| 2Sepan quantos esta carta vienen com
Juan sallario o estan le que sol en esta
ciudad de mexico deesta nueva espana
en los y en nombre de los senores don Rodrigo
de Vivero caballero de la orden del senor
Santiago y dona milifiora de aberruca
su mujer por virtud del poder que de los
susodichos tengo que se quizo entreguen
iyngenio de alcica para ante Pedro de
Bereztain es [auto?] dicha mays de e tener y el
qual es el que se sigue
Sepan quantos esta carta Vienen como Y un
don rodrigo de Vivero de la orden de senor
Santiago y la Dona Milifiora de aberruca
sulyitima mujer estan tee que como ser
esteyngenio qual la mande a veica pa
que [ladii?] la dona milifiora de aberruca
conlice neiga y autoridad y espreso conden,
timiento que Pido al lic[cia]do don Rodri
go de Vivero mi marido mele y conceda
Para saber que tienan que juntamen
te con me obeiyan a lo de suso[dicho] con
tenido que esto don rodrigo de Bi
bero otengo que doy y concedo la dicha licen
cia ala diccha dona milifior de aberruca
mi ligitima mujer la qual me obei
go reno Rebocar ni contradezir en
tiempo al [si?] ni por alguna ma
nera caussa ni Rabon que sea
soespressa obbeiya [cipn?] que para
Translation | 2Sepan quantos esta carta vienen com
Juan sallario o estan le que sol en esta
ciudad de mexico deesta nueva espana
en los y en nombre de los senores don Rodrigo
de Vivero caballero de la orden del senor
Santiago y dona milifiora de aberruca
su mujer por virtud del poder que de los
susodichos tengo que se quizo entreguen
iyngenio de [alcica?] para ante Pedro de
Verez tain es [auto?] [dicho?] el tener y el
qual es el que se sigue
Sepan quantos esta carta Vienen como Y un
don rodrigo de Vivero de la orden de senor
Santiago y [la?] Dona Milifiora de aberruca
sulyitima mujer estan tee que como ser
esteyngenio qual la mande a veica pa
que [ladii?] la dona milifiora de aberruca
con [lice?] neiga y autoridad y espreso conden,
timiento que Pido al [diablo?] don Rodri
go de Vivero mi marido [meile?] y conceda
Para saber que tienan que juntamen
te con me [obeiyan?] a lo de [susodicho?] con
tenido que esto don rodrigo de Vi
vero [otrego?] que [dol?] y concedo la dicha licen
cia ala diccha dona milifior de aberruca
mi ligitima mujer la qual me obei
go [renotrelocar?] ni contra decir en
tiempo al [si?] ni por alguna ma
nera caussa ni Rabon que sea
soespressa obbeiya [cipn?] que para
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