| page_0001Sesenta y ocho maravedís
SELLO SEGUNDO, SESENTA Y
OCHO MARAVEDIS, AÑO DE
MIL Y SETECIENTOS NOVEN-
TA Y TRES.
[.....] Cómonos el Abbad d[e] confrades dela Confradia de s[a]n Pedro y s[a] Pablo
y Veinte sacerdoctes dela villa de carrion estando juntos congregados a los de
Campana tañida y aviendo sido antes avisados llamados por n[uest]ro llamador como
lo tenemos de costumbre en la sala de la contaduria de la obragia(?) de el l[icencia]do Antonio Pastor
especial y señaladamente; el l[icencia]do Don Alonso de la Sierra Abbad de la dicha Confradia
y Universidad Juan Lasso; el L[icencia]do Juan de Herrera; El comisario Fran[cis]co Fernandez
Fran[cis]co de Aguilar; Joseph de Reynoso' Joseph de Sosa' Lic[encia]do D[o]n Joseph Cacharro; el l[icencia]do
Santiago de la sierra, el l[icencia]do Juan Pando' Juan Herrero Zapata' Miguel de Guardo
Pedro del Rrio' Tomas de Medina Reynoso, Lic[encia]do Andres Perez, Juan Garcia de Quin-
tanilla, d[on] Alonso Marcos clerigos presbiteros . Curas y beneficiados de las Iglesias parro
chiales de di[ch]a villa Abbad prebendados y confrades de la d[ic]ha confradia y la mayor
Parte de asi todos de los que ay en ella por nos y en nombre de los demas ausentes y en for
mos por quieres prestamos voz y causion derrato grato judicatur solbendo en la for
ma Hordinaria y de derecho necesaria para estar y pasar y que estaran y pasaran
por lo que poe nos deziere y ottorgareso expresa obligaci[on que azemos de nuestras
personas y bieenes y los propios y rrentas de d[ic]ha Confradia y Universidad presen
tes y futuros y de que somos tales Abbad y confrades la mayor parte de la d[ic]ha Con
fradia y como tales Obrados do ministramos y dispones de sus vienes y d sus arren-
tas que no ay en la d[ic]ha villa otra confradia y universidad ni con.munidad de s[a]n Pe
dro y san Pablo y veinte sacerdotes mas que esta pedimos al presente es n[uestr]o deseo
E[xcelentissi]mo Norberto de Sandoval y Guevara es n[uestr]o del Rey n[uest]ro se;or perpetuo del numero
de esta villa de carrio desupedimento lado y que asies los uso d[ic]ho = De lo qual usando
como patronos y herederos y insolidum que somos y quedamos de el d[ic]ho Li[cencia]do Antonio
Pastor Clerigo de menores Hordenes Vezino que fue de la ciudad; y de la villa donde
tenemos asegurada y asiendo lo nessesario de nuebo Aceptamos y como tales abemos usado
y usamos de d[ic]ho patronato y herensia Cobrando persiviendo y do ministramos
todos los vienes y usos y en sus fueros y rrentas que el susod[ic]ho dijo y deidas que al
susod[ic]ho quedaron deviendo asi en d[ic]ha ciudad de su villa como en las demas
ciudades villas y lugares de ambas Castillas vieja y nueba y en las de las Indias
asi por escrituras zedulas y emprestidos y demas que le quedaron de nuendo de notras
queal quiera manera de cuya azeptacion y administrazion y uso pedimos al
presente escrivano de fee = Yo el d[ic]ho escribano ladoy y como asi es la pasado
pasa desde la merte de dicho Lic[encia]do Antonio Pastor asta el presnete sin in
tterprettazion contra dizion ni objezion alguna y duelo doy la d[ic]ha fee; que
asi asido y es lo rreferido = y de el d[ic]ho Patronato y Herencia usando no
los d[ic]hos Abbad prebendados y confrades de la d[ic]ha Confradia y Univerisdad
de. los Veinte Clericos de la d[ic]ha Villa Como tales patronos y Herederos de los
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SELLO SEGUNDO, SESENTA Y
OCHO MARAVEDIS, AÑO DE
MIL Y SETECIENTOS NOVEN-
TA Y TRES.
