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mariana.favila at Dec 14, 2021 09:22 AM

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que Los fuere a cobrar vaya a cos
ta de los dichos don Don Rodrigo y doña
melchiora su muger con dos pesos de
oro comun de salario cada dia y todos
los pesos de oro que montare de tal
salario les obligo que se los daran
e pagaram luego a esta per
sona todos los que montaren
de yda y buelta y estada alla y por
todo ello les podais executar bien
como si este dicho censo e tributo
principal y los podais rescibiranes
y cobran del governador e alcaldes
e principales yndios del dicho pueblo
o de quien condene echo devais e para los
a ver y cobrar vos renuncio en
los dichos nonbres sus dereichos
e auciones los hago en los dichos
nonbres y procurador autos a nss?
como en v[uest]ro ffecho y caussa pro
pia y en nombre de los dichos mis par
tes yo el dicho Juan Gallardo obligo las
personas e bienes de los dichos don
Rodrigo de Bibero y doña Melchiora
de Aburuca su muger que este dicho cen
so y tributo y los dichos bienes y hazien
das sobre que os los ynpongo e car
go vos sera todo ello cierto seguro
e de paz e que a ello ni a cossa

..aganan luego .. a la tal per
sona todos los que montaren
de yda ...y esta da a ella
todo ello le es ...tan bien
como si este dicho censo e ti..to
principal y los..Rescibiran
y cobran del governador e alcalde e
..yndios del dicho pueblo
o de quien condene deudas e para los
aver y cobrar.. en
los dichos nombre s
Rodrigo de Vibero y doña melchiora
de al..su muger este..
soy tributo d... car
go vos sera todo ello cierto seguro
....que a ello cossa


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16

que Los fuere a cobrar vaya a cos
ta de los dichos don Don Rodrigo y doña
melchiora su muger con dos pesos de
oro comun de salrio cada dia y todos
los pesos de oro que montare de tal
salario les obligo que se los daran
e pagaram luego a esta per
sona todos los que montaren
de yda y buelta y estada alla y por
todo ello les podais executar bien
como si este dicho censo e tributo
principal y los podais rescibiranes
y cobran del governador e alcaldes
e principales yndios del dicho pueblo
o de quien condene echo devais e para los
a ver y cobrar vos renuncio en
los dichos nonbres sus dereichos
e auciones los hago en los dichos
nonbres y procurador autos a nss?
como en v[uest]ro ffecho y caussa pro
pia y en nombre de los dichos mis par
tes yo el dicho Juan Gallardo obligo las
personas e bienes de los dichos don
Rodrigo de Bibero y doña Melchiora
de Aburuca su muger que este dicho cen
so y tributo y los dichos bienes y hazien
das sobre que os los ynpongo e car
go vos sera todo ello cierto seguro
e de paz e que a ello ni a cossa

..aganan luego .. a la tal per
sona todos los que montaren
de yda ...y esta da a ella
todo ello le es ...tan bien
como si este dicho censo e ti..to
principal y los..Rescibiran
y cobran del governador e alcalde e
..yndios del dicho pueblo
o de quien condene deudas e para los
aver y cobrar.. en
los dichos nombre s
Rodrigo de Vibero y doña melchiora
de al..su muger este..
soy tributo d... car
go vos sera todo ello cierto seguro
....que a ello cossa


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