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Sesenta y ocho maravedís SELLO SEGUNDO, SESENTA Y OCHO MARAVEDIS, AÑO DE MIL Y SETECIENTOS NOVENTA Y TRES. Passe Cómo nos el Abbad y confrades de la Confradia de s[a]n Pedro y s[a]n Pablo y veinte sacerdoctes de la villa de carrion estando juntos y congregados a voz de Campana tañida y aviendo sido antes avisados y llamados por n[uest]ro llamador como lo tenemos de costumbre en la sala de la contaduria de la obragia de el l[icencia]do. Antonio Pastor espezial y señaladamente; el l[icencia]do. D[o]n Alonsso de la sierra Abbad; de d[ic]ha Confradia y Universidad Juan lasso; el liz[encia]do. Juan de Herrera; El comisario fran[cis]co. fernandez fran[cis]co. de Aguilar; Joseph de Reynoso; Joseph de sosa; liz[encia]do. D[o]n Joseph Cacharro; el l[icencia]do Santiago de la sierra; el l[icencia]do. Juan pando; Juan Herrero zapata; Miguel de guardo Pedro del rrio; thomas de medina Reynoso; liz[encia]do. Andres perez; Juan garzia de quin tanilla; y alonso marcos clerigos presviteros Curas y benefiziados de las Yglesias parro chiales de di[ch]a villa Abbad. prebendados y confrades de la d[ic]ha confradia y la mayor Parte y casi todos de los que ay en ella por nos y en nombre de los demas ausentes y en for mos por quienes prestamos voz y cauzion derrato grato yudicatun sol bendo en la for ma Hordinaria y de derecho nezesaria para estar y pasar y que estaran y pasaran por lo que poe nos se yziere y ottorgare so expresa obligazion que azemos de nuestras personas y bienes y los propios y rrentas de d[ic]ha Confradia y Universidad. presen tes y futuros y de que somos tales Abbad. y confrades y la mayor parte de d[ic]ha Con fradia y como tales cobramos administramos y disponemos de sus vienes Juros y rren tas y que no ay en d[ic]ha villa otra confradia universidad. ni con. munidad de s[a]n Pe dro y san Pablo y veinte sazerdotes mas que esta pedimos al presente ess[criva]no de fee E yo Norberto de Sandoval y guebara ess[criva]no. del Rey n[uest]ro señor perpetuo del numero de esta villa de carrion de su pedimento lado y que asi es lo suso d[ic]ho = De lo qual usando como patronos y herederos ynsolidum que somos y quedamos de el d[ic]ho liz[encia]do. Antonio Pastor Clerigo de menores Hordenes vezino que fue de la Ziudad; y de sevilla donde fallezio Y natural de esta dcha villa y sus obras pias Cuya Herencia y Patronato tenemos azeguada y siendo nezesario de nuebo Azeptamos y como tales abemos usado y usamos de d[ic]ho patronato y herenzia Cobrando perziviendo y administrando todos los vienes juros zensos fueros y rrentas que el susod[ic]ho dixo y deudas que al susod[ic]ho quedaron deviendo asi en d[ic]ha ziudad de sevilla como en las demas ziudades villas y lugares de ambas Castillas viexa y nueba y en las de las Yndias asi por scripturas zedulas enprestidos y demas que le quedaron deviendo, y en otras qualquiera manera de cuya azeptazion y administrazion y uso pedimos al presente scrivano de fee = e Yo el d[ic]ho escrivano la doy y de como asi es ya pasado y pasa desde la muerte de el d[ic]ho liz[encia]do. Antonio Pastor asta el presente sin yn tterprettazion contradizion ni objezion Alguna y de ello doy la d[ic]ha fee; que asi asido y es lo rreferido = y de el d[ic]ho Patronato y Herenzia usando nos los d[ic]hos Abbad prebendados y confrades de la d[ic]ha Confradia y Unibersidad de los Veintte clerigos de d[ic]ha Villa como tales pattronos y Herederos de los

