........... y si en esta rrazon qualquiera
de las partes a rreciuido la una contra
la otra / se la/ algun daño y agravio se lo
rremyten? y perdona para agora y en tienpo
alguno sin pedir ni demandar cosa al
guna en esta rrazon y para que lo cum
pliran anbas partes cada una por lo
que les toca obligaron sus personas
y dieron poder a las justicias de su magestad de quales
quier partes que sean y especial a las desta
dicha ziudad para que le es.........
a lo que dicho es como por sentencia pasada
en cosa juzgada rrenuncio leyes de su
ffavor con la general de derecho y no
ffirmaron por no sauer y el dicho rrodrigo
mendes por ser siego de la vista cor
poral a su rruego lo ffirmo un testigo sien
do testigos nufflo? manuel bartolome telles
y goncalo (martyn?) estantes en la dicha (estancia?) ua
testado se la / no uala.
gabriel de ..... (firma) Por testigo nuphlo manuel (firma)
ante my Jhoan Franco
escriuano publico
(ffecha?)
En la ciudad de cholula en dos dias del mes
de junio de myll y seiscientos y sin
co años ante gabriel de chaues corregidor
parecio una yndia que (mte.?) diego gomes