4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (1)

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[subrayado] 2 [a lápiz] (...] tio con su domicilio para que la a bren me a lo dicho el como por sen tencia pasada en cosa juzgada rre nuncio leyes del suso dicho con la general de el derecho y lo firmo el dicho otorgante a quien yo el escrivano conozco por qual no saber firmolo a su ruego un testigo con el dicho teniente que para su valida y firmesa interpuso su autoridad decreto judicial dando ante como de derecho se me quiere siendo testigo denuncio Tello de Trejo Manuel de Castro Diego estantes de Anclava Tadeo testigos de. Merced a vuestra [Rúbrica] de Cabeças Garçía Por testigo a ruego de su merced Ante mi Dávila Alonso Escribano publico

[Brevete] Obliga donar fabor de de Xero Diego [Auto] Estando en el paso de San Francisco Ocotlán termino y juridiccion de la ciudad de Cholula en diez y ocho dias del mes de enero de mill y seiscien tos y sinco años ante Garçía Cabeças teniente por comision de de Pabel Gabriel corregidor de la dicha ciudad de Cholula por su magestad y de mi el escribano nonbrado y jurado segun [derecho] y testigo parecio de el Rrincon Alonso vecino de esta jurisdiccion y se obligo de pagar a Diego de Xero vecino des ta jurisdiccion que esta presente y a quien su poder para ello ubiere conbiene a saber tresien [línea de cancelación]

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tos pesos de oro comun que son por rrazon y de rresto de una estancia y tierras de labor que el compro en quatro cientos y setenta y sinco pesos del dicho oro y aunque la dicha es critura de benta que dellas les doy o torgo se dio por entregado de toda la dicha cantidad la berdadero que tan solamente le dio de contado los dichos siento y setenta y sinco pesos y la demas cantidad del presen te deviendo de conpra de la dicha labor de que se dio por entregado con rrenunciacion de el y el en forma y es decir que lo suso dicho no fue ni puso so asi y si lo alegare que no le balga en jurisdiccion fuera de el los quales dichos tresientos pesos les pagara a esta dicha ciudad de Cholula o en otra qualquier parte de rreales de plata no en otra moneda para el dia de pasqua de nabidad primera benidera de la deste pre sente año u el dia que el dicho Diego de Xera [tinta borrosa] ante [el ...] el dicho plazo le entrega de la dicha estancia porque a de ser cumplido el dia que contare el dicho entrego y sino lo ysiere una la dicha a paga para el dicho dia de nabidad [remite] y sin pleyto seguro con las estas y [las tios] que sobre la cobrança se le sugieren y recresieren y para su firme obligo su persona viendo con poder sumision a las jurisdicciones de su magestad de qu[al] quier parte que sean y especialmente a las de la ciudad de Cholula a cuyo fuero con su [domicilio] quedo sometido para quella premien a lo que di ce como por sentencia pasada en cosa juzgado rrenuncio leyes de su fabor con la general de el y el otorgante que yo el escribano conozco no firmo por no saber firmolo a su rruego un testigo con el dicho teniente que aqui ynterpuso su autoridad y decreto judicial para su validacion y fuero siendo testigo Manuel Nuncio de Castro Diego y [roto] [selese] de Trejo estantes en el dicho pago [Rúbrica] Cabeças Garçía por testigo; Nuncio Manuel Ante mi Dávila Alonso Escribano publico

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[crismón gráfico] [subrayado] 3 [auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo de la Paz María obraxera vecina desta ciudad de Cholula otorgo que doy mi poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere Galgos Alonso vecino de la ciudad de Los Angeles para que en reino y para mi compre de las personas que alla se la cantidad de plata del quinto die[z] o resgate que hecha barata della baste a pa gar mill y siento y nobenta y dos pesos de oro comun que debo a de Lemos Hernando a quien [rayado] [en si los pago] los pague y rreciba carta de pago del y tome en si la dicha plata y sino fuere el entrego ante su merced que del doy fee re nuncie las leyes de la entrega y me obligue a quedare y pagare los dichos pesos y [daños] que para sacar los se causaren a las personas pla ços partes y lugares y solas penas y salarios que pareciere y asentare en cuya raçon [pasantes no] otorgue las escripturas de obligacion que le fue ren pedidas con las fuerças binculos y fir me las penas posturas renunciaciones debe y el y de mi fuero poderio a las justicias su magestad y sumision a ellas y con todas las demas que para su efecto y balidacion conbengan que siendo por el suso dicho otorgadas yo desde luego las apruebo y otorgo y retifico y me obligo de las guardar y cumplir y pagar como en ellas se contubiere hasta la dicha cantidad y [daños ...] cuya seguridad empeño al dicho Alonso Galgos y a las personas a quien me obligare las casas y obraxe que tengo en esta ciudad telares lanas pertrechos adherentes y deseo [ab dec] indios del y diez piezas de esclavos que tengo en el dicho obraxe llamados Criollo Francisco Criollo Domingo Angela Lucia Biafara María su ija Criolla María Joan su ijo Beata Ysabel y Diego [línea de cancelación]]

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[...] y todos los demas de labor y cin co que tengo y tubiere de aqui en adelante para que si alguna que pusiere no pagare los dichos pesos pueda Galgos Alonso la per sona en cuyo fabor me obligare sin atarme ni llamarme por que para ello desde luego me doy por citada y llamada benderlos a las perso nas por esos precios que quisiere y almo meda fuera dela y de su precio a azer se pague de los dichos pesos y daños para lo que le doy desde luego la posesion de los dichos vienes y poder cunplido para tomar y laa presente y en el ynterme constituio posedora y tenedora de la dicha plata benta y del tribucion de los dichos (...) (...) al dicho Galgos Alonso a la tal persona a de ser cre con su juramento sinple en que lo difiero si no tiende aunque de derecho se rrequiera que para todo lo que pue do y este dicho poder a la firma de la ley de las escrituras que en su cuidad sobre lo suso dicho yciere obligo mi per sona quienes asi doy a saber doy poder cumple a las justicia de su magestad de que las partes que sean en especial a las de la ciudad del [...] que a lli me someto y renuncio de mi fuero becindad y domici lio y la etoy conbencido de jurisdicciones para que por todo rigor de derecho y cual executiba me conpe lan a lo que de como por sentencia difinitiba de Juan con presente pasada en cosa juzgada y renta de mi fabor a las del dicho en testimonio de lo que el presente antes presente su merced a testigos que en la ciudad de cholula a veynte y sinco dias del mes de março de mil seis cientos y cinco años y la otorgan te a quien el escrivano doy fee que conozco no firmo por no saver firmolo a su rruego un testigo siendo Gomez Esteban y de Pina Antonio y Guiterrez Berdeza Juan vecinos y estantes en esta ciudad de cholula en sila dicha de plata Por testigo de Lara Agustín Ante mi Franco Joan Escribano publico

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[roto] [a lápiz] 57 [...] muger [roto] Fernandez Serrano Pedro vecino desta ciudad de Cholula que lo conozco y otorgo que asentados a realizen dada por el corregidor de la ciudad para este aqui contenido da [arrugado] cumplido como de derecho se requiere nesesario a ... Juan [...] vecino de la ciudad de Mexico y a [...] [...] [...] y a de Perea Juan y a Serrano Juan vecino desta ciudad y a qualquier dellos por si ynsolidum espe cialmente para que por ello y en su nombre y pareser y parescan [arrugado] [...] Guerrero Marcos alcalde [arrugado]] y juez de [...] [cia] de la ciudad de mexico pidan [tinta ilegible] [...ada] en su dote en una execucion que fe cha en vienes de derecho [arrugado] dicho de pedimento de J... Antonio rraçon de lo suso dicho a fin presentacion de la dicha su carta dado de los de mi boluntad que conbengan y asta que aya efecto [roto] anparo y se le de por mi nulacion que [roto] ffecha de los dichos vienes para los de doy este dicho poder [...] general admi cion y facultad de en [...] ju[...] [...] y lo otorgo y firmo de su mano siendo escripto Dávila Alonso y Bocardo Diego vecinos desta ciudad [..] Ante mi Franco Joan Escribano publico

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