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d[ic]ho Liz[encia]do Antonio Pastor y de la d[ic]ha obragia que dexo y fundo = Otorgamos y Conozemos que damos todo n[uest]ro poder cumplido como se rrequiere y es nezesario con libre y geeneral administrazion en forma y sin limitazion alguna a los s[eño]res Don Pedro Urtado de Mendoza Vezino de la puebla de los Angeles, Don Geronimo de Arteaga, y D[o]n Luis de loyando Vez[ino]s. de la zuidad de mexico en el nuebo Reyno de las Yndias y a cada uno Ynsolidum y a la persona o personas que cada uno le substituyere rebocando substitutos y nonbrando otros de nuebo a su voluntad y advitrio y que dando en los suso d[ic]hos y en cada uno de ellos siempre este poder para que por nos y en n[uest]ro nombre y de la d[ic]ha Confradia y Universidad como tales patronos y Herederos Insolidum que somos de el d[ic]ho lizenziado Antonio Pastor difunto Pidan ayan reszivan y cobren del ex[celentisi]mo señor Marques de Villena Duque de Escalona Virey que fue de la nueba España y Reyno de las Yndias sus Herederos Bienes y azienda y Aberes que por qualquiera Caussa o rrazon ubieren perttenesido y perttenezieren a su ex[celenci]a; en la d[ic]ha ziudad de mejico como en ottra qualquiera parte del nuebo Reyno de las Yndias asi p[o]r. los salarios R[eale]s como por otro qualquiera titulo o rrazon que le toquen v[ein]te y ocho mill y ochozientos R[eale]s de plata que el d[ic]ho s[eño]r. Marques quedo deviendo al d[ic]ho Liz[encia]do Antonio Pastor de imprestido que le izo Por una scriptura que a su favor yzo y otorga D[o]n fran[cis]co. de torres Pacheco familiar del Santo Ofizio May[ordo]mo. de el d[ic]ho s[eño]r Marques en virtud de su poder Antte Alonso Rodriguez Muñoz escrivano publico y real de la ziudad de Sevilla su f[ec]ha en ella en ttres de mar zo de el año pasado de mill seis[cient]os. y quarenta y de ttodos ellos o la parte que cabraren dellos se puedan y cada uno de ellos dar por conttentos y pagados y enttregados a su boluntad y lanza otorgando Reszivos y cartas de pago finiquitos lassos y poderios en causa propia conzesion de d[e]r[ech]os y acçiones a los que por otros paga ren Ante ess[criba]no que de fee de la paga si fuere de presentte y sino renunzien las leyes de ellas su prueba e paga exzepzion del dolo non numeratta pecunia y de mas del casso y si en rrazon de la d[ic]ha cobranza fuere nezesario parezer en juizio y azer dilixenzias judiziales o estra judiziales puedan azer todas las que nos combenga prosiguiendo las que estubieren comenzadas a azer en virttud de poderes de el d[ic]ho Liz[encia]do Antonio Pastor y nuestros que para [e]ste e fecto las rattificamos y aprobados o azerlas de nuebo poniendo demandas y apartandose de las puestas si les conbinere antte qualesquier justizias asi eclesiasticas como seglares aziendo los pedimientos Requerimentos protestas envargos de vienes Ventas de ellos execuziones prisiones Re cusaziones Contradiziones Juramentos Conclusiones Consentimientos apela ziones suplicaziones Cobranzas de costas tasazion de ellas pidan y ganen zedu las y probisiones R[eale]s bullas brebes apostolicos ordinarios y otros despachos con que agan quanto combenga y menester sea y lo que nosotros ariamos y azer podria mos siendo presentes que el poder que para todo los suso d[ic]ho se rrequiere y es neze sario ese mismo les damos A los d[ic]hos D[o]n. Pedro Urtado de Mendoza D[o]n. Geronimo de arteaga y D[o]n Luis de loyando y a los d[ic]hos sus sobstittutos y a cada uno y inso lidum con todas clausulas Relebazion en forma libre y general administrazion y obligazion que azemos de las d[ic]has n[uest]ras personas

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y Vienes y de los propios y rentas de las d[ic]has Confradia obragia y patronato de lo aver por bueno y firme; Para lo qual damos poder A los Juezes y Justizias eclesiasticos y competenttes que de esta cuasa puedan y deban conozer para que Al cumplimiento de todo lo suso d[ic]ho nos Congelan y apremien por todo Rigor como si fuera por senttenzia Pasada en cosa Juzgada Renunziamos las leyes de n[uest]ro favor con la xeneral y derechos de ella en forma = y asi mismo por las d[ic]ha confradia obragia y patronato por Reputarse menores asi mismo re nunziamos las leyes de la menor Hedad y benefizio de rrestituzion y nynteguem y en su nombre juramos ynberbo sazerdotis de guardar cumplir y aber por bueno y firme todo lo que contiene [e]ste poder y lo que los suso d[ic]hos izieren y no ir ni benir contra ello alegando menor hedad lesion o engaño ni ottra nin guna causa aunque por derecho nos sea y les sea conzedida pena de per juros y a la conclusion dezimos si juramos y amen y asi lo otorgamos en la d[ic]ha villa de carrion a diez y siete dias del mes de Jullio de mill seiss[ient]os. y noben ta y ttres años testigos Bernardo Cavañas Juan Zirvelo y fran[cis]co Pelaz vez[in]os y estanttes en d[ic]ha villa los d[ic]hos otorganttes que yo el ess[criva]no. doy fee conozco lo fir maron = D[o]n Alonso de la sierra = Juan Lasso = Liz[encia]do Juan de Herrera = el Comisario fernandez = fran[cis]co. de Aguilar = Joseph de Reynoso = Joseph de sosa = Liz[encia]do. D[o]n Joseph Cacharro = Liz[encia]do Santtiago de la sierra = Pedro del Rio = L[icencia]do. Juan Pando = Juan Herrero Zapata = Miguel de guardo Thomas de medina Reynoso = Liz[encia]do. Andres Perez = Juan Garcia de Quintanilla Alonso Marcos = Passo Antte mi = Norbertto de Sandoval y Guebara = Yo El d[ic]ho Norberto de Sandoval y Guevera escriv[an]o del Rey n[uest]ro s[eñ]or. Perpetuo del num[er]o de la d[ic]ha Villa de Carrion fuy pressente a lo que de mi sea f[ec]ho menzion y en que de ello y de que el Registro queda en sello quarto lo signo el firmo dia de su otorgamiento con estas dos foxas de sello segundo E s[igno] de tes[timoni]o de verdad Norberto de Sandoval y guevara Los Escrivanos del Rey n[uest]ro s[eño]r Perpetuos del numero de la Villa de Carrion que adelante signamos y firmamos, damos fee de como Norberto

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de Sandoval y Guevara De quien va signado y firmado El poder de esta otra parte es tal Escrivano como se nombra fiel legal y de entera confianza y como tal a las Escripturas y demas despachos que anse El an passado y passan siempre se les a dado y da En tera fee y credito En juicio y fuera de el. Carrion Y Julio Diez y ocho De mill seiscientos y noventa y tress a[ño]s - Blas Sela Alvarez Manuel Fernandez Agustin garsias Auto de el comissario de la Ynqui[sici]on para alsar el secuestro de dos mil p[eso]s que paravan en poder de D[o]n Pedro Hurtado de Mendoza pertene cientes a los bienes de D[o]n Alfon zo flores de Baldes

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