Venefiҫio ni oficio eclesiastico o religiosso sin con
sentimiento o presentaҫion o de quien Tuviere n[uest]ras
veҫes y que la tal presentaҫion y consentimiento sea por es
crito en el estilo acostunbrado--
(*3) Los arcobispados y obispados se prouean por n[uest]ra presentaҫion
d[ic]ha a n[uest]ro muy santo padre que por t[iem]po fuere como Sarta
aqui sea d[ic]ho las dignidades Canonjias Raҫiones Y medias
Raҫiones de todas las yglesias Catredales de las yndias Se
prouean por presentaҫion d[ic]ha por n[uest]ra prouision Real libro
por n[uest]ro Consejo rreal de las yndias y firmada de n[uest]ro nombre
por virtud de la qual el arҫobispo / obispo de la ygl[esi]a Donde
fuere la digni[da]d canonicato o rraҫion le haga collacion e cano
ni couynstituҫion la qual asi mesmo sea por escrito se
llada Con su sello y firmada de su mano Y sin la d[ic]ha a pre
sentaҫion y titulo Collaҫion Y canonica ynstituҫion
por escríto no se de la tal poss[esi]on de la dignidad Canojía
Raҫion o media Raҫion no se le acuda con los frutos
y e molumentos del la solas penas Contenidas en las leyes
Contra los que ban contra n[uest]ro patronazgo rreal
(*4) Quando en algunas de las yglesias catredales de las yndias no
Ubiere quatro benefiҫiados por lo menos Residentes proveydos
por n[uest]ra presentaҫion y provisíon Y canonica ynstituҫion
Del perlado [prelado] Por estar las demas preVendas Vacantes
o estando proueydas por estar los Venefiҫiados ausentes
aunque sea por si Xitima [Cristianisima] Caussa por mas de ocho meses
el prelado entre tanto que nos presentamos elija o cumplimi[en]to
de quatro de vigos sobre los que Vuiere prueydos residentes
de los mas aviles y sufiҫientes que se oprisieren o se pudi
eren hallar para que sirvan el coro altar e yglessia y
de curas si fuere menester en la d[ic]ha yglessia en lugar
(*)De las preVendas Vacantes o de los ausentes
como d[ic]ho es a los quales señalara Salarío
(*3) Orden en el proveer
Las Canongías
(*) Salarío en el ínterín
Señala el obispo