| 2Script[ur]a
v Sepan quantos esta carta vieren com[o]
Juan gallardo estante que soy en esta
çiudad de mexico deesta nueva españa
en voz y en nombre de los señores don R[odrig]o
de Vivero caballero de la orden del señor
Santiago y doña melchora de aberruca
su mujer e por virtud del poder que de los
susodichos tengo que se hizo e otorguen
el yngenio de abeicapa ante Pedro de
Bereztain escriv[an]o de su mag[esta]d el tenor del
qual es el que se sigue
Poder
v sepan quantos esta carta vieren como yo
don rodrigo de Vivero de la orden de señor
Santiago y yo doña melchora de aberruca
su ligitima mujer estantes que somos en
este yngenio que llaman de aveicapa
e yo la dicha doña melchora de aburruca
con liçençia y autoridad y espreso consen
timiento que Pido al dicho don Rodri
go de Vivero mi marido me de y conçeda
para hazer e otorgare juntamen
te con la me obligar a lo de yuso con
tenido e yo el d[ic]ho don Rodrigo de Bi
bero otorgo que doy y conçedo la dicha liçen
çia ala d[ic]ha doña melchora de aburruca
mi ligitima mujer la qual me obli
go de no Rebocar ni contradezir en
tienpo al suo ni por alguna ma
nera caussa ni Razon que sea
so espressa obligaçion que para
Translation | 2Sepan quantos esta carta vienen com
Juan sallario o estan le que sol en esta
ciudad de mexico deesta nueva espana
en los y en nombre de los senores don Rodrigo
de Vivero caballero de la orden del senor
Santiago y dona milifiora de aberruca
su mujer por virtud del poder que de los
susodichos tengo que se quizo entreguen
iyngenio de alcica para ante Pedro de
Bereztain es [auto?] dicha mays de e tener y el
qual es el que se sigue
Sepan quantos esta carta Vienen como Y un
don rodrigo de Vivero de la orden de senor
Santiago y la Dona Milifiora de aberruca
sulyitima mujer estan tee que como ser
esteyngenio qual la mande a veica pa
que [ladii?] la dona milifiora de aberruca
conlice neiga y autoridad y espreso conden,
timiento que Pido al lic[cia]do don Rodri
go de Vivero mi marido mele y conceda
Para saber que tienan que juntamen
te con me obeiyan a lo de suso[dicho] con
tenido que esto don rodrigo de Bi
bero otengo que doy y concedo la dicha licen
cia ala diccha dona milifior de aberruca
mi ligitima mujer la qual me obei
go reno Rebocar ni contradezir en
tiempo al [si?] ni por alguna ma
nera caussa ni Rabon que sea
soespressa obbeiya [cipn?] que para
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