[.....] Cómonos el Abbad d[e] confrades dela Confradia de s[a]n Pedro y s[a] Pablo
y Veinte sacerdoctes dela villa de carrion estando juntos congregados a los de
Campana tañida y aviendo sido antes avisados llamados por n[uest]ro llamador como
lo tenemos de costumbre en la sala de la contaduria de la obragia(?) de el l[icencia]do Antonio Pastor
especial y señaladamente; el l[icencia]do Don Alonso de la Sierra Abbad de la dicha Confradia
y Universidad Juan Lasso; el L[icencia]do Juan de Herrera; El comisario Fran[cis]co Fernandez
Fran[cis]co de Aguilar; Joseph de Reynoso' Joseph de Sosa' Lic[encia]do D[o]n Joseph Cacharro; el l[icencia]do
Santiago de la sierra, el l[icencia]do Juan Pando' Juan Herrero Zapata' Miguel de Guardo
Pedro del Rrio' Tomas de Medina Reynoso, Lic[encia]do Andres Perez, Juan Garcia de Quin-
tanilla, d[on] Alonso Marcos clerigos presbiteros . Curas y beneficiados de las Iglesias parro
chiales de di[ch]a villa Abbad prebendados y confrades de la d[ic]ha confradia y la mayor
Parte de asi todos de los que ay en ella por nos y en nombre de los demas ausentes y en for
mos por quieres prestamos voz y causion derrato grato judicatur solbendo en la for
ma Hordinaria y de derecho necesaria para estar y pasar y que estaran y pasaran
por lo que poe nos deziere y ottorgareso expresa obligaci[on que azemos de nuestras
personas y bieenes y los propios y rrentas de d[ic]ha Confradia y Universidad presen
tes y futuros y de que somos tales Abbad y confrades la mayor parte de la d[ic]ha Con
fradia y como tales Obrados do ministramos y dispones de sus vienes y d sus arren-
tas que no ay en la d[ic]ha villa otra confradia y universidad ni con.munidad de s[a]n Pe
dro y san Pablo y veinte sacerdotes mas que esta pedimos al presente es n[uestr]o deseo
E[xcelentissi]mo Norberto de Sandoval y Guevara es n[uestr]o del Rey n[uest]ro se;or perpetuo del numero
de esta villa de carrio desupedimento lado y que asies los uso d[ic]ho = De lo qual usando
como patronos y herederos y insolidum que somos y quedamos de el d[ic]ho Li[cencia]do Antonio
Pastor Clerigo de menores Hordenes Vezino que fue de la ciudad; y de la villa donde
tenemos asegurada y asiendo lo nessesario de nuebo Aceptamos y como tales abemos usado
y usamos de d[ic]ho patronato y herensia Cobrando persiviendo y do ministramos
todos los vienes y usos y en sus fueros y rrentas que el susod[ic]ho dijo y deidas que al
susod[ic]ho quedaron deviendo asi en d[ic]ha ciudad de su villa como en las demas
ciudades villas y lugares de ambas Castillas vieja y nueba y en las de las Indias
asi por escrituras zedulas y emprestidos y demas que le quedaron de nuendo de notras
queal quiera manera de cuya azeptacion y administrazion y uso pedimos al
presente escrivano de fee = Yo el d[ic]ho escribano ladoy y como asi es la pasado
pasa desde la merte de dicho Lic[encia]do Antonio Pastor asta el presnete sin in
tterprettazion contra dizion ni objezion alguna y duelo doy la d[ic]ha fee; que
asi asido y es lo rreferido = y de el d[ic]ho Patronato y Herencia usando no
los d[ic]hos Abbad prebendados y confrades de la d[ic]ha Confradia y Univerisdad
de. los Veinte Clericos de la d[ic]ha Villa Como tales patronos y Herederos de los
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