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d[ic]ho Liz[encia]do Antonio Pastor y de la d[ic]ha obragia que dexo y fundo = Otorgamos
y Conozemos que damos todo n[uest]ro poder cumplido como se rrequiere y es nezesario
con libre y geeneral administrazion en forma y sin limitazion alguna a los s[eño]res
Don Pedro Urtado de Mendoza Vezino de la puebla de los Angeles, Don Geronimo de
Arteaga, y D[o]n Luis de loyando Vez[ino]s. de la zuidad de mexico en el nuebo Reyno
de las Yndias y a cada uno Ynsolidum y a la persona o personas que cada uno le
substituyere rebocando substitutos y nonbrando otros de nuebo a su voluntad
y advitrio y que dando en los suso d[ic]hos y en cada uno de ellos siempre este poder
para que por nos y en n[uest]ro nombre y de la d[ic]ha Confradia y Universidad como tales
patronos y Herederos Insolidum que somos de el d[ic]ho lizenziado Antonio
Pastor difunto Pidan ayan reszivan y cobren del ex[celentisi]mo señor Marques de
Villena Duque de Escalona Virey que fue de la nueba España y Reyno de las
Yndias sus Herederos Bienes y azienda y Aberes que por qualquiera Caussa
o rrazon ubieren perttenesido y perttenezieren a su ex[celenci]a; en la d[ic]ha ziudad
de mejico como en ottra qualquiera parte del nuebo Reyno de las Yndias asi p[o]r.
los salarios R[eale]s como por otro qualquiera titulo o rrazon que le toquen v[ein]te y
ocho mill y ochozientos R[eale]s de plata que el d[ic]ho s[eño]r. Marques quedo deviendo al d[ic]ho
Liz[encia]do Antonio Pastor de imprestido que le izo Por una scriptura que a su favor
yzo y otorga D[o]n fran[cis]co. de torres Pacheco familiar del Santo Ofizio May[ordo]mo. de
el d[ic]ho s[eño]r Marques en virtud de su poder Antte Alonso Rodriguez Muñoz
escrivano publico y real de la ziudad de Sevilla su f[ec]ha en ella en ttres de mar
zo de el año pasado de mill seis[cient]os. y quarenta y de ttodos ellos o la parte que cabraren
dellos se puedan y cada uno de ellos dar por conttentos y pagados y enttregados
a su boluntad y lanza otorgando Reszivos y cartas de pago finiquitos lassos
y poderios en causa propia conzesion de d[e]r[ech]os y acçiones a los que por otros paga
ren Ante ess[criba]no que de fee de la paga si fuere de presentte y sino renunzien
las leyes de ellas su prueba e paga exzepzion del dolo non numeratta pecunia
y de mas del casso y si en rrazon de la d[ic]ha cobranza fuere nezesario parezer
en juizio y azer dilixenzias judiziales o estra judiziales puedan azer todas
las que nos combenga prosiguiendo las que estubieren comenzadas a azer en
virttud de poderes de el d[ic]ho Liz[encia]do Antonio Pastor y nuestros que para [e]ste e
fecto las rattificamos y aprobados o azerlas de nuebo poniendo demandas
y apartandose de las puestas si les conbinere antte qualesquier justizias
asi eclesiasticas como seglares aziendo los pedimientos Requerimentos
protestas envargos de vienes Ventas de ellos execuziones prisiones Re
cusaziones Contradiziones Juramentos Conclusiones Consentimientos apela
ziones suplicaziones Cobranzas de costas tasazion de ellas pidan y ganen zedu
las y probisiones R[eale]s bullas brebes apostolicos ordinarios y otros despachos con que
agan quanto combenga y menester sea y lo que nosotros ariamos y azer podria
mos siendo presentes que el poder que para todo los suso d[ic]ho se rrequiere y es neze
sario ese mismo les damos A los d[ic]hos D[o]n. Pedro Urtado de Mendoza D[o]n.
Geronimo de arteaga y D[o]n Luis de loyando y a los d[ic]hos sus sobstittutos y a
cada uno y inso lidum con todas clausulas Relebazion en forma libre y
general administrazion y obligazion que azemos de las d[ic]has n[uest]ras personas

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