| page_0025Nota.
Villa en sinco de Agosto de d[ic]ho año: Haviendose resivido
Carta misiva de D[o]n. Pedro Antonio Ferreíro, en la que ex
presa, que no se proseda por aora a prehender a los Yndios Ga
ñanes de la Hazienda, y obraje de tepetitlan, que nomino en
su escripto presentado el veinte, y dos pasado, temeroso de q[u]e.
sin embarago de que se apersiban, y notifiquen los demas,
se le rebelen y experimente una total falta de ello para
las operasiones, de las labores de obraje; se le entrequen so
lamente estas Diligencias, como tiene pedido, para los ocur
sos, que le conpetan haser en la Real Audiencía: En Cu-
yos terminos, y los de que no se agrega la Citada Carta
por contenerse en ella otros diversos negocios, se hasienta
esta rason, Difiriendo a que se le entreguen estas Diligen
cias, como esta mandado, en el Auto que antecede, y lo
firme con los testigos de mi asistencia, de que doi fee =
etc.
Rodrigo
ass[istenci]a.
Ju[an]o. Cipriano
Palasios
Ass[istenci]a.
Juan Manuel Carabes
En Ocho de Agosto de 1769= se le Remitieron estas
diligencias a D[o]n. Pedro Antonio Ferreyro; en 12 = fox[a]s Verles.
y para que conste pongo esta nota = | page_0025SELLO TERCERO, UN REAL ANOS DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y OCHO, Y SESENTA Y NUEVE
[Villa?] en cinco de Agosto de [este] año: [Haciendo] de los [escuido?]
Carta [ecclesiastica?] de Don Pedro Antonio Ferreíro, en la que Im
presa, que no se proseda por [asra?] a pretender a los Indios que [gra
nanes?] de la Hacienda, y obra y de [tepertaln?], que nomino en
su escripto presentado el veinte y dos pasado, temeroso de que
sin embarago de que se apersiban, y notifiquen los demas
se le [Rebelen] y [properimente?] una total falta de ello para
las operaciones, de las labores de obraje; se le entrequen so
lamente estas diligencias, como tiene pedido, para los [ocur
sos] que le competan hacen en la Real Audiencía: En [Ca-]
yor terminos, y los de que no se agrega la citada Carta
por contenerse en ella otros despersos negocias, se hacienda
esta razon, [defendiendo] a que se le entreguen estas diligen
cias, como esta mandado, en el Auto que antecede, y lo
firme con los testigos de mi asistencia, de que doy fey
M. Rodrigo La ass
[Sus Epriano]
[sa----]
[Assa]
Juan Manuel Carabez
En Ocho de Agosto de 1769= se le Reinicieron estas
diligencias a Don Pedro Antonio Ferreiro; en 12 y [foos?] [Vislez]
y para que [Conscepongo] esta nota =
firma |