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Anndeleon at Nov 19, 2021 09:12 PM

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Don Pr[incipe] felipe Por la gracia de dios Rey de castilla de leon y de las dos secilias de Jerusalem
de nauarra de granada de toledo de Valencia de galizia de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murzçia de (?) de los algarves
de algezira de gibraltar de las islas de canaria de las Yndias Y o las E tierra Firme del mar oçeano conde de barçelona Señor de Vizcaya E de molina
duque de t? Viene? conde de Sellon y de çerbania marques de oristan y de degoçimo? archiduque de austria duque de bozgorin? y de branante E muy Cm?
conde de (ilegible) Vas El Pmo a Uremayor de la Provinçia de chalco/ o a Vuestro lugarteniente Salio E gracia sepa de es que hauiend
nos (ilegible) estancias de calayuco yguacocotigo y suchitepeque subjetos al pueblo de tenango que Por estas muy lexos de la cabecera
no (ilegible) y la doctrina y divinos oficios por el trabajo que tenian (?) se les dio Una ma(?)ata E provision para que libremente
pudiese (ilegible) al lugar mas çercano (ilegible) ? estançias y se escusasen de yr / a la cabeçera al dicho ? feto sin que por ello
(ilegible). della lo qual se contradixo por pa? de los Yndios del pueblo de tenango diziendo ser malena? lo que los Yndios de las
estançias Sauian y a ten?io Por que la cabeçera estaua mas çerca dellas que d[ic]h[o] lugar alguno y que su pretenaon hera y siniese? de la d[ic]ha cabeçera
y no obedeçerla y que no se tuviese quan? yvan ?no a oyir misa y los dichos divinos ofiçios Y nos pidio y suplico mandasemos fue ? la ? bapro?
de ? Los d[ic]hos yndios ser/ obligados ? a la d[ic]ha cabeçera al dicho Efeto/ o que sobrello proue y esemos como la nuestra merçed fuese
y Por quantos queremos ser ynformados de lo que ?so pasa Visto por el presidente oydor de la / m[ism]a audiencia y chançelleria querra y de d[ic]ha
? de mexico de las ? ? fue acordado que deviamos ? esta/ m[ism]a carta q[ue] la d[ic]ha rrazon E nos tuvimoslo por bien por Vos?
M Mandamos que luego que Vos fueze mostrada/ os ynformeis a que pueblo parte y lugar van los yndios de las d[ic]has estançias/ o qualquier dellas
a oyr los dichos divinos ofiçios por virtud de la di[c]ha / m[is]ma carta que desuso se haze ? y veais si la distancia del camino E estan larga como den
las d[ic]has estanciass a su cabeçera / o que deferençia q[ue] mas o q[ue] menos candidad ay de una parte a otra y si de hauerseles dado la d[ic]ha liçencia
para yr a otra parte al dicho Efeto rredun?a/ o puede? nedundar? algun ynconvienente asi q[ue] la subzeçion que las d[ic]has estançias son
poblados? a tener a su cabeça como q[ue] su conversion y doctrina y siyendo a otra parte se podra tener la quenta que razon con los naturales dell
las d[ich]as estançias para que se sepa y entienda si son ynduestriados? q[ue] las cosas de / [la] m[ism]a sancta fe catolica y si con cuidado van a oyr los
? ? divinos ofiçios y si para recusar lo susod[ic]hos convendria que vayan a la d[ic]ha cabeçera y si en ello se les podra seguir alguna ves
?acion / o trabajo o officio susodi[c]ho no hazere Relacion de los q[ue]


Translation

1

Don Pr[incipe] felipe Por la gracia de dios Rey de castilla de leon y de las dos secilias de Jerusalem
de nauarra de granada de toledo de Valencia de galizia de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murzçia de (?) de los algarves
de algezira de gibraltar de las islas de canaria de las Yndias Y o las E tierra Firme del mar oçeano conde de barçelona Señor de Vizcaya E de molina
duque de t? Viene? conde de Sellon y de çerbania marques de oristan y de degoçimo? archiduque de austria duque de bozgorin? y de branante E muy Cm?
conde de (ilegible) Vas El Pmo a Uremayor de la Provinçia de chalco/ o a Vuestro lugarteniente Salio E gracia sepa de es que hauiend
nos (ilegible) estancias de calayuco yguacocotigo y suchitepeque subjetos al pueblo de tenango que Por estas muy lexos de la cabecera
no (ilegible) y la doctrina y divinos oficios por el trabajo que tenian (?) se les dio Una ma(?)ata E provision para que libremente
pudiese (ilegible) al lugar mas çercano (ilegible) ? estançias y se escusasen de yr / a la cabeçera al dicho ? feto sin que por ello
(ilegible). della lo qual se contradixo por pa? de los Yndios del pueblo de tenango diziendo ser malena? lo que los Yndios de las
estançias Sauian y a ten?io Por que la cabeçera estaua mas çerca dellas que d[ic]h[o] lugar alguno y que su pretenaon hera y siniese? de la d[ic]ha cabeçera
y no obedeçerla y que no se tuviese quan? yvan ?no a oyir misa y los dichos divinos ofiçios Y nos pidio y suplico mandasemos fue ? la ? bapro?
de ? Los d[ic]hos yndios ser/ obligados ? a la d[ic]ha cabeçera al dicho Efeto/ o que sobrello proue y esemos como la nuestra merçed fuese
y Por quantos queremos ser ynformados de lo que ?so pasa Visto por el presidente oydor de la / m[ism]a audiencia y chançelleria querra y de d[ic]ha
? de mexico de las ? ? fue acordado que deviamos ? esta/ m[ism]a carta q[ue] la d[ic]ha rrazon E nos tuvimoslo por bien por Vos?
M Mandamos que luego que Vos fueze mostrada/ os ynformeis a que pueblo parte y lugar van los yndios de las d[ic]has estançias/ o qualquier dellas
a oyr los dichos divinos ofiçios por virtud de la di[c]ha / m[is]ma carta que desuso se haze ? y veais si la distancia del camino E estan larga como den
las d[ic]has estanciass a su cabeçera / o que deferençia q[ue] mas o q[ue] menos candidad ay de una parte a otra y si de hauerseles dado la d[ic]ha liçencia
para yr a otra parte al dicho Efeto rredun?a/ o puede? nedundar? algun ynconvienente asi q[ue] la subzeçion que las d[ic]has estançias son
poblados? a tener a su cabeça como q[ue] su conversion y doctrina y siyendo a otra parte se podra tener la quenta que razon con los naturales dell
las d[ich]as estançias para que se sepa y entienda si son ynduestriados? q[ue] las cosas de / [la] m[ism]a sancta fe catolica y si con cuidado van a oyr los
? ? divinos ofiçios y si para recusar lo susod[ic]hos convendria que vayan a la d[ic]ha cabeçera y si en ello se les podra seguir alguna ves


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