e cano
nica ynstituҫion la qual asi mesmo sea por escrito se
llada Con su sello y firmada de su mano Y sin la d[ic]ha pre
sentaҫion y titulo collaҫion y canonica ynstituҫion
por escríto no se de la tal poss[esi]on de la dignidad canonjía
raҫion o media raҫion no se le acuda con los frutos
y emolumentos della solas penas contenidas en las leyes
contra los que ban contra n[uest]ro patronazgo rreal
4o Quando en algunas de las yglesias catredales de las yndias no
Ubiere quatro benefiҫiados por lo menos residentes proveydos
por n[uest]ra presentaҫion y provisíon y canonica ynstituҫion
del perlado por estar las demas prevendas vacantes
o estando proveydas por estar los venefiҫiados ausentes
aunque sea por lixitima caussa por mas de ocho meses
el prelado entre tanto que nos presentamos elija a cumplimi[en]to.
de quatro clerigos sobre los que uviere prueydos residentes
de los mas aviles y sufiҫientes que se oprisieren o se pudi
eren hallar para que sirvan el coro altar e yglessia y
de curas si fuere menester en la d[ic]ha yglessia en lugar
de las prevendas vacantes o de los ausentes
Salarío en el ínterín
Señala el obispo
como d[ic]ho es a los quales señalara salarío
Translation | 3
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Venefiҫio ni oficio eclesiastico o religiosso sin con
sentimiento o presentaҫion o de quien tuviere n[uest]ras
veҫes y que la tal presentaҫion y consentimiento sea por es
crito en el estilo acostunbrado--
Orden en el proveer
Las Canongías
3o Los arcobispados y obispados se provean por n[uest]ra presentaҫion
f[ec]ha a n[uest]ro muy santo padre que por t[iem]po fuere como hasta
aqui sea f[ec]ho las dignidades Canonjias Raҫiones Y medias
Raҫiones de todas las yglesias Catredales de las yndias se
provean por presentaҫion f[ec]ha por n[uest]ra provision Real libr[a]do.
por n[uest]ro Consejo rreal de las yndias y firmada de n[uest]ro nonbre
por virtud de la qual el arҫobispo o/ obispo de la ygl[esi]a donde
fuere la digni[da]d canonicato o rraҫion le haga collaçion e cano
nica ynstituҫion la qual asi mesmo sea por escrito se
llada Con su sello y firmada de su mano Y sin la d[ic]ha pre
sentaҫion y titulo collaҫion y canonica ynstituҫion
por escríto no se de la tal poss[esi]on de la dignidad canonjía
raҫion o media raҫion no se le acuda con los frutos
y emolumentos della solas penas contenidas en las leyes
contra los que ban contra n[uest]ro patronazgo rreal
4o Quando en algunas de las yglesias catredales de las yndias no
Ubiere quatro benefiҫiados por lo menos residentes proveydos
por n[uest]ra presentaҫion y provisíon y canonica ynstituҫion
del perlado por estar las demas prevendas vacantes
o estando proveydas por estar los venefiҫiados ausentes
aunque sea por lixitima caussa por mas de ocho meses
el prelado entre tanto que nos presentamos elija a cumplimi[en]to.
de quatro clerigos sobre los que uviere prueydos residentes
de los mas aviles y sufiҫientes que se oprisieren o se pudi
eren hallar para que sirvan el coro altar e yglessia y
de curas si fuere menester en la d[ic]ha yglessia en lugar
de las prevendas vacantes o de los ausentes
Salarío en el ínterín
Señala el obispo
como d[ic]ho es a los quales señalara salarío
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