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Don Pr[incipe] felipe Por la graҫia de dios Rey de castilla de leon o de caza de las dos secilias de Jerusalem
de nauarra de granada de toledo de Valencia de galizia de mallorcas de sevilla de ҫerdeña de cordova de corçega de murzçia de grem de los algaraves
de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias y o las Etierra firme del mar oçemo conde de barçelona Señor de Vizcaya de molini
duque de terrae viene estancia conde de cuydellon y de ҫerbania marques de oristan y de goҫimo archiduque de austria duque de bozgorin y de brauante E muy Cm?
conde de (ilegible) Vas El P[ri[mer[o] a Udemayor de la Provinҫia de chalco/ o a Vuestro lugarteniente Salvo E gracia sepa de es que hauiend[o]
no (ilegible) de las estancias de calayuco y guaҫoҫongo y suchitepeque subjetos al pueblo de tenango que Por estar muy lexos de la cabeҫera
no (ilegible) y la doctrina y divinos ofiҫios por el trabajo que tenian ? camino se les dio una macarta E provision para que libremente
pudiese (ilegible) nos esfiaos al lugar mas cercano al de d[ic]has estanҫias y se escusasen de yr/ a la cabeҫera al dicho Efeto sin que por ello
Ningun (ilegible) -iesen della lo qual se contradixo por parte de los Yndios del pueblo de tenango diziendo ser malena? lo que los yndios de las
estançias saauian y atentado Por que la d[ich]a cabeçera estaua mas çerca dellas que d[ich]o lugar alguno y que su pretençion hera ysimirse de la d[ich]a cabecera
y no obedeçerla y que no se tuviese quien? yvan a no aoyr misa y los divinos ofiçios y nos pidio y suplico mandasemos fue Vender? la [dicha?] baprodis[on?}
de Vazarios los d[ic]hos yndios ser/obligados oryz a la d[ich]a cabeçera al dicho Efeto/ o que sobrello proue y esemos como la nuestra merçed fuese
y Porque nos queremos ser ynformados de lo que glaso? pasa visto por el presidente oydores de la m[ism]a audiencia y chançelleria querra y de d[icha]
ciudad de mexico de las maneras van i fue acordado que deviamos rrimidardaz? esta m[ism]a carta y la d[ic]ha razon E nos tuvimoslo por bien por Vos
M. Mandamos que luego que vos suere mostrada /os ynformeis a que pueblo parte y lugar Van los Yndios de las d[ic]has estançias / o qualquier dellas
a oyr los dichos divinos ofiçios por virtud de la di[cha]a m[ism]a carta que desuso se hazo minçion y veais si la dytançia del camino Es tan larga como den de
las d[ic]has estançias a su cabeçera o que diferençia q[ue] mas o q[ue] menos cantidad ay de una parte a otra y si de hauerseles dado la d[ic]ha a liçencia
para yr a otra parte al dicho Efeto rredunda/ o puede rredundar segun ynconviniente asi q[ue] la subzeçion que las di[c]has estanpara yr a otra parte al dicho Efeto rredunda/ o puede rredundar algun ynconvienente asi q[ue] la subzeçion que las d[ic]has estançias son
poblados a tener a su cabeça como q[ue] su conversion y doctrina y si yendo a otra parte se podra tener la quenta que de razon con los naturales de
las d[ich]as estançias para que se sepa y entienda si son ynduestriados q[ue] las cosas de / [la] m[ism]a sancta fe catolica y si con cuidado van a oyr los
(?) divinos ofiçios y si para recusar lo susod[ic]hos convendra que vayan a la d[ic]ha cabeçera y si en ello se les podra Seguir alguna ves
oraҫion / o trabajo y officio susodi[c]ho nos hazere Relaҫion de los q[ue] [de[bian E o no Vuestro Parecer Jurado en forma derecha para que por n[uestr]o visto Se
Provea lo que convenga y non pagares ende al Por alguna manera So pena de la nuestra merҫed y dele (mpo?? mil piezas?) de oro para la/ n[uest]ra camara de
d[icha] La cuidad de mexico A dic[embre] 2 dia e del mes de otubre de myle e de quinio y sesenta y seis a[ños?]

Yosanc bo Lop[e]z de aguizio [e]scriuiano de Gimaza de la audiencia de la nueva e[s]pa[ña] ape?

Sumao La (ilegible)
Firmas

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