mill [setecientos?] [sesenta?], y nuebe años. Ante mi el D[octo]r.
Don Damian Rodrigo, Abogado de los Reales Consejos, y Al
calde mayor por su Mag[esta]d. en ella, que [actuo?] por Recepto
ria con [testigo?] en de [aerto.?] a falta de [un?] escribano, que no
le ay en el termino del [Derecho?] se presento esta peticion
por [milreso?] la hube por [preventada?], y admitida la quere
lla, en quanto ha lugar en [Derecho?] debia mandar y mande
se reconoscan las [señales?] que tuvieren [las] Indias de los [gol?]
[pes?], y patadas, que dizen haverles dado, el Portero del Obra
ge, y puesto por Diligencia, con Declaracion de [escribano?], o
otros [Perirto?], se haga comparecer, al Portero, y al Administra
dor D[o]n. Pedro Antonio [Herreyro?], a quienes se lees haga el [ar]
[vor?] el contenido de este [escripto?], y se les notifique no cas
tiguen, ni maltraten a los Indios, y a estos el que [enten?]
[promptoer?], y [acristersten?] al trabajo. {Apercividor?] una, y otros
que lo contrario haziendo, ve provedora a lo que [haiga?] lu
gar por [Derecho?]. cuya [execute] mi [Theniente?] General D[o]n. [Oph?]
de Mendoza, que a la [vaiven?] se halla en el Pueblo de San
Phelipe ynmediato a d[ic]ha. Hazienda , y por [orto?] auto [aer?]
lo proveo [viando?] y [firmo?], con los testigos de mi [aerte?].
D[octo]r. Damian Rodrigo [Assa.?] Juan Manuel [Carabes?]
[Assa.] Geronimo Garcia
En veinte de Julio de d[ic]ho año; Yo D[o]n. [Joseph?] de Mendoza The
niente General de esta Jurisdiccion, en virtud de lo man
dado en el Auto de Arriba, Despacho Carta misiva al
Administrador de la Haz[ien]da. de Tepetitlan D[o]n. Pedro Antonio
[Herreyro?], para que en compañia del Portero del Obraje, com
parescan en este Pueblo de San Phelipe, para la diligen
cia prebenida, y a los Indios, se les [untimo?], [ocurriessen?] las
mugeres que aseguran [estar?] maltratadas para recono
[cerlas?]; y para que [corriente?] lo asiento por Diligencia