| page_0024Sello Tercero, Un Real
ANOS DE MIL SETECIENTOS
Y SESENTA Y OCHO Y SESEN
TA Y NUEVE
Mi [fheniense] [Goal] Don [y p h] de Mendoza, practicadas, por pedi
mento y querella de los indios [Garianes?] de la Hacienda y
obra y de tepetitlan sobre malos tratamientos; las Res
puesta, de su Amo Don Pedro Antonio Ferrero y del
Administrador de [dhos?] obra y a la no te [fecas?] con que se les
hizo; la resuelta de la que se practico igualmente con [estos m?]
edicos, en que se verifico su [mofediencia?] falta de respecto,
y [ensesos], de no hacerse querido Confesar, ni ocurrir en tiempo
a el trabajo; y la Informacion, que sobre estos Particulares, se
[Resirvio] y [hacieriguacion] de oficio, hecha con todos los demas opera
[rios] de Razon de [otro?] obra y, por la que, se [verifican], cientos [de los]
[eroesos]; y lo pedido por parte del mencionado Don Pedro Ant. Ferre
ro en la escripto que antecede, para el Arreglo de dos Indios:
Debia mandar, y Mande, que se haga como lo pide, pasando con
Mandamiento el [teniense?] de [Alquas] el mayor y aprender y Redu
cir a esta Carsel Publica, a los que en el se menciona, Apersiver
ando nuevamente a los demas, para que se confiesen, obedescan
y respeten en lo Justo, a su Amo, y Administrador, ocurriendo
en tiempo oportuno a el trabajo del obra [/e?] labores, asi ellos,
como las Indias, pena de que se prosedera, contra los y obedecen
les, por todo vigor, a lo que [a ya] lugar: y respecto a que mi es Cons
tante [elites?] pendiente, que sobre el [asumpto], se [versa?] en la Real Audi
encia, se le entreguen a la Parte estas Diligencias, para que Don Correllas hage el
ocurso que le conpeta, Manteniendose en la Prision los Indios que se Capta
raron, hasta las [Rescultas] y ponerse Auto asi lo provei mande y fir
me con los testigos de mi asistencia [en m do] estos = Vale
[Bass a]
D D Damian Rodrigos Su Espriano
Palacios
Ass.a
Juan Manuel Carabes
En la referida
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ANOS DE MIL SETECIENTOS
Y SESENTA Y OCHO Y SESEN
TA Y NUEVE
Mi [fheniense] [Goal] Don [y p h] de Mendoza, practicadas, por pedi
mento y querella de los indios [Garianes?] de la Hacienda y
obra y de tepetitlan sobre malos tratamientos; las Res
puesta, de su Amo Don Pedro Antonio Ferrero y del
Administrador de [dhos?] obra y a la no te [fecas?] con que se les
hizo; la resuelta de la que se practico igualmente con [estos m?]
edicos, en que se verifico su [mofediencia?] falta de respecto,
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