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corres[pondi]do v Jhoan de Saavedra alcalde hordi nario desta çiudad de mexico mando a martin alonso de flandes que si en su poder esta una escritura de çenso de contra de seis mill p[es]os de oro comun de prinçipal que otorgo don Rodrigo del Vibero en ffa bor de Miguel Rodriguez de aze vedo della saque un treslado y au turiçado y en publica fforma se lo de y entregue a Alvaro de Azevedo no enbargante que por el Registro della conste aversse sacado otra vez atento a quel susodicho dio fian ças depositarias de no cobrar el prin çipal ni Reditos mas de una vez ffecho en Mexico a diez y seis dias del mes de mayo de mill y quinientos e noventa e ocho años Don Jhoan de saa vedra, Rodrigo del campo escriva no publico v en cumplimy[ent]o de lo qual yo martin al[ons]o de flandes escriv[an]o mayor del cabildo hize sacar y saque un treslado de la dicha escritura contenida en este mandamy[ent]o de un Registro de es crituras que paresçe aver pasado ante pedro sanchez dela fuente escriv[an]o Real difunto que segun en el esta escrita verbo a verbum es del tener siguiente
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Script[ur]a v Sepan quantos esta carta vieren com[o] Juan gallardo estante que soy en esta çiudad de mexico deesta nueva españa en voz y en nombre de los señores don R[odrig]o de Vivero caballero de la orden del señor Santiago y doña melchora de aberruca su mujer e por virtud del poder que de los susodichos tengo que se hizo e otorguen el yngenio de abeicapa ante Pedro de Bereztain escriv[an]o de su mag[esta]d el tenor del qual es el que se sigue Poder v sepan quantos esta carta vieren como yo don rodrigo de Vivero de la orden de señor Santiago y yo doña melchora de aberruca su ligitima mujer estantes que somos en este yngenio que llaman de aveicapa e yo la dicha doña melchora de aburruca con liçençia y autoridad y espreso consen timiento que Pido al dicho don Rodri go de Vivero mi marido me de y conçeda para hazer e otorgare juntamen te con la me obligar a lo de yuso con tenido e yo el d[ic]ho don Rodrigo de Bi bero otorgo que doy y conçedo la dicha liçen çia ala d[ic]ha doña melchora de aburruca mi ligitima mujer la qual me obli go de no Rebocar ni contradezir en tienpo al suo ni por alguna ma nera caussa ni Razon que sea so espressa obligaçion que para
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ello hago de mi Persona e bienes avidos e por aver e nos todos los suso dichos juntamente y de mancomun e a voz de uno y cada uno de nos por si e por el todo Renunçiando como Re nunçiamos la ley de driobue Rex de Vendi y el autentica Pressente defi de Juscribue y las otras leyes e derechos que son e habran en Razon de la man comunidad como en ellas se contiene otorgamos y conosçemos que damos e otorgamos todo n[uest]ro poder cumplido quan bastante lo tenemos y de d[e]r[ech]o puede y deve valer a don luis de velasco e a miguel Rodriguues de azevedo e Juan gallardo vezinos de la çiudad de me xico y a qualquier dellos ynsolidum espeçialmente para que Por nosotros y en nuestros nombres e como nos mismos puedan todas las vezes que quisieren y les paresçiere tomar e tomen a çenso al Redimir y quitar la cantidad e cantidades de maravedis e pesos de oro que les paresçiere e bien vistoles fuere sobre las haziendas del yngenio de aveiçapa y estançia de ozumba e las demas haziendas que tenemos en esta dicha nueva españa en conpañia del señor don Luis de velas co y sobre las demas n[uest]ras haziendas que tenemos e poseemos para pagar
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los reditos dellos a la persona o personas de quien los tomaren y dela cantidad que asi tomaren e resçibieren que dicho censo se puedan dar y den por contos y tesados a su volun tad y sobre ello renunçiar las leyes del entrego como en ello sse contiene y en la d[ic]ha razon puedan por ante qua les quier scrivano hazer e otorgar las scrituras escrituras de çenso que conbengan con todas las fuerças vincu los e firmezas sumisiones e renun çiaçiones penas y condiçiones e poder a las justiçias que para su validaçion fueren nesçesarias e por ellas obligan en las personas e bienes a la e vision y sobre[...]amy[ent]o de los tales çensos e a la paga de los Reditos de ellos en fforma e pa ra la paga de los tales Reditos puedan çeder y trespassar los tributos del pueblo de tecomachalco que en nosotros esta encomendado en la per sona / o personas que ovieren de aver los tales Reditos hasta en la quantia que se les debiere para que los cobren y se hagan Pago dellos y en las d[ic]ha Razon, puedan otorgar la escritura / o escri turas de çesion y trespaso que con vengan con las fuerças e firmezas que Para su validaçion fueren nesçesarias P2
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en fforma que siendo ffechas e otorga das las tales escrituras de çenso y de tres paso / o qualquier dellas por los susodichos o qualquier dellos nosotros las otorgazen ye mos por otorgadas e nos obligamos de las cumplir e pagar e mantener segun que en ellas yeneada una dellas se con tiene que quan cumplido. Poder nos los su sodichos avemos e tenemos Para lo que dicho es e para cada cossa dello otro tal y ese mismo lo damos e otorgamos a los dichos don luis de velasco e miguel R[odrigu]es De azevedo e juan gallardo e a qualquier de ellos con libre y general administra çion. Y si es nesçesario es Relevaçion Los Relevamos segun derecho e para cumplir e pagar e aver por ffirme este dicho poder e todo lo que por virtud del en nuestros nombres fuere ffecho e otorgado obligamos mas personas e bienes derechos e acçiones frutos e tributos avidos e por aver e damos poder cumplido a quales quier juezes e Justiçias de su magestad de quales quier parte de que sean donde nos sometieren a cuyo fuero nos sometemos con las dichas mas personas e bienes Renunçiando como Renunçiamos n[uest]ro propio fuero Juridiçion y domiçilio y la ley sitien venerit De Juridiçione Y espeçial mente nos sometemos al fuero de