| page_0005mill setecientos sesenta, y nuebe años. Ante mi el D[octo]r.
Don Damian Rodrigo, Abogado de los Reales Consejos, y Al
calde mayor por su Mag[esta]d. en ella, que actuo por Recepto-
ria con testigos de asi[en]to a falta de escribano, que no
le ay en el termino del D[e]r[ech]o se presento esta peticion
y por mi visto la hube por presentada, y admitida la quere-
lla, en quanto ha lugar en D[e]r[ech]o debia, mandar, y mande
se reconoscan las señales, que tuvieren las Indias de los gol=
pes, y patadas, que dizen haverles dado, el Portero del Obra-
ge, y puesto por Diligencia, con Declaracion de Sirujano, o
otro Perirto, se haga comparecer, al Portero, y al Administra-
dor D[o]n. Pedro Antonio Herreyro, a quienes se les haga sa-
uer el contenido de este escripto, y se les Notifique no cas-
tiguen, ni maltraten a los Yndios, y a estos el que esten
promptos, y asistentes al trabajo. Apercividos unos, y otros
que lo contrario haziendo, se prosedera, a lo que haga lu-
gar por D[e]r[ech]o. cuya execute mi theniente General D[o]n. J[ose]ph
de Mendoza, que a la sason se halla en el Pueblo de San
Phelipe ynmediato a d[ic]ha. Hazienda, y por este Auto assi
lo proveo, mando, y firmo, con los testigos de mi ass[istenci]a.
D[octo]r D[o]n Damian Rodrigo
Ass[istenci]a
Juan Manuel Carabes
Ass[istenci]a
Geronimo Garcia
Diligencia de Comparesido
En veinte de Julio de d[ic]ho año; Yo D[o]n. J[ose]ph de Mendoza The-
niente General de esta Jurisdiccion, en virtud de lo man-
dado en el Auto de Arriba, Despache Carta misiva al
Administrador de la Haz[ien]da. de tepetitlan D[o]n. Pedro Antonio
Herreyro, para que en compañia del Portero del Obraje, com=
parescan en este Pueblo de San Phelipe, para la Diligen=
cia prebenida, y a los Yndios, se les intimo, ocurriessen las
mugeres que aseguran estar maltratadas para recono=
cerlas; Y para que conste lo asiento por Diligencia | page_0005mill [setecientos?] [sesenta?], y nuebe años. Ante mi el D[octo]r.
Don Damian Rodrigo, Abogado de los Reales Consejos, y Al
calde mayor por su Mag[esta]d. en ella, que [actuo?] por Recepto
ria con [testigo?] en de [aerto.?] a falta de [un?] escribano, que no
le ay en el termino del [Derecho?] se presento esta peticion
por [milreso?] la hube por [preventada?], y admitida la quere
lla, en quanto ha lugar en [Derecho?] debia mandar y mande
se reconoscan las [señales?] que tuvieren [las] Indias de los [gol?]
[pes?], y patadas, que dizen haverles dado, el Portero del Obra
ge, y puesto por Diligencia, con Declaracion de [escribano?], o
otros [Perirto?], se haga comparecer, al Portero, y al Administra
dor D[o]n. Pedro Antonio [Herreyro?], a quienes se lees haga el [ar]
[vor?] el contenido de este [escripto?], y se les notifique no cas
tiguen, ni maltraten a los Indios, y a estos el que [enten?]
[promptoer?], y [acristersten?] al trabajo. {Apercividor?] una, y otros
que lo contrario haziendo, ve provedora a lo que [haiga?] lu
gar por [Derecho?]. cuya [execute] mi [Theniente?] General D[o]n. [Oph?]
de Mendoza, que a la [vaiven?] se halla en el Pueblo de San
Phelipe ynmediato a d[ic]ha. Hazienda , y por [orto?] auto [aer?]
lo proveo [viando?] y [firmo?], con los testigos de mi [aerte?].
D[octo]r. Damian Rodrigo [Assa.?] Juan Manuel [Carabes?]
[Assa.] Geronimo Garcia
En veinte de Julio de d[ic]ho año; Yo D[o]n. [Joseph?] de Mendoza The
niente General de esta Jurisdiccion, en virtud de lo man
dado en el Auto de Arriba, Despacho Carta misiva al
Administrador de la Haz[ien]da. de Tepetitlan D[o]n. Pedro Antonio
[Herreyro?], para que en compañia del Portero del Obraje, com
parescan en este Pueblo de San Phelipe, para la diligen
cia prebenida, y a los Indios, se les [untimo?], [ocurriessen?] las
mugeres que aseguran [estar?] maltratadas para recono
[cerlas?]; y para que [corriente?] lo asiento por Diligencia
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