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que Los fuere a cobrar vaya a cos
ta de los dichos don Don Rodrigo y doña
melchiora su muger con dos pesos de
oro comun de salario cada dia y todos
los pesos de oro que montare el tal
salario les obligo que se los daran
e pagaran luego a la tal per
sona todos los que montaren
de yda y buelta y estada alla y por
todo ello les podais executar bien
como si este dicho çenso e tributo
prinçipal y los podais Resçibiranes
y cobrar del governador e alcaldes
e prençipales yndios del dicho pueblo
o de quien con derecho devais e para los
a ver y cobrar vos renunçio en
los dichos nombres sus derechos
e auçiones e os hago en los d[ic]hos
nombres procurador autor anssi
como en v[uest]ro ffecho y caussa pro
pia y en nombre de los dichos mis par
tes yo el d[ic]ho Juan gallardo obligo las
personas e bienes de los dichos don
Rodrigo de Bibero y doña Melchiora
de Aburuca su muger que este dicho çen
so y tributo y los dichos bienes y hazien
das sobre que os los ynpongo e car
go vos sera todo ello çierto seguro
e de paz e que a ello ni a cossa
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