frc_vol004_0092_b

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tisffechos y si en esta rrazon qualquiera
de las p[ar]tes a rreciuido la una contra
la otra / se la/ algun daño y agravio se lo
rrenyten (sic) y perdona para agora y en t[ien]po
alguno sin pedir ni demandar cosa al
guna en esta rrazon y para que lo cum
pliran anbas p[ar]tes cada una por lo
que les toca obligaron sus personas
y dieron poder a las just[ici]as de su m[a]g[esta]d de quales
quier p[ar]tes que sean y especial a las desta
d[ic]ha ziudad para que le espresyen
a lo que d[ic]ho es como por sent[enci]a pasada
en cosa juzgada rren[unci]o leyes de su
ffavor con la general de der[ech]o y no
ffirmaron por no sauer y el d[ic]ho rrodrigo
mendes por ser siego de la vista cor
poral a su rruego lo ffirmo un t[estig]o sien
do t[estig]os nufflo? manuel e b[a]r[tolo]me telles
y gonçalo (m[art]yn?) est[ant]es en la d[ic]ha est[an]s[i]a ua
test[a]do se la / no uala.
gabriel de [¿ro?]jas (firma) Por testigo nuphlo manuel (firma)
ante my
Jhoan Franco
escriu[an]o pu[bli]co

(ffecha?)
En la çiudad de cholula en dos dias del mes
de junio de myll y seisçientos y sin
co a[ñ]os ante gabriel de chaues corregidor
pareçio una yndia que m[edian]te diego gomes

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