| page_0025SELLO TERCERO, UN REAL ANOS DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y OCHO, Y SESENTA Y NUEVE
[Villa?] en cinco de Agosto de [este] año: [Haciendo] de los [escuido?]
Carta [ecclesiastica?] de Don Pedro Antonio Ferreíro, en la que Im
presa, que no se proseda por [asra?] a pretender a los Indios que [gra
nanes?] de la Hacienda, y obra y de [tepertaln?], que nomino en
su escripto presentado el veinte y dos pasado, temeroso de que
sin embarago de que se apersiban, y notifiquen los demas
se le [Rebelen] y [properimente?] una total falta de ello para
las operaciones, de las labores de obraje; se le entrequen so
lamente estas diligencias, como tiene pedido, para los [ocur
sos] que le competan hacen en la Real Audiencía: En [Ca-]
yor terminos, y los de que no se agrega la citada Carta
por contenerse en ella otros despersos negocias, se hacienda
esta razon, [defendiendo] a que se le entreguen estas diligen
cias, como esta mandado, en el Auto que antecede, y lo
firme con los testigos de mi asistencia, de que doy fey
M. Rodrigo La ass
[Sus Epriano]
[sa----]
[Assa]
Juan Manuel Carabez
En Ocho de Agosto de 1769= se le [Ministieron?] estas
diligencias a Don Pedro Antonio Ferreiro; en 12 y [foos?] [Vislez]
y para que [Conscepongo] esta nota =
firma | page_0025SELLO TERCERO, UN REAL ANOS DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y OCHO, Y SESENTA Y NUEVE
[Villa?] en cinco de Agosto de [este] año: [Haciendo] e de [los escuido?]
Carta [ecclesiastica?] de Don Pedro Antonio Ferreíro, en la que [Im
presa], que no se proseda por [asra?] a pretender a los Indios que [gra
nanes] de la Hacienda, y obra y de [tepertaln?], que nomino en
su escripto presentado el veinte y dos pasado, temeroso de que
sin embarago de que se apersiban, y notifiquen los demas
se le [delbelen?] y [properimente?] una total falta de ello para
las operaciones, de las labores de obraje; se le entrequen so
lamente estas diligencias, como tiene pedido, para los [ocur
sos] que le competan hacen en la Real Audiencía: En [Ca-]
yor terminos, y los de que no se agrega se [citado] Carta
por contenerse en ella otros despersos negocias, se hacienda
esta razon, [defendiendo] a que se le [entrequen] estas diligen
cias, como esta mandado, en el Auto que antecede, y lo
firme con los testigos de mi asistencia, de que doy [fee]
M. Rodrigo La ass
[Sus Epriano]
[sa----]
[Assa]
Juan Manuel Carabez
En Ocho de Agosto de 1769= se le [Ministieron?] estas
diligencias a Don Pedro Antonio Ferreiro; en 12 y [foos?] [Vislez]
y para que [Conscepongo] esta nota =
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