page_0005

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

8 revisions
LLILAS Benson at Nov 02, 2021 02:47 PM

page_0005

mill setecientos sesenta, y nuebe años. Ante mi el D[octo]r.
Don Damian Rodrigo, Abogado de los Reales Consejos, y Al
calde mayor por su Mag[esta]d. en ella, que actuo por Recepto-
ria con testigos de asi[en]to a falta de escribano, que no
le ay en el termino del D[e]r[ech]o se presento esta peticion
y por mi visto la hube por presentada, y admitida la quere-
lla, en quanto ha lugar en D[e]r[ech]o debia, mandar, y mande
se reconoscan las señales, que tuvieren las Indias de los gol=
pes, y patadas, que dizen haverles dado, el Portero del Obra-
ge, y puesto por Diligencia, con Declaracion de Sirujano, o
otro Perirto, se haga comparecer, al Portero, y al Administra-
dor D[o]n. Pedro Antonio Herreyro, a quienes se les haga sa-
uer el contenido de este escripto, y se les Notifique no cas-
tiguen, ni maltraten a los Yndios, y a estos el que esten
promptos, y asistentes al trabajo. Apercividos unos, y otros
que lo contrario haziendo, se prosedera, a lo que haga lu-
gar por D[e]r[ech]o. cuya execute mi theniente General D[o]n. J[ose]ph
de Mendoza, que a la sason se halla en el Pueblo de San
Phelipe ynmediato a d[ic]ha. Hazienda, y por este Auto assi
lo proveo, mando, y firmo, con los testigos de mi ass[istenci]a.
D[octo]r D[o]n Damian Rodrigo
Ass[istenci]a
Juan Manuel Carabes
Ass[istenci]a
Geronimo Garcia
Diligencia de Comparesido
En veinte de Julio de d[ic]ho año; Yo D[o]n. J[ose]ph de Mendoza The-
niente General de esta Jurisdiccion, en virtud de lo man-
dado en el Auto de Arriba, Despache Carta misiva al
Administrador de la Haz[ien]da. de tepetitlan D[o]n. Pedro Antonio
Herreyro, para que en compañia del Portero del Obraje, com=
parescan en este Pueblo de San Phelipe, para la Diligen=
cia prebenida, y a los Yndios, se les intimo, ocurriessen las
mugeres que aseguran estar maltratadas para recono=
cerlas; Y para que conste lo asiento por Diligencia

page_0005

mill [setecientos?] [sesenta?], y nuebe años. Ante mi el D[octo]r.
Don Damian Rodrigo, Abogado de los Reales Consejos, y Al
calde mayor por su Mag[esta]d. en ella, que [actuo?] por Recepto
ria con [testigo?] en de [aerto.?] a falta de [un?] escribano, que no
le ay en el termino del [Derecho?] se presento esta peticion
por [milreso?] la hube por [preventada?], y admitida la quere
lla, en quanto ha lugar en [Derecho?] debia mandar y mande
se reconoscan las [señales?] que tuvieren [las] Indias de los [gol?]
[pes?], y patadas, que dizen haverles dado, el Portero del Obra
ge, y puesto por Diligencia, con Declaracion de [escribano?], o
otros [Perirto?], se haga comparecer, al Portero, y al Administra
dor D[o]n. Pedro Antonio [Herreyro?], a quienes se lees haga el [ar]
[vor?] el contenido de este [escripto?], y se les notifique no cas
tiguen, ni maltraten a los Indios, y a estos el que [enten?]
[promptoer?], y [acristersten?] al trabajo. {Apercividor?] una, y otros
que lo contrario haziendo, ve provedora a lo que [haiga?] lu
gar por [Derecho?]. cuya [execute] mi [Theniente?] General D[o]n. [Oph?]
de Mendoza, que a la [vaiven?] se halla en el Pueblo de San
Phelipe ynmediato a d[ic]ha. Hazienda , y por [orto?] auto [aer?]
lo proveo [viando?] y [firmo?], con los testigos de mi [aerte?].

D[octo]r. Damian Rodrigo [Assa.?] Juan Manuel [Carabes?]

[Assa.] Geronimo Garcia

En veinte de Julio de d[ic]ho año; Yo D[o]n. [Joseph?] de Mendoza The
niente General de esta Jurisdiccion, en virtud de lo man
dado en el Auto de Arriba, Despacho Carta misiva al
Administrador de la Haz[ien]da. de Tepetitlan D[o]n. Pedro Antonio
[Herreyro?], para que en compañia del Portero del Obraje, com
parescan en este Pueblo de San Phelipe, para la diligen
cia prebenida, y a los Indios, se les [untimo?], [ocurriessen?] las
mugeres que aseguran [estar?] maltratadas para recono
[cerlas?]; y para que [corriente?] lo asiento por Diligencia