Testimonio de la escritura de censo impuesto por Don Rodrigo de Vivero sobre una hacienda a favor de Don Miguel Rodríguez de Acevedo

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[Testimony of the census deed imposed by Don Rodrigo de Vivero on a hacienda in favor of Don Miguel Rodríguez de Acevedo]

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siguientes en esta manera v Primeramente con condiçion que los dichos don Rodrigo de bibero y doña melchiora de aburruca su muger / o qualquier dellos o los dichos sus herederos e subçesores sean obligados e yo por la pressente les obligo a tener y que ternan las dichas haziendas en hiestas e bien labradas e Reparadas y probey das de todo lo que convenga. Por manera que sienpre vaya todo ello en creçimiento y no venga en diminu çion. y en ello este dicho censo e tributo este sienpre çierto seguro e bien parado e si no lo hizieren e cumplieren que a su costa lo podais todo ello mandar labrar e Reparar e probeer y culti var y todo lo que en ello dixere del aversse gastado lo pagaran luego bien como el d[ic]ho çenso e tributo prin çipal v otrossi con condiçion que los dichos don Rodrigo de bibero y doña melchiora de aberruca su muger ni ningu[n]o dellos ni los dichos sus herederos e subçesores no pue dan vender las dichas hazien das que asi tienen en conpania del d[ic]ho don luis de velasco ni ninguna de ellas a ninguna persona de las en d[e]r[ech]o defen didas conbiene a saver a yglesia ni mones terio ni a ospital ni a cofradia ni a caba

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llero ni a dueña ni a donzella ni a persona poderossa de orden ni de Religion sino fuere a persona lega llana y abonada e natural de los Reynos y señorios de su magestad en quien este d[ic]ho censso y tributo este sienpre çierto seguros y bien parados de quien llanamente e sin contienda de jui[ci]o se pueda aver e cobrar e con cargo que antes y primera mente que sea y a de facer la tal escri tura sean obligados a os lo notificar e sa ver facerlos dezir e aclarar con juram[en]to el presçio çierto que por ello os dieren de compra trueque e trespaso para que si lo quisieredes por el tanto lo ayais antes que otra persona alguna e sino lo quisie redes por el tanto les deys y concedais licençia e facultad para hazer e çelebrar la tal escritura quedando siempre con la carga deste dicho çenso e tributo y no de otra manera y questa orden se a de tener y tenga tantas e quan tas vezes las dichas haziendas de la parte de los dichos don Rodrigo de bibero y doña melchiora de aburruca su muger ovieren de ser vendidas o enagenadas y si de otra manera se hiziere que la tal escritura sea en si ninguna e de ningun valor y effeto y este avra eleçion estar por ella / o no v otro ssi con condiçion que cada y quando

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Y en qualquier tienpo y que los d[ic]hos don Rodrigo de Uiuero e doña melchiora de auerruça su mujer o qualquier dellos o los dichos sus herederos e subçesores o otro por ellos o qualquier dellos dieren y pasaren a uos el d[icçho miguel R[odrigu]es de azebedo o a quien por vos lo ouiere de auer por la quitación E libertad deste d[ic]ho çenso E tributo el prencipal de los d[icçhos seis mill p[esços del d[icçho oro común como yo en los dichos nombres lo e Rescibido con lo corrido deste d[icçho cen so e tributo hasta el tal día que seais obligado a los tomar e Rescibir E a dar a los susodichos y a sus uienes por libres (equictos) deste d[icçho censo e tri buto e desde el tal día en adelante los dichos don Rodrigo de uiuero y doña melchiora de auerruça su muger y los dichos sus uienes y haziendas queden libres y desenuargados deste dicho censo y tributo y condiciones desta carta como lo estauan an tes y al tiempo que sobre ellos yo en los dichos nombres e por virtud del d[ic]ho su poder los ynpusiesse E cargasse e de la manera que d[ic]ho es con las d[ic]has condiciones uos inpongo E cargo en los dichos nombres este d[ic]ho çen

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sso y tributo e si más uale ua ler pudiere del prescio susodicho yo en los dichos nombres uos hago gracia e donación pura perffeta ffecha entre uiuos Y Reuocable desde aora para sienpre xamás e sobre este caso Renuncio en sus nombres la ley e hordenamiento Real ffe cha en las cortes de alcalá de henares que abla en Razón de las cossas que se conpran o uenden por más o por menos de la mitad del justo e derecho prescio e otorgo que en nombre de los d[ic]hos mis partes doy poder cumplido tal qual de dere cho se Requiere a uos el d[ic]ho Miguel R[odrigue]s de azebedo que uos el susodicho o quien v[uest]ro poder para ello ouiere por v[uest]ra propia autoridad y sin licencia ni mandamy[ent]o de ningún alcalde ni juez o como os pareciere podays entrar e tomar e aprehender en las d[ic]has hazien das la posesión deste dicho censo e tributo para que sea v[uest]ro e de v[uest]ros herederos e subcesores E como tal v[uest]ro lo podáis vender dar do nar trocar y camuiar e fazer del y en él como de cossa u[uest]ra pro pia auida y conprada por uues tros propios dineros e ad

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querida por justo y derecho título de conpra como esta lo es y en tre tanto que de ffecho tomais la dicha posesión yo el dicho joan gallardo en nombre de los dichos Don Rodrigo de Uiuero y melchiora de aburruça su muger e por ellos me cons tituyo por vuestro ynquilino tenedor y poseedor del en v[uest]ro nombre por uos el susodicho e a mayor a bundamiento yo el dicho joan gallardo en los dichos nombres uos doy poder cumplido y Reuo cable como en u[uest]ro ffecho y caussa propia para que uos el dicho miguel Rodríguez de azeuedo o quien v[uest]ro poder para ello ouiere podays en biar a cobrar los reditos deste d[ic]ho censo e tributo de los tributos del pueblo de yndios de tecama chalco y sus sujetos que en los suso dichos está encomendado en cada un año por los tercios de quatro en quatro messes cada tercio desde oy dia de la ffecha des ta carta en adelante. Y para ello os doy poder cumplido tal qual de derecho se Requiere en u[uestro] ffe cho y caussa propia y la persona

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