page_0022

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

5 revisions
LLILAS Benson at Nov 04, 2021 08:54 PM

page_0022

y quatro Relixiosos colexiales, de la d[ic]ha orden de S[an]to. Domingo
perpetuam[en]te. se ha de Yntitular, e llamar, ya desde haora, la institu=
yo y nombro, el Colexio, de S[a]n Luiz y en el han de estar, e recedir,
a la continuacion, de los d[ic]hos veinte, y quatro religiosos, Colexiales,
segun d[ic]ho es; a los quales se les ha de dar, estudio, y alimentos, de
todo lo nesesario, a costa, de la renta, del d[ic]ho Colexio, y conforme
a la orden, que tiene e guarda, en el Colexio de S[a]n. Gregorio, que
esta, junto a el Monasterio, de S[a]n. Pablo, en Valladoli, en los=
Reinos de Casstilla, que muchos le llaman, a el d[ic]ho Colexio, el
Colexio, de S[a]n. Pablo, y assi le nombro, el d[ic]ho Luiz de Leon, en
la d[ic]ha Clausula, de d[ic]ho Testamento; cuia Ynstitucion, de d[ic]ho co=
lexio, y estatutos, del se han de traer, y se han de tener, y guardar
en este d[ic]ho Colexio, de S[a]n. Luiz, despues de estar firmadas, por el
Patron del, e por el Provincial, que a la sazon fuere, de la d[ic]ha
orden, de S[an]to. Domingo, en esta N[ueva]. E[spaña] y renes, de la razion,
asiento, e consierto, e capitulacion, con votos, de d[ic]ho Fray Diego
Osorio, en nomb[r]e de la d[ic]ha orden, e Monasterio, que este d[ic]ho Cole=
xio, y Cassa de S[a]n. Luiz, donde han de recidir, los d[ic]hos veinte y
quatro Relixiosos, Colexiales, de la d[ic]ha orden, no embargante,
que ha de estar, cerca del d[ic]ho Monaserio, de S[an]to. Domingo, de
la d[ic]ha Ciudad, de los Ang[eles]. que se entiende, que ha de estar=
distinto, e separado, de d[ic]ho Monasterio, asi en la abitacion, y ren
ta, y aprovechamiento de d[ic]ho Colexio; como en todo lo demas,

page_0022

y quatro Relixiosos colexiales, de la d[ic]ha orden de S[an]to. Domingo
perpetuam[en]te. se ha de Yntitular, e llamar, ya desde haora, la institu=
yo y nombro, el Colexio, de S[a]n Luiz y en el han de estar, e recedir,
a la continuacion, de los d[ic]hos veinte, y quatro religiosos, Colexiales,
segun d[ic]ho es; a los quales se les ha de dar, estudio, y alimentos, de
todo lo nesesario, a costa, de la renta, del d[ic]ho Colexio, y conforme
a la orden, que tiene e guarda, en el Colexio de S[a]n. Gregorio, que
esta, junto a el Monasterio, de S[a]n. Pablo, en Valladoli, en los=
Reinos de Casstilla, que muchos le llaman, a el d[ic]ho Colexio, el
Colexio, de S[a]n. Pablo, y assi le nombro, el d[ic]ho Luiz de Leon, en
la d[ic]ha Clausula, de d[ic]ho Testamento; cuia Ynstitucion, de d[ic]ho co=
lexio, y estatutos, del se han de traer, y se han de tener, y guardar
en este d[ic]ho Colexio, de S[a]n. Luiz, despues de estar firmadas, por el
Patron del, e por el Provincial, que a la sazon fuere, de la d[ic]ha
orden, de S[an]to. Domingo, en esta N[ueva]. E[spaña] y renes, de la razion,
asiento, e consierto, e capitulacion, con votos, de d[ic]ho Fray Diego
Osorio, en nomb[r]e de la d[ic]ha orden, e Monasterio, que este d[ic]ho Cole=
xio, y Cassa de S[a]n. Luiz, donde han de recidir, los d[ic]hos veinte y
quatro Relixiosos, Colexiales, de la d[ic]ha orden, no embargante,
que ha de estar, cerca del d[ic]ho Monaserio, de S[an]to. Domingo, de
la d[ic]ha Ciudad, de los Ang[eles]. que se entiende, que ha de estar=
distinto, e separado, de d[ic]ho Monasterio, asi en la abitacion, y ren
ta, y aprovechamiento de d[ic]ho Colexio; como en todo lo demas,