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LLILAS Benson at Jan 27, 2022 08:23 AM

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Sesenta y ocho maravedís
SELLO SEGUNDO, SESENTA Y
OCHO MARAVEDIS, AÑO DE
MIL Y SETECIENTOS NOVEN-
TA Y TRES.
Passe Cómo nos el Abbad y confrades de la Confradia de s[a]n Pedro y s[a]n Pablo
y veinte sacerdoctes de la villa de carrion estando juntos y congregados a voz de
Campana tañida y aviendo sido antes avisados y llamados por n[uest]ro llamador como
lo tenemos de costumbre en la sala de la contaduria de la obragia de el l[icencia]do. Antonio Pastor
espezial y señaladamente; el l[icencia]do. D[o]n Alonsso de la sierra Abbad; de d[ic]ha Confradia
y Universidad Juan lasso; el liz[encia]do. Juan de Herrera; El comisario fran[cis]co. fernandez
fran[cis]co. de Aguilar; Joseph de Reynoso; Joseph de sosa; liz[encia]do. D[o]n Joseph Cacharro; el l[icencia]do
Santiago de la sierra; el l[icencia]do. Juan pando; Juan Herrero zapata; Miguel de guardo
Pedro del rrio; thomas de medina Reynoso; liz[encia]do. Andres perez; Juan garzia de quin
tanilla; y alonso marcos clerigos presviteros Curas y benefiziados de las Yglesias parro
chiales de di[ch]a villa Abbad. prebendados y confrades de la d[ic]ha confradia y la mayor
Parte y casi todos de los que ay en ella por nos y en nombre de los demas ausentes y en for
mos por quienes prestamos voz y cauzion derrato grato yudicatun sol bendo en la for
ma Hordinaria y de derecho nezesaria para estar y pasar y que estaran y pasaran
por lo que poe nos se yziere y ottorgare so expresa obligazion que azemos de nuestras
personas y bienes y los propios y rrentas de d[ic]ha Confradia y Universidad. presen
tes y futuros y de que somos tales Abbad. y confrades y la mayor parte de d[ic]ha Con
fradia y como tales cobramos administramos y disponemos de sus vienes Juros y rren
tas y que no ay en d[ic]ha villa otra confradia universidad. ni con. munidad de s[a]n Pe
dro y san Pablo y veinte sazerdotes mas que esta pedimos al presente es s[...]no de fee
E yo Norberto de Sandoval y guebara es s[]no. del Rey n[uest]ro señor perpetuo del numero
de esta villa de carrion de su pedimento lado y que asi es lo suso d[ic]ho = De lo qual usando
como patronos y herederos ynsolidum que somos y quedamos de el d[ic]ho liz[encia]do. Antonio
Pastor Clerigo de menores Hordenes vezino que fue de la Ziudad; y de sevilla donde
tenemos azeguada y siendo nezesario de nuebo Azeptamos y como tales abemos usado
y usamos de d[ic]ho patronato y herenzia Cobrando perziviendo y administrando
todos los vienes juros zensos fueros y rrentas que el susod[ic]ho dixo y deudas que al
susod[ic]ho quedaron deviendo asi en d[ic]ha ziudad de sevilla como en las demas
ziudades villas y lugares de ambas Castillas viexa y nueba y en las de las Yndias
asi por scripturas zedulas enprestidos y demas que le quedaron deviendo, y en otras
qualquiera manera de cuya azeptazion y administrazion y uso pedimos al
presente scrivano de fee = e Yo el d[ic]ho escrivano la doy y de como asi es ya pasado
y pasa desde la muerte de el d[ic]ho liz[encia]do. Antonio Pastor asta el presente sin yn
tterprettazion contradizion ni objezion Alguna y de ello doy la d[ic]ha fee; que
asi asido y es lo rreferido = y de el d[ic]ho Patronato y Herenzia usando nos
los d[ic]hos Abbad prebendados y confrades de la d[ic]ha Confradia y Unibersidad
de los Veintte clerigos de d[ic]ha Villa como tales pattronos y Herederos de los

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Sesenta y ocho maravedís
SELLO SEGUNDO, SESENTA Y
OCHO MARAVEDIS, AÑO DE
MIL Y SETECIENTOS NOVEN-
TA Y TRES.
[.....] Cómonos el Abbad d[e] confrades dela Confradia de s[a]n Pedro y s[a] Pablo
y Veinte sacerdoctes dela villa de carrion estando juntos congregados a los de
Campana tañida y aviendo sido antes avisados llamados por n[uest]ro llamador como
lo tenemos de costumbre en la sala de la contaduria de la obragia(?) de el l[icencia]do Antonio Pastor
especial y señaladamente; el l[icencia]do Don Alonso de la Sierra Abbad de la dicha Confradia
y Universidad Juan Lasso; el L[icencia]do Juan de Herrera; El comisario Fran[cis]co Fernandez
Fran[cis]co de Aguilar; Joseph de Reynoso' Joseph de Sosa' Lic[encia]do D[o]n Joseph Cacharro; el l[icencia]do
Santiago de la sierra, el l[icencia]do Juan Pando' Juan Herrero Zapata' Miguel de Guardo
Pedro del Rrio' Tomas de Medina Reynoso, Lic[encia]do Andres Perez, Juan Garcia de Quin-
tanilla, d[on] Alonso Marcos clerigos presbiteros . Curas y beneficiados de las Iglesias parro
chiales de di[ch]a villa Abbad prebendados y confrades de la d[ic]ha confradia y la mayor
Parte de asi todos de los que ay en ella por nos y en nombre de los demas ausentes y en for
mos por quieres prestamos voz y causion derrato grato judicatur solbendo en la for
ma Hordinaria y de derecho necesaria para estar y pasar y que estaran y pasaran
por lo que poe nos deziere y ottorgareso expresa obligaci[on que azemos de nuestras
personas y bieenes y los propios y rrentas de d[ic]ha Confradia y Universidad presen
tes y futuros y de que somos tales Abbad y confrades la mayor parte de la d[ic]ha Con
fradia y como tales Obrados do ministramos y dispones de sus vienes y d sus arren-
tas que no ay en la d[ic]ha villa otra confradia y universidad ni con.munidad de s[a]n Pe
dro y san Pablo y veinte sacerdotes mas que esta pedimos al presente es n[uestr]o deseo
E[xcelentissi]mo Norberto de Sandoval y Guevara es n[uestr]o del Rey n[uest]ro se;or perpetuo del numero
de esta villa de carrio desupedimento lado y que asies los uso d[ic]ho = De lo qual usando
como patronos y herederos y insolidum que somos y quedamos de el d[ic]ho Li[cencia]do Antonio
Pastor Clerigo de menores Hordenes Vezino que fue de la ciudad; y de la villa donde
tenemos asegurada y asiendo lo nessesario de nuebo Aceptamos y como tales abemos usado
y usamos de d[ic]ho patronato y herensia Cobrando persiviendo y do ministramos
todos los vienes y usos y en sus fueros y rrentas que el susod[ic]ho dijo y deidas que al
susod[ic]ho quedaron deviendo asi en d[ic]ha ciudad de su villa como en las demas
ciudades villas y lugares de ambas Castillas vieja y nueba y en las de las Indias
asi por escrituras zedulas y emprestidos y demas que le quedaron de nuendo de notras
queal quiera manera de cuya azeptacion y administrazion y uso pedimos al
presente escrivano de fee = Yo el d[ic]ho escribano ladoy y como asi es la pasado
pasa desde la merte de dicho Lic[encia]do Antonio Pastor asta el presnete sin in
tterprettazion contra dizion ni objezion alguna y duelo doy la d[ic]ha fee; que
asi asido y es lo rreferido = y de el d[ic]ho Patronato y Herencia usando no
los d[ic]hos Abbad prebendados y confrades de la d[ic]ha Confradia y Univerisdad
de. los Veinte Clericos de la d[ic]ha Villa Como tales patronos y Herederos